NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Los
contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes
fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos
íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales
cuando proceden de un solo pagador. También
cuando proceden de más de un pagador
y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad
de 1.500
€ anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones
pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la
determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo
con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.
b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el
límite de 11.200 €.
1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden
de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se
perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial
previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
3º) Cuando el pagador no esté
obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban
rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite
conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art.
85 de la ley del impuesto, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la
adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con
el límite conjunto de 1.000
euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar
los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del
trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 €.
A efectos de la determinación de la
obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se
tendrán en cuenta las rentas exentas ni
las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas,
regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del
Impuesto.
Exención prestaciones por
desempleo en la modalidad de pago único:
en su totalidad. A partir del 01-01-2013 supresión del límite de 15.500 € .
Exención trabajo efectivamente
realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.
Exención dividendos y
participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite
1.500 €
anuales.
Exención ayudas de contenido
económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas
de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.
RENTA GRAVABLE
Porcentajes de reducción
aplicable a determinados rendimientos
del trabajo
§
Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la
prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1
Ley 35/2006.
·
Rdtos. calificados reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo: la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará
la reducción del 40 % no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (Art.18.2 LIRPF)
·
Rdtos.
con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica
o recurrente, distintos de los previstos
en el artículo 17.2 a) (previsión
social): (modif.
Art.18.2 LIRPF por Ley 16/2012)
Límite general: la
cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40 %
no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (Art.18.2 a) LIRPF)
Límites específicos:
El previsto en el
Art.18.2 b) 1º LIRPF:
Sin perjuicio de
la aplicación del límite señalado en el párrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de
opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la
cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento
no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual
del conjunto de los declarantes en el IRPF (en 2013 es de 22.100 €). por el número de años de generación del
rendimiento. En determinados supuestos el límite puede duplicarse.
DA trigésima primera LIRPF. Rendimientos derivados del ejercicio
de opciones de compra sobre acciones
En el caso de los rendimientos del trabajo que
deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones
por los trabajadores que se imputen en
un p.i. que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de
la aplicación de la reducción del 40 % prevista en el art. 18.2 de esta Ley,
sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de
generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o
recurrente, cuando las opciones de
compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si,
además, no se conceden anualmente.
NOVEDAD ejercicio 2013: el límite
previsto en el Art.18.2 b) 2º LIRPF.
Extinción
de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con
administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y
demás miembros de otros órganos representativos (retribuciones
art.17.2 e) LIRPF), o de ambas.
Este nuevo límite no es aplicable a los
rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o
mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima
quinta de la Ley del IRPF).
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares Límite sobre la que aplicar la reducción
del 40 %
700.000
euros o menos 300.000 euros
Entre
700.000,01 y 1.000.000 euros 300.000 - (RT - 700.000)] (*)
Más de
1.000.000 euros 0 euros
(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo
procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con
independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.
Para la aplicación de este
límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada
por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados
procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en
las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se
imputen.
Reducción general rendimientos
del trabajo (Art.20.1 y 2 Ley 35/2006)
Cuando se obtengan rendimientos
netos positivos del trabajo, su importe se minorará:
Rendimiento neto positivo
|
Reducción
|
Reducción
incrementada
|
Igual o inferior a 9.180 €
|
4.080 €
|
-
+ 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
- + 100% movilidad geográfica (desempleados)
|
Entre 9.180,01 y 13.260 €
|
4.080 - [0,35 x (RNT – 9.180)]
|
-
+ 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
- + 100% movilidad geográfica (desempleados)
|
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las
exentas, distintas de las del trabajo >
6.500 €
|
2.652 €
|
-
+ 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
- + 100% movilidad
geográfica (desempleados)
|
RNT: rendimiento neto
trabajo
Reducción
adicional para trabajadores
activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley
35/2006)
Grado de discapacidad
|
Reducción
(euros)
|
= > 33% e < 65%
|
3.264
|
=> 65% o que acrediten
necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65%
de discapacidad
|
7.242
|
BASE LIQUIDABLE - reducciones
base imponible general
Reducciones por tributación
conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)
Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales
Se
aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a
favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas
profesionales, previstas en la Ley del IRPF.
Reducciones
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51
a 52)
Límite financiero de aportaciones
§ <= 50 años
edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas
satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de
previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa,
incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.
§ > 50 años = 12.500 € anuales.
§ Además, a partir de 1 de enero de
2013, para seguros
colectivos de dependencia contratados
por empresas para cubrir compromisos por pensiones se establece un límite adicional de 5.000 euros
anuales (DA 16 LIRPF por Ley 27/2011). Este límite se aplicará individualmente a cada
partícipe integrado en la unidad familiar
Límite FISCAL conjunto de reducción
El límite fiscal conjunto de reducción
por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados
sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes
de los ejercicio 2008 a 2012, está
constituido por la menor
de las cantidades siguientes:
a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán
en la citada suma los rendimientos netos de actividades económicas atribuidos
por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente
partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.
b) 10.000 euros anuales. Para
contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia
satisfechas por la empresa.
Particularidades
relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):
En 2013 cabe distinguir entre seguros
privados y seguros colectivos.
- Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de
reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el
riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta,
además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las
personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas
las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 euros anuales,
con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del
aportante.
- Seguros
colectivos: Con efectos a partir de 1 de enero de 2013,
los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones
causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de
dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la
empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.
Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e
imputadas al trabajador tendrán un límite
de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales
El
exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2013 podrán reducir
en los 5 ejercicios siguientes
Aportaciones
a sistemas de previsión social de los que sea partícipe,
mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos.
netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las
aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta reducción
pueda generar una base liquidable negativa.
Reducciones por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social
constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.
