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sábado, 7 de mayo de 2011

Conde Pumpido revela que en total hay 264 causas abiertas contra el PSOE y 200 contra el PP.


The Question Is: ¿Cómo convivir con la injusticia y no morir en el intento? Es injusto que una generación sea comprometida por la precedente. Hay que encontrar un medio que preserve a las venideras de la avaricia o inhabilidad de las presentes.

CE 1978. Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

Wikipedia. El llamado caso Filesa fue un caso de corrupción consistente en la creación de una trama de empresas (Filesa, Malesa y Time-Export) cuyo fin era la financiación ilegal del Partido Socialista Obrero Español, para hacer frente a los gastos originados por las campañas electorales del año 1989, hechos todos ellos establecidos como probados por la Judicatura.Fue realizada por Marino Barbero, magistrado del Tribunal Supremo. El 5 de mayo de 1995, el juez instructor del “caso Filesa” dictó auto de conclusión del sumario contra 39 personas, imputadas por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento mercantil, fiscal, malversación de fondos públicos, apropiación indebida, falsedad en documento público, delito monetario, tráfico de influencias y asociación ilícita. De la investigación se desglosó posteriormente el Caso Ave.Comenzó en 1997, con el número de acusados rebajado a 12 (José María Sala y Grisó, Carlos Navarro Gómez, Luis Oliveró Capellades, Alberto Flores Valencia, Aida Álvarez Álvarez, Miguel Guillermo Molledo Martí, Luis Sánchez Marcos, Francisco Javier Iglesias Díaz, Julio Calleja González Camino, Juan Antonio Molina Vivas, Eugenio García Mansilla y Diego Ramos Ramos) por los delitos de falsedad en documento mercantil, asociación ilícita, fiscal y apropiación indebida, entre otros.La sentencia se dictó el 28 de octubre de 1997, después de que el instructor inicial rechazara el caso para dejarlo en manos de Enrique Bacigalupo. José María Sala, condenado a tres años de prisión cumplió sólo dos de sentencia, al suspenderla el Tribunal Constitucional.

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Wikipedia. El denominado caso Gürtel es la investigación instruida por el juez de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón, e iniciada en febrero de 2009, cuyo fin es desentrañar una presunta red de corrupción política vinculada al Partido Popular de España.La trama estaría encabezada por el empresario Francisco Correa, cuyo apellido en alemán («gürtel» se traduce como "cinturón", vocablo semejante a «gurt», que significa "correa") da nombre al caso.El caso Gürtel fue destapado por el diario español El País, a cuyos investigadores les fue concedido el Premio Ortega y Gasset de Periodismo, en su vigesimoséptima edición de 2010, al "mejor trabajo de prensa".José Luis Peñas, ex concejal del Partido Popular en el ayuntamiento de Majadahonda y amigo de Francisco Correa desde 2001 hasta 2008, presentó una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción el día 6 de noviembre de 2007. Aportó como pruebas grabaciones ocultas realizadas en reuniones con personas como Isabel Jordán, administradora de la empresa Easy Concept que, junto con Special Events y Orange Market eran propiedad de Francisco Correa.La trama estaría encabezada por un cuarteto integrado por el empresario Francisco Correa y tres de sus hombres de confianza: Álvaro Pérez apodado "El Bigotes", Pablo Crespo y Antoine Sánchez. Este grupo habría establecido un supuesto conglomerado de negocios con objeto de nutrirse de fondos de entidades públicas, en particular de algunos ayuntamientos y comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia, así como para saltarse las prohibiciones legales en materia urbanística y medioambiental que habrían afectado a sus negocios inmobiliarios.Las empresas de Correa organizaban eventos públicos del Partido Popular durante el Gobierno de José María Aznar. Mariano Rajoy y Esperanza Aguirre dejaron de contar con él en 2004.El método más habitual para obtener sus ventajas y beneficios era la utilización de dádivas y sobornos a funcionarios y autoridades públicas.José Luis Izquierdo López, empleado de confianza de Francisco Correa y de Pablo Crespo, mostró a los jueces los asientos contables del dinero supuestamente relacionado con este asunto, la llamada "caja B". En la documentación figuran los nombres de Alejandro Agag (yerno de José María Aznar), Álvaro Pérez, Antoine Sánchez, Alberto López Viejo (ALV), Arturo González Panero, Gerardo Galeote, L.B., Ricardo Galeote, Benjamín Martín, Ginés López, F. Torres, Jacobo Gordon, Luis López Salvador, Milagros Zapatero, Pablo Crespo, Pau Collado, Araceli, Rocío y Sabio Martínez. Francisco Correa pidió a su empleado figurar en ellas como "Don Vito, como el de la película" (refiriéndose a Don Vito Corleone, personaje interpretado por Marlon Brando en El Padrino).[6] Todas estas personas están o han estado vinculadas al PP; sin embargo, no ha sido constatada la financiación ilegal del Partido Popular como persona jurídica. Tras el levantamiento del sumario en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se conocen indicios de posible financiación irregular del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, Partido Popular de la Comunidad Valenciana, Partido Popular de Galicia, Partido Popular de Castilla y León y del Partido Popular nacional.

