Lo peor que le puede suceder a la
razón es dejarse embaucar por un argumento reduccionista. Una verdad parcial
nunca es la verdad. Los componentes de esa verdad suelen ser complejos y
también inciertos, lo que puede dejar oculta alguna de sus caras o incluso
impedir el conocimiento total de las múltiples consecuencias de la verdad. Nos
equivocaremos si confundimos la realidad empírica con un arquetipo.
El plazo para acogerse a la llamada
amnistía fiscal concluirá el próximo 30 de noviembre. Desde su aprobación,
adquirió la fuerza indestructible de una leyenda urbana la consideración por la
opinión pública de que la amnistía es un regalo concedido por el Gobierno a un
grupo más o menos numeroso de grandes evasores fiscales. Eso es verdad, pero es
sólo una verdad a medias. La amnistía puede ser un chollo para los que hayan
obtenido, en años recientes, rentas muy altas y preferentemente no derivadas
del ahorro o de las transacciones de un capital previo. La «declaración
tributaria especial» permite regularizar dinero efectivo en un año -el actual
2012- en que el tipo marginal máximo del IRPF (en el tramo estatal) se sitúa en
el 52% para la base liquidable general.
Si comparamos ese tipo con los
máximos previstos para la base del ahorro en los últimos años (mucho más
bajos), no es difícil saber cuáles son las rentas óptimas para acogerse a la
amnistía.
Sin embargo, si aceptamos como única
esa realidad parcial estaremos construyendo un estereotipo. La amnistía fiscal
beneficia mucho menos a los protagonistas de un conjunto heteróclito de casos
reales, de una mezcla desordenada de supuestos que no guardan armonía interna.
Una dificultad sustancial espera a las rentas no declaradas en ejercicios ya
prescritos pero convertidas en activos financieros existentes a 31 de diciembre
de 2010. La parte del valor de esos activos susceptible ahora de regularización
tributaria especial sería, teóricamente, sólo la suma de las rentas procedentes
de aquéllos, devengadas en el período 2008-2010. No obstante, en los casos de
transformación sucesiva de una pluralidad de bienes (acciones, participaciones
en fondos de inversión, etc.), quizás no le resulte sencillo al obligado
tributario acreditar, en relación a los bienes existentes a 31 de diciembre de
2010, la parte de su valor de adquisición que proceda de ejercicios prescritos.
Con lo que la regularización de las citadas rentas del período 2008-2009 podría
quedarse corta a juicio de la Administración. No sé si todos los afectados por
este problema son conscientes de su envergadura. Puede que incluso ellos mismos
hayan interiorizado la idea que mencioné antes, la de que el Gobierno ha
entregado a todos los que regularicen unas dosis infinitas de perdón y
seguridad a muy bajo precio.
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