El exceso de
aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2013 podrán reducir
en los 5 ejercicios siguientes
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite
máximo de reducción:
- 10.000 €
anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las
personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible general del
aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos
hasta ahora comentados
El exceso dará
derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes
Reducción por cuotas de
afiliación y aportaciones a los partidos políticos.
Las
cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno
LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o
Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán
ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales
sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar
negativa.
El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá
reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar
negativa como consecuencia de dicha minoración.
Reducciones
por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales
y de alto nivel:
Límite
de aportaciones = 24.250 € anuales.
Como
límite máximo de reducción se aplicará la menor de las
siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del
trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el
contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 €
anuales.
El exceso de
aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes
APLICACIÓN DEL MÍNIMO
PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56
a 61 Ley 35/2006)
La
función del mínimo personal y familiar consiste en cuantificar aquella parte de
la renta que, por destinarse a
satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente,
no se somete a tributación por IRPF
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
|
|
||
|
Cuantías (euros/anuales)
|
|
|
Mínimo del
contribuyente
(con independencia del nº de
miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o
conjunta)
|
5.151
|
+ 918 edad > 65 años
+ 1.122 edad > 75 años
|
|
Mínimo por
descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado => 33% + otros req.)
|
|
|
|
Por el 1º
|
1.836
|
|
|
Por el 2º
|
2.040
|
|
|
Por el 3º
|
3.672
|
+2.244 < 3 años
o adopción o acogimiento de menores (menor edad)
|
|
Por el 4º y siguientes
|
4.182
|
|
|
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere
derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es
de 1.836 euros.
|
|
|
|
Mínimo
por ascendiente
|
|
|
|
>
65 años o discapacitado => 33%
|
918
|
+ 1.122 > 75 años
|
|
Mínimo
por discapacidad
del
contribuyente
|
|
|
TOTAL
|
=>
33% e < 65%
|
2.316
|
|
2.316
|
=>
33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida
|
2.316
|
+ 2.316 gastos asistencia
|
4.632
|
=>65%
|
7.038
|
+ 2.316 gastos asistencia
|
9.354
|
Mínimo
por discapacidad
ascendiente/
descendiente
|
|
|
|
=>
33% e < 65%
|
2.316
|
|
2.316
|
=>
33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida
|
2.316
|
+ 2.316 gastos asistencia
|
4.632
|
=>65%
|
7.038
|
+ 2.316 gastos asistencia
|
9.354
|
(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes
en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:
1.836 euros anuales por el primer
descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.040
euros anuales por el segundo.
4.039,20
euros anuales por el tercero.
4.600,20
euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea
menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes,
de las indicadas anteriormente, se
aumentará en 2.244 euros anuales
Límite régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima
deducible:
La Ley 16/2012 suprime, con
efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda
habitual.
No obstante, para los
contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad
a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada
Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición
transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir
disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones
existentes a 31 de diciembre de 2012.
-
Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición,
rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual con dº
deducción, está en 9.040 €
anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12-2012)
porcentajes de deducción ejercicio 2013
|
Inversión
realizada en el ejercicio hasta 9.040
€
|
CATALUÑA
|
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)
|
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun (*)
|
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)
|
(*) Incluye las demás CCAA de régimen común y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002
estableciendo el porcentaje general del 7,5%
(2) Régimen aplicable para las adquisiciones de vivienda
habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)
“Sexta.
Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011
”Los
contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en
vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para
la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por
inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
”a)
Tener 32 años o menos en la fecha de
devengo del impuesto, siempre y cuando su base
imponible no sea superior a 30.000 euros.
”b)
Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el
ejercicio.
”c)
Tener un grado de discapacidad igual o
superior al 65%.
”d)
Formar parte de una unidad familiar
que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”
-
Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente
por razón de discapacidad
está establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF,
redacción a 31-12-2012)
porcentajes de deducción ejercicio 2013:
Obras/instalación adecuación
|
Hasta 12.080 €
|
CATALUÑA
|
25% (10 tramo
estatal + 15 tramo autonómico)
|
OTRAS
COMUNIDADES
Régimen comun
(*)
|
20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico)
|
(*) Incluye las
demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual: (art.68.7 LIRPF)
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda
habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el
ejercicio 2013, los
contribuyentes podrán deducir el 10,05
% de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por
el alquiler de su vivienda habitual.
Base imponible sea
inferior a 24.107,20 € anuales
Base máxima de la deducción:
a) 9.040 euros anuales, cuando
la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 - [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida
entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Deducción por obras de mejora en la vivienda
“habitual” (DA Vigésima
novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 6/2010). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 14-04-2010 hasta
06-05-2011. Contribuyentes con base imponible
inferior a 53.007,20 € anuales. ATENCION
DT Vigésima primera LIRPF para límite conjunto
Deducción por obras de mejora en la vivienda
(DA Vigésima
novena Ley 35/2006 en redacción por RD-Ley 5/2011). Cantidades pendiente de deducción. Por las obras realizadas desde el 07-05-2011 hasta
31-12-2012. Contribuyentes con base imponible
inferior a 71.007,20 € anuales.
Cuantías exceptuadas de
gravamen por gastos de manutención:
|
España
euros/día
|
Extranjero
euros/día
|
Con pernocta
|
53,34
|
91,35
|
Sin pernocta
|
26,67
|
48,08
|
Personal de vuelo sin pernocta
|
36,06
|
66,11
|
Cuantías exceptuadas de
gravamen por gastos de estancia:
Con pernocta
|
España
euros/día
|
Extranjero
euros/día
|
General
|
El importe de los
gastos que se justifican
|
|
Conductores
vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos
|
15
|
25
|
Cuantía del IPREM 2013 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 17/2012)
La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las
correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.390,13 €.
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