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Los Grupos Antiterroristas de Liberación o GAL fueron agrupaciones armadas parapoliciales que practicaron lo que se ha denominado terrorismo de Estado o "guerra sucia" contra el grupo terrorista ETA y su entorno. Estuvieron activos entre 1983 y 1987, durante el gobierno del Partido Socialista Obrero Español de Felipe González.[1] Durante el proceso judicial contra esta organización fue probado que fue financiada por altos funcionarios del Ministerio del Interior.Aunque decían combatir a ETA también realizaron acciones indiscriminadas debido a las cuales fallecieron ciudadanos franceses sin adscripción política conocida.La investigación periodística sobre los GAL se inició en 1987 en el periódico nacionalista vasco Deia de la mano de los reporteros Ricardo Arques, Juan Carlos Urrutxurtu y Andoni Ortuzar. Ese mismo año, y ya en Diario 16, fue el propio Arques quien continuó la investigación junto con otros periodistas como Melchor Miralles o Pepe Rei. En 1989, a raíz del despido de Pedro J. Ramírez como director de Diario 16 y de la posterior creación de El Mundo, las investigaciones sobre el caso continuarion en dicho periódico El Mundo, dirigido y creado por Pedro J. Ramírez. Estas investigaciones pretendieron exponer a la opinión pública la organización, fuentes de financiación e implicaciones políticas de los GAL.

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Guerra Irak y Afganistán

Wikipedia. La Guerra de Irak o II Guerra del Golfo, también conocida como Operación Libertad Iraquí en Estados Unidos,[18] Operación Telic en el Reino Unido[19] y, en otros ámbitos, ocupación de Irak,[20] fue un conflicto que comenzó el 20 de marzo de 2003 y finalizó el 19 de agosto de 2010.[2] Tras finalizar la guerra, se dio paso a una operación de entrenamiento de las tropas iraquíes para combatir la insurgencia y el terrorismo. Esta operación se dio a conocer como Operación Nuevo Amanecer[21] , y representa la continuación de la guerra de Irak, que se inicia al organizar los Estados Unidos una coalición multinacional para la invasión de Irak, estando compuesta por unidades de las fuerzas armadas de los propios Estados Unidos, el Reino Unido y contingentes menores de Australia, España, Dinamarca, Polonia y otros Estados La Guerra en Afganistán se inició el 7 de octubre de 2001, después de que los Estados Unidos de América, bajo el gobierno de George W. Bush, acusara al régimen talibán afgano de ocultar al líder terrorista de Al Qaeda Osama Ben Laden, responsable directo de los atentados del 11 de septiembre en las ciudades de Nueva York y Washington D. C.. Numerosos países aliados procedieron a invadir y ocupar el país alegando su tránsito de la teocracia hacia la democracia. Con el tiempo la guerra se fue recrudeciendo y se ha mantenido vigente hasta nuestros días.

