LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA
SUMA 16 MILLONES EN HONORARIOS
(Publicado en CincoDias)
Día 23-11-2012.- Alberto Ortín
Los administradores
nombrados por el juez suman por su labor al frente de Afinsa 16,2 millones de
euros en honorarios. La cifra se irá incrementando a lo largo de la fase de
liquidación de la compañía de sellos. Representantes de la Seguridad Social,
Hacienda y un despacho de abogados han solicitado al juez reducir la
retribución.
Un vacío legal está permitiendo que los
administradores nombrados por el juez en el concurso de Afinsa, la
empresa de sellos intervenida en 2006, estén siendo retribuidos con cifras
millonarias por su labor mientras que los cientos de miles de afectados por el
concurso del grupo siguen esperando la apertura de juicio y la devolución de
sus ahorros.
Hasta la fecha los abogados Javier Díaz Gálvez y
Benito Aguera, los administradores nombrados por el juez Francisco
Javier Vaquer Martín, junto con un representante de Hacienda, suman 16,2
millones de euros de honorarios por su trabajo en Afinsa.
José Sánchez Robles, letrado de la Seguridad Social; José
Manuel Herrero de Egaña, abogado del Estado que actúa en nombre de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); y el despacho Osorio
& Asociados han pedido al juez que se reduzcan las retribuciones de los
administradores en alegaciones enviadas al juzgado de lo mercantil número seis
de Madrid a las que ha tenido acceso este diario.
En su alegación el abogado del Estado explica cómo es
posible que a los administradores se les haya devengado tal cantidad. El 5 de
mayo de 2008 se fijó una retribución para la fase común del concurso de
acreedores de Afinsa de 1,75 millones para cada uno de los administradores, en
total 5,25 millones.
Tras la fase común se abre la fase de liquidación, en
la cual, según establece la ley concursal, la retribución de cada uno de los
administradores "será equivalente al 10% de la retribución aprobada para
la fase común" durante cada uno de los primeros seis meses de la fase de
liquidación. En consecuencia, los administradores concursales han devengado en
ese periodo (desde noviembre de 2009 hasta abril de 2010) un total de 3,15
millones.
A partir del séptimo mes de la apertura de
liquidación, la retribución de los administradores durante cada uno de los
meses sucesivos es del 5% de la acordada en la fase común. Los 30 meses
transcurridos entre mayo de 2010 y octubre de 2012 -el último mes contabilizado
en su alegación por el abogado del Estado- suma 7,8 millones (5% de 175.120
euros por tres miembros durante 30 meses).
Así "las retribuciones devengadas hasta la fecha
por los tres administradores concursales ascienden a 16,2 millones de
euros", señala el abogado del Estado, que advierte que dicha cantidad se
irá incrementando "durante el tiempo, cuya duración no puede preverse, en
que se prolongue la fase de liquidación".
El mismo letrado recuerda que esas cantidades se irán
detrayendo de la masa activa del concurso "con cargo a la cual debe
realizarse el pago a los acreedores de la concursada", cuyo pasivo
asciende a 2.443,7 millones de euros.
Este diario se puso el viernes en contacto con los
despachos de los administradores concursales. Ninguno quiso comentar esta
información.
La laguna que permite retribuciones
millonarias
La ley concursal establece el pago durante la fase de
liquidación de una empresa en concurso de acreedores de un 5% de la cantidad
acordada en la fase común. Pero la ley concursal parte de una duración normal
de la fase de liquidación de un año.
En su alegación al juez del concurso el abogado del
Estado advierte que el fijar la ley una retribución mensual a los
administradores concursales a partir del séptimo mes sin fijar un límite
temporal "no debe aplicarse a concursos como el presente, cuya fase de
liquidación se abrió por auto de cuatro de noviembre de 2009, de forma que se
ha prolongado durante 36 meses, sin que la administración concursal vislumbre
una fecha previsible de finalización". También subraya que una
interpretación "teleológica y sistemática de la norma permite entender que
el devengo de estas retribuciones no puede prolongarse durante un tiempo
excesivamente dilatado (...) ello no sería conforme con la finalidad de este
arancel".
Todo ello "no puede conducir a una aplicación
mecánica de una regla que, como se ha visto, está dictada para concursos cuya
fase de liquidación es mucho más breve".
El abogado del Estado suplica en su alegación al
magistrado del concurso de Afinsa que admita su escrito y "resuelva
modificar la retribución de los administradores fijándola en el 5% del importe
que se obtenga en cada periodo por la liquidación de los activos de la
concursada"
Una sociedad más pobre no puede
permitírselo
José Sánchez Robles, letrado de la Administración de
la Seguridad Social, enumera varias razones al juez de Afinsa por las cuales
considera que la retribución de la administración concursal debe reducirse.
Entre otras el hecho de que en los "tres últimos
años hemos asistido a una nueva realidad social evidenciada por un
empobrecimiento general de la sociedad española que ha supuesto ajustes en
todos los sectores profesionales, y muy llamativamente, por cierto, en
profesionales de altísima remuneración", dice en la alegación enviada al
juzgado.
El letrado de la Seguridad Social considera que existe
"una laguna normativa que el Real Decreto 1860/2004 que establece el
arancel de derechos de los administradores concursales no ha acertado a
despejar". Sánchez Robles explica que la dimensión del concurso de Afinsa
habrá supuesto "una inversión inicial innegable para dotar de
infraestructura a la administración concursal en atención a la cifra
extraordinaria de acreedores". Pero, subraya, ese "trabajo ya está hecho"
y recuerda que la norma contempla como plazo normal de fase de liquidación un
año. Por lo expuesto el letrado de la Seguridad Social suplica al juez que
acuerde "la modificación de las bases retributivas de los administradores
concursales".
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