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lunes, 26 de noviembre de 2012

lo cobrado por los administradores concursales de Afinca, EMPRESA CON PÉRDIDAS



LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA
 SUMA 16 MILLONES EN HONORARIOS
(Publicado en CincoDias)

Día 23-11-2012.- Alberto Ortín
Los administradores nombrados por el juez suman por su labor al frente de Afinsa 16,2 millones de euros en honorarios. La cifra se irá incrementando a lo largo de la fase de liquidación de la compañía de sellos. Representantes de la Seguridad Social, Hacienda y un despacho de abogados han solicitado al juez reducir la retribución.
Un vacío legal está permitiendo que los administradores nombrados por el juez en el concurso de Afinsa, la empresa de sellos intervenida en 2006, estén siendo retribuidos con cifras millonarias por su labor mientras que los cientos de miles de afectados por el concurso del grupo siguen esperando la apertura de juicio y la devolución de sus ahorros.

Hasta la fecha los abogados Javier Díaz Gálvez y Benito Aguera, los administradores nombrados por el juez Francisco Javier Vaquer Martín, junto con un representante de Hacienda, suman 16,2 millones de euros de honorarios por su trabajo en Afinsa.

José Sánchez Robles, letrado de la Seguridad Social; José Manuel Herrero de Egaña, abogado del Estado que actúa en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); y el despacho Osorio & Asociados han pedido al juez que se reduzcan las retribuciones de los administradores en alegaciones enviadas al juzgado de lo mercantil número seis de Madrid a las que ha tenido acceso este diario.

En su alegación el abogado del Estado explica cómo es posible que a los administradores se les haya devengado tal cantidad. El 5 de mayo de 2008 se fijó una retribución para la fase común del concurso de acreedores de Afinsa de 1,75 millones para cada uno de los administradores, en total 5,25 millones.

Tras la fase común se abre la fase de liquidación, en la cual, según establece la ley concursal, la retribución de cada uno de los administradores "será equivalente al 10% de la retribución aprobada para la fase común" durante cada uno de los primeros seis meses de la fase de liquidación. En consecuencia, los administradores concursales han devengado en ese periodo (desde noviembre de 2009 hasta abril de 2010) un total de 3,15 millones.

A partir del séptimo mes de la apertura de liquidación, la retribución de los administradores durante cada uno de los meses sucesivos es del 5% de la acordada en la fase común. Los 30 meses transcurridos entre mayo de 2010 y octubre de 2012 -el último mes contabilizado en su alegación por el abogado del Estado- suma 7,8 millones (5% de 175.120 euros por tres miembros durante 30 meses).

Así "las retribuciones devengadas hasta la fecha por los tres administradores concursales ascienden a 16,2 millones de euros", señala el abogado del Estado, que advierte que dicha cantidad se irá incrementando "durante el tiempo, cuya duración no puede preverse, en que se prolongue la fase de liquidación".

El mismo letrado recuerda que esas cantidades se irán detrayendo de la masa activa del concurso "con cargo a la cual debe realizarse el pago a los acreedores de la concursada", cuyo pasivo asciende a 2.443,7 millones de euros.

Este diario se puso el viernes en contacto con los despachos de los administradores concursales. Ninguno quiso comentar esta información.

La laguna que permite retribuciones millonarias

La ley concursal establece el pago durante la fase de liquidación de una empresa en concurso de acreedores de un 5% de la cantidad acordada en la fase común. Pero la ley concursal parte de una duración normal de la fase de liquidación de un año.

En su alegación al juez del concurso el abogado del Estado advierte que el fijar la ley una retribución mensual a los administradores concursales a partir del séptimo mes sin fijar un límite temporal "no debe aplicarse a concursos como el presente, cuya fase de liquidación se abrió por auto de cuatro de noviembre de 2009, de forma que se ha prolongado durante 36 meses, sin que la administración concursal vislumbre una fecha previsible de finalización". También subraya que una interpretación "teleológica y sistemática de la norma permite entender que el devengo de estas retribuciones no puede prolongarse durante un tiempo excesivamente dilatado (...) ello no sería conforme con la finalidad de este arancel".

Todo ello "no puede conducir a una aplicación mecánica de una regla que, como se ha visto, está dictada para concursos cuya fase de liquidación es mucho más breve".

El abogado del Estado suplica en su alegación al magistrado del concurso de Afinsa que admita su escrito y "resuelva modificar la retribución de los administradores fijándola en el 5% del importe que se obtenga en cada periodo por la liquidación de los activos de la concursada"


Una sociedad más pobre no puede permitírselo

José Sánchez Robles, letrado de la Administración de la Seguridad Social, enumera varias razones al juez de Afinsa por las cuales considera que la retribución de la administración concursal debe reducirse.

Entre otras el hecho de que en los "tres últimos años hemos asistido a una nueva realidad social evidenciada por un empobrecimiento general de la sociedad española que ha supuesto ajustes en todos los sectores profesionales, y muy llamativamente, por cierto, en profesionales de altísima remuneración", dice en la alegación enviada al juzgado.

El letrado de la Seguridad Social considera que existe "una laguna normativa que el Real Decreto 1860/2004 que establece el arancel de derechos de los administradores concursales no ha acertado a despejar". Sánchez Robles explica que la dimensión del concurso de Afinsa habrá supuesto "una inversión inicial innegable para dotar de infraestructura a la administración concursal en atención a la cifra extraordinaria de acreedores". Pero, subraya, ese "trabajo ya está hecho" y recuerda que la norma contempla como plazo normal de fase de liquidación un año. Por lo expuesto el letrado de la Seguridad Social suplica al juez que acuerde "la modificación de las bases retributivas de los administradores concursales".

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