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Conde Pumpido revela que en total hay 264 causas abiertas contra el PSOE y 200 contra el PP. Podrían ser más, si las garras no fueran tan afiladas...

POR LA QUERELLA DEL ALCALDE DE LA ISLA
La Fiscalía no ve delito contra el honor en la denuncia de Villa PSOE
El juicio por la querella del alcalde socialista de la Isla de Arosa contra los denunciantes de Villa PSOE, José Carlos y Raimundo Piñeiro, llegó este viernes a su fase de conclusiones. La Fiscalía ha dado la razón a los denunciantes y no ve delito contra el honor alguno.
2009-05-29
(Libertad Digital) En un comunicado, José Carlos Piñeiro y Raimundo Piñeiro –miembros del SUGC que destaparon el escándalo de Villa PSOE, el complejo de viviendas de lujo a pie de playa en el que José Blanco tiene un ático y otros dirigentes del PSOE gallego ha comprado apartamentos– explican que el fiscal les ha dado la razón en el juicio por la querella que presentó el Alcalde de la Isla de Arosa, José Vázquez y otras personas vinculadas con dicha corporación del PSOE, por un supuesto delito contra el honor.
El Abogado del PSOE llegó al extremo de acusar a los denunciantes de Villa PSOE de ser culpables de que dicho partido perdiera las elecciones autonómicas Gallegas. Cuando, recuerdan en el comunicado, estos denunciantes "llevaron a cabo un acto de servicio público, en defensa de la justicia, al denunciar que se estaba levantado al borde de la arena de la playa un bunker de pisos con servicios de lujo, lo que supuso destruir un monte que se utilizaba por los vecinos y visitantes de la Isla de Arosa como uso público para descanso y como acampada".
Los denunciantes recuerdan asimismo que Villa PSOE "es para beneficio vacacional de una parte de la casta política, judicial etc; al mismo tiempo que se estaba procediendo al derribo de casas de ciudadanos (Tenerife, Marín, Pontedeume, Moaña, Cantabria, Etc), que llevaban construidas más de cincuenta años; y al mismo tiempo, el mismo PSOE, en el Gobierno bipartito de la Xunta de PSOE y BNG de Touriño y Quintana, había prohibido edificar en una línea de 500 metros a contar del borde de la costa". Por si fuera poco, añaden que "está previsto derrumbar (viviendas) en toda la costa gallega por aplicación de la legalidad vigente en materia del litoral".
En este sentido, explican los denunciantes que "en ningún caso la acción judicial contra los denunciantes de Villa PSOE ha significado y nunca ha tenido la atención de atentar contra el derecho al honor y la reputación de nadie; al contrario dicha denuncia significa un apoyo a la mejora del urbanismo gallego, frente al feísmo que ha arrasado buena parte de la costa y del citado paisaje. Además es absolutamente impresentable que esta destrucción del paisaje gallego, de la costa gallega se lleve a cabo por autoridades políticas y judiciales cuando lo que deberían es dar ejemplo".
Para finalizar, en el comunicado, recuerdan un grafitti del mayo francés que el abogado defensor de los denunciantes alegó en el procedimiento dando la vuelta a su significado primitivo: "Debajo de los adoquines sí estaba la playa.... y en este caso Villa PSOE".

viernes, 6 de mayo de 2011

Fiscalidad. FAQ Facturas incobrables

Pregunta
A efectos de la modificación de la base imponible por insolvencia del destinatario ¿cuándo se entiende instado el cobro mediante reclamación judicial?
Respuesta
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entiende que el sujeto pasivo ha instado el cobro de los créditos mediante reclamación judicial al deudor cuando la demanda ha sido interpuesta y admitida.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Consulta de la D.G.T. 1674 - 2001 , de 14 de Septiembre de 2001


Pregunta
El acto de conciliación ¿tiene la consideración de reclamación judicial a efectos de la modificación de la base en caso de créditos incobrables?
Respuesta
Aunque el acto de conciliación es previo a la demanda, puede considerarse reclamación judicial puesto que se realiza ante una autoridad judicial y con las garantías propias de un juicio.
En consecuencia, se considera que cuando el acreedor ha promovido la realización del acto de conciliación ha cumplido con el requisito relativo a la reclamación judicial al deudor a efectos de poder proceder a la modificación de la base imponible. A estos efectos, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el otorgamiento de una certificación del acta de conciliación al interesado (en el caso de hacerse celebrado la conciliación) o de una certificación de haberse intentado el acto de conciliación (cuando no hubiese comparecido el demandado). Con esta certificación se podrá probar ante la Agencia Tributaria el intento de conciliación judicial.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0480 - 2007 , de 02 de marzo de 2007


Pregunta
Una deuda por venta de maquinaria a un empresario está pendiente de cobro. ¿Puede reducirse la base imponible?
Respuesta
Con carácter general, puede reducirse la base imponible cuando las cuotas sean total o parcialmente incobrables entendiéndose así, cuando se haya instado el cobro mediante reclamación judicial o (desde el 14 de abril de 2010) requerimiento notarial al deudor, pudiendo sustituirse este último por una certificación del Ente público en la que conste la deuda, cuando éste sea el deudor.
En cuanto a los plazos, con carácter general debe haber transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro, debiendo realizarse la modificación de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año antes mencionado.
Si el empresario titular del crédito tiene el año anterior un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, desde el 14 de abril de 2010 el plazo para considerar el crédito incobrable se reduce a seis meses.
A estos efectos, si el destinatario de la operación no actuase como empresario o profesional, la base imponible debe ser superior a 300 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Qué efectos produce el desistimiento de la reclamación judicial, en el procedimiento de modificación de la base imponible por créditos incobrables?
Respuesta
El desistimiento por parte del demandante supone la conclusión del proceso antes de que éste llegue a su fin, por lo que ha de entenderse que deja sin efecto el requisito previamente cumplido de presentar la demanda para obtener el cobro de la deuda, con lo cual la modificación de la base, si se hubiera efectuado, deja de ser válida.
A estos efectos, debe entenderse que cuando la ley obliga a instar el cobro mediante una reclamación judicial, no regula un mero requisito formal que se cumple con la simple presentación, sino que exige el seguimiento de la acción civil necesaria para el cobro de la deuda.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Puede aplicarse el procedimiento de reducción de la base imponible por créditos incobrables, cuando el destinatario es un particular?
Respuesta
Para cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2004, puede aplicarse el procedimiento de reducción de base imponible por créditos incobrables cuando se cumplan los requisitos del art. 80.cuatro de la Ley 37/1992 aun cuando el destinatario no sea empresario o profesional, siempre y cuando la base imponible de la operación sea superior a 300 euros, IVA excluido.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Cuáles son los plazos para modificar la base imponible de los créditos incobrados por empresarios o profesionales con facturación no superior a 6.010.121,04 euros?
Respuesta
Los requisitos para poder reducir la base imponible por créditos incobrables a que se refiere la pregunta 107127, se modifican en cuanto a los plazos, de tal forma que cuando la facturación de un empresario o profesional no ha superado en el año anterior la cantidad de 6.010.121, 04 euros, a partir del 14 de abril de 2010, se puede considerar un crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido su cobro.
Si el 14 de abril de 2010 han transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del impuesto, se podrá modificar la base imponible dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992
Disposición transitoria primera Real Decreto Ley 6 / 2010 , de 09 de abril de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0750 - 2010 , de 20 de abril de 2010


Pregunta
¿Es posible iniciar de nuevo el procedimiento de modificación de la base imponible cuando se haya incumplido el requisito relativo al plazo de un mes para la comunicación de dicha modificación a la Administración?
Respuesta
Es admisible una segunda rectificación cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1. Efectuarse dentro del plazo de tres meses a computar desde la conclusión del plazo de dos años a partir del devengo de la operación.
2. La factura rectificativa que se emita deberá hacer referencia a la que inicialmente documentó la operación cuya base se modifica y, además, a la primera factura rectificativa emitida, que deberá darse por anulada.
3. La rectificación efectuada deberá comunicarse a la Administración en el plazo de un mes desde la emisión de la segunda factura rectificativa.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Artículo 24 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992


Pregunta
¿Qué se entiende por haber instado el cobro al deudor a los efectos de reducir la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables?
Respuesta
El término (instado) empleado en el artículo 80.cuatro de la Ley del IVA se refiere a que se haya presentado la correspondiente demanda ante la autoridad judicial.
Normativa/Doctrina
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992
Consulta de la D.G.T. 1521 - 2001 , de 23 de Julio de 2001





Fuente: Informa AEAT.

jueves, 5 de mayo de 2011

LÍMITES ECONÓMICOS más habituales del IRPF referentes al periodo de la declaración del IRPF de 2010

LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2010

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del Art.89.A) del Reglamento.

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €.

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley
3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según Art.76 Reglamento
4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del Art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: el límite máximo de 12.020 euros se eleva a 15.500 € (Ley 26/2009). El límite no se aplica a discapacitados que pasen a autónomos.

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exención dividendos y participaciones en beneficios Art.25.1.a) y b), límite 1.500 € anuales.


Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con¬cedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.


Reducciones rendimientos del trabajo:

 Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta - Art.18.1 Ley 35/2006.

 Rdtos. calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Reducción del 40%, sin límites.

 Rdtos. con período generación > a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente: la reducción del 40 % podrá aplicarse, con carácter general, sobre el importe total del rendimiento íntegro. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el I.R.P.F., que para 2010 se ha fijado en 22.100 €, por el nº de años de generación del rdto. En determinados supuestos el límite puede duplicarse - Art.18.2 –


RENTA GRAVABLE

Reducción general rendimientos del trabajo: (Art.20 Ley 35/2006)

Cuando se obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, reducidos, en su caso, por aplicación
de la reducción correspondiente al acontecimiento "33ª Copa del América", su importe se minorará:

Rendimiento neto trabajo (RNT) Reducción Reducción incrementada

Igual o inferior a 9.180 € 4.080 € - + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
- + 100% movilidad geográfica (desempleados)
Entre 9.180,01 y 13.260 € 4.080 - [0,35 x (RNT – 9.180)] - + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
- + 100% movilidad geográfica (desempleados)
> a 13.260 € o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 €

2.652 € - + 100% > 65 en activo – prolongación laboral -
- + 100% movilidad geográfica (desempleados)

Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (Art.20.3 Ley 35/2006)

Grado de discapacidad Reducción (euros)
= > 33% e < 65% 3.264 => 65% o que acrediten necesitar ayuda de 3ª personas o movilidad reducida, aunque no alcancen 65% de discapacidad 7.242

BASE LIQUIDABLE - reducciones base imponible general

Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales

Se aplicará con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y a la mutualidad de previsión social deportistas profesionales, previstas en la Ley del IRPF.

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52)

Límite financiero de aportaciones

 <= 50 años edad = 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, primas a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores.  > 50 años = 12.500 € anuales.


Límite FISCAL conjunto de reducción

El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2005 a 2009, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó¬micas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi¬cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.
b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €.


Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5):

Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 € anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2010 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción:

- 10.000 € anuales.
- 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
- El importe positivo de la base imponible del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a las circunstancias laborales, personales y familiares del contribuyente comentadas.

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes

Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el art.4º.uno LO 8/2007efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la b.i. general con un límite máximo de 600 € anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.

El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel:

Límite de aportaciones = 24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
b) 24.250 € anuales.

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006)

El mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Cuantías (euros/anuales)
Mínimo del contribuyente
(con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta)) 5.151 + 918 edad > 65 años
+ 1.122 edad > 75 años

Mínimo por descendientes (*)
(< 25 años o discapacitado 0> 33% + otros req.)
Por el 1º 1.836
Por el 2º 2.040
Por el 3º 3.672 +2.244 < 3 años o adopción o acogimiento de menores (sin límite edad) Por el 4º y siguientes 4.182 En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.836 euros. Mínimo por ascendiente > 65 años o discapacitado => 33% 918 + 1.122 > 75 años
Mínimo por discapacidad
del contribuyente TOTAL
=> 33% e < 65% 2.316 2.316 => 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida 2.316 + 2.316 gastos asistencia 4.632 =>65% 7.038 + 2.316 gastos asistencia 9.354
Mínimo por discapacidad
ascendiente/ descendiente
=> 33% e < 65% 2.316 2.316 => 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad reducida 2.316 + 2.316 gastos asistencia 4.632 =>65% 7.038 + 2.316 gastos asistencia 9.354

(*) la Comunidad de Madrid ha aprobado los importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF:

1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.040 euros anuales por el segundo.
4.039,20 euros anuales por el tercero.
4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales

Límite de la deducción por inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible:

- El importe máximo de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda con dº deducción, está en 9.015 € anuales, en su conjunto:

porcentajes de deducción 2010

Adquisición/rehabilitación Hasta 9.015 €
CATALUÑA 13,5% (7,5 + 6)
16,5 % - especial o minusvalía (7,5 + 9)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun 15% (7,5 + 7,5)


A partir del 1-01-2007 ya no resultan aplicables los porcentajes incrementados por financiación ajena. Compensación fiscal en 2010 para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 (régimen más favorable) – DT Octava Ley 39/2010 -

- El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.020 € anuales (independiente del límite de 9.015 €)

porcentajes de deducción 2010:

Obras/instalación adecuación Hasta 12.020 €
CATALUÑA 22% (12 + 10)
OTRAS COMUNIDADES
Régimen comun 20% (10 + 10)


Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual:

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010, los contribuyentes po¬drán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

Base imponible sea inferior a 24.020 € anuales

Base máxima de la deducción:

a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anua¬les.

b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Art. 80.bis Ley IRPF).

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas podrán aplicar sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, una deducción de la siguiente cuantía:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, el
importe de la deducción será: 400 − 0,1 x (base imponible − 8.000).

Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención:

España
euros/día Extranjero
euros/día
Con pernocta 53,34 91,35
Sin pernocta 26,67 48,08
Personal de vuelo sin pernocta 36,06 66,11



Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de estancia:

Con pernocta España
euros/día Extranjero
euros/día
General El importe de los gastos que se justifican
Conductores vehículos transporte de mercancías
por carretera sin justificación de gastos 15 25


Cuantía del IPREM 2010 - indicador público de renta de efectos múltiples (Ley 26/2009)

La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.




Cortesía: AEAFyT

miércoles, 4 de mayo de 2011

Barbacid denuncia que el Gobierno le impide crear un anticancerígeno

«Es irónico -subraya el propio Mariano Barbacid- que sean las propias normas de la Administración las que impidan poner en marcha un proyecto tan innovador como este, incluso sin que le cueste un euro al Estado». «Luego -añade- nos quejamos de que no hay participación privada en proyectos de I+D+i. Esto no tiene sentido, algo habrá que cambiar».

XXXX


INVESTIGACIÓN


Barbacid denuncia que el Gobierno le impide crear un anticancerígeno.
Logró inversión privada para ello con una fórmula que el Estado ve ilegal.

Del éxito a la frustración. Este es el camino que ha seguido Mariano Barbacid y su equipo de oncología experimental en el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO). El grupo ha abierto una prometedora vía para el tratamiento del cáncer de pulmón en una de sus variedades más extendidas, la que afecta a los fumadores, en una investigación que ha sido recogida en la publicación científica Cancer cell, e incluso había alcanzado un acuerdo para la constitución de una Agrupación de Interés Económico por la que recibiría una financiación privada de diez millones de euros para desarrollar el fármaco anticáncer. Con esta fórmula, el CNIO podría mantener la propiedad de su hallazgo y beneficiarse, al mismo tiempo, de los royalties que generase su venta a las farmacéuticas.

Este ha sido su éxito, pero enseguida se topó con el fracaso: ha tenido que renunciar a la investigación y al desarrollo del anticancerígeno porque ya no recibe fondos públicos para financiar la investigación y, sobre todo, porque el Ministerio de Ciencia impide la inversión privada en el proyecto -la Agrupación de Interés Estratégico- basándose en un informe jurídico de la Abogacía del Estado que asegura que la fórmula elegida es incompatible con la actual ley de fundaciones. Y el CNIO es una fundación pública.
Según el centro oncológico, el informe jurídico interpreta que «una fundación pública no puede establecer acuerdos que impliquen su participación en una sociedad de tipo mercantil».
«Es irónico -subraya el propio Mariano Barbacid- que sean las propias normas de la Administración las que impidan poner en marcha un proyecto tan innovador como este, incluso sin que le cueste un euro al Estado». «Luego -añade- nos quejamos de que no hay participación privada en proyectos de I+D+i. Esto no tiene sentido, algo habrá que cambiar».
El grupo de Barbacid, uno de los grandes referentes internacionales de España en la lucha contra el cáncer y director del CNIO hasta hace un año, había demostrado en modelos con ratones que la inhibición de una quinasa (proteínas que modifican a otras) conocida como C-RAF impide la aparición y el desarrollo del cáncer de pulmón inducido por los oncogenes K-RAS, que son los responsables de un 25% de los tumores de pulmón, especialmente en los fumadores. A la vista de estos esperanzadores resultados, el programa de terapias experimentales del CNIO tenía previsto iniciar la síntesis de estos inhibidores, pero tuvo que renunciar al proyecto por no disponer, «en estos momentos, de la financiación necesaria».
Fuentes del Ministerio de Ciencia rechazan, sin embargo, esta argumentación y aseguran que la propuesta de Barbacid es ilegal.
«Es irónico que sean las normas de la Administración las que impidan poner en marcha el proyecto, incluso sin que le cueste un euro al Estado»
Mariano Barbacid


Web del Plan de difusión servicios públicos electrónicos

La administración se ha decidido a reunificar en una sola página Web los servicios de los muchos trámites que, a lo largo de nuestra vida, tenemos que realizar los ciudadanos. En esta página, llamada Plan de difusión servicios públicos electrónicos, están, sino todos, la mayoría de esos trámites que todos buscamos donde y como realizar, a primera vista, y en iconos grandes:
http://masdestacados.060.es/


Contribución de: C.R.I

martes, 3 de mayo de 2011

RENTA EJERCICIO 2010

PRINCIPALES NOVEDADES I.R.P.F. 2010
- esquema - pág.1/16
Exenciones

 EXENCION DESEMPLEO PAGO ÚNICO

Se eleva la cuantía límite exenta para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 € (modificación del art.7 n) Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2010, efectuada por la Ley 26/2009 de PGE).

 PREMIOS DERIVADOS DE JUEGOS DE AZAR UE-EEE:

(modificación del Art.7 ñ) Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2009, efectuada por la Ley 2/2010. BOE 02-03-2010 y corrección de BOE 26-05-2010)

“Igualmente se declaran exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin
ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y que persigan objetivos idénticos a los de organismos o entidades señalados en este párrafo anterior”.

Rendimientos del trabajo

 TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL:

Establece un nuevo requisito para poder aplicar el régimen fiscal especial a los trabajadores desplazados a territorio español (nuevo apartado f) del Art.93 añadido por Ley 26/2009, con efectos desde 01-01-2010)

“f) Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales”

REGIMEN TRANSITORIO – nueva DT Decimoséptima Ley 35/2006 -: los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán aplicar el régimen especial previsto en el artículo 93 de esta Ley conforme a la redacción del citado artículo en vigor a 31 de diciembre de 2009, en el que no se contiene limitación de retribuciones.


 NO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:

Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores (se añade letra h) al Art.42.2 de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2010, por el RD-Ley 6/2010)

Art.42.2.h). No consideración de rendimiento del trabajo en especie:

h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
El nuevo art.46 bis del Reglamento del IRPF añadido por el Real Decreto 1788/2010, con efectos desde 01-01-2011, desarrolla el art.42.2 h) de la Ley 35/2006:

«Art.46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
4.º Serán intransmisibles.
5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
a) Número de documento.
b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.»

Rendimientos del capital inmobiliario

 TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (SICAV):

Reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas con posterioridad al 23-09-2010 por sociedades de inversión de capital variable (SICAV)

Modificación del Art.94.1 y 2 de la Ley 35/2006 por la DF Novena de la Ley 40/2010 con el mismo redactado que establece la Ley 39/2010 :

1. Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, imputarán, de conformidad con las normas de esta Ley, las siguientes rentas:

a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

1.º En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
2.º En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.

Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del capital de la institución de inversión colectiva.

El régimen de diferimiento previsto en el segundo párrafo de este párrafo a) no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva. Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva a que se refiere este artículo que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

b) Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

NUEVO c) En los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, que se calificará como rendimiento del capital mobiliario de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 25.1 de esta Ley, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

– El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.
– Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de esta Ley, hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

En ningún caso resultará de aplicación la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley a los rendimientos del capital mobiliario regulados en esta letra.

NUEVO d) En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable, la totalidad del importe obtenido, sin que resulte de aplicación la minoración del valor de adquisición de las acciones previsto en el artículo 25.1 e) de esta Ley.

2.a) El régimen previsto en el apartado 1 de este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 95 de esta Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

Para la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1.a) se exigirán los siguientes requisitos:

1.º) La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2.º) En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previstos en el apartado 1.a).2.º anterior se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.

NUEVO b) Lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 1 se aplicará a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Rendimiento de actividades económicas


 LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO de activos nuevos adquiridos en 2009, 2010, 2011 y 2012. Estimación directa. El RD-Ley 6/2010 establece una nueva redacción de la DA Undécima de la LIS, que únicamente añade el año 2011 y 2012, el resto del redactado se mantiene.

Atención: el RD-Ley 13/2010 de BOE 03-12-2010 ha modificado la citada DA Undécima de la LIS ampliando el ámbito de aplicación temporal en 3 años (2013 a 2015) y sin condicionar el incentivo al mantenimiento de empleo, y también establece una nueva DA disposición adicional trigésima a la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2011 (RESUMEN ENVIADO 10-12-2010)


• LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN en el ejercicio 2010, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, para los elementos afectados del inmovilizado material del art.2 de la Ley 3/2010, que estén afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley. La nueva DA Undécima.2 Ley 3/2010 añadida por RD-Ley 2/2010 amplía los beneficios fiscales al ejercicio 2010. Por lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley 3/2010 y a la delimitación de los municipios y núcleos de población afectados consultar el Real Decreto 344/2010, Orden INT/865/2010, y Orden INT/997/2010.

«Disposición adicional undécima. Beneficios fiscales aplicables a las catástrofes naturales producidas en 2010.

En relación con los daños ocasionados en 2010 por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de esta ley, se tendrá derecho a los siguientes beneficios fiscales:

1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, si bien la mención al ejercicio 2009 en relación con la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas se entenderá efectuada al ejercicio 2010.
En el supuesto que la gravedad de los daños producidos conlleve el cese en el ejercicio de la actividad sin reinicio, la citada reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2009.

2. Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de esta ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan, para el año 2010, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, para la explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas anteriormente señaladas, excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del año 2010, el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF será del 10 por ciento y se permitirá, en el ejercicio 2010, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, libertad de amortización para los elementos afectados del inmovilizado material a que se refiere el artículo 2 de esta ley.







Los titulares de explotaciones agrarias afectadas en 2010 que por tal motivo perciban en este año indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la presente ley y al menos dos terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2009, para corregir la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2010, podrán optar por aplicar, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base. Si en el ejercicio 2010 tuviese también derecho a la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8 de esta ley, la citada corrección de progresividad sería única y se efectuaría tomando en consideración el importe total de las ayudas e indemnizaciones a que se refiere esta ley obtenidas en dicho ejercicio.

Lo señalado en el párrafo anterior resultará igualmente aplicable en el período impositivo 2011 respecto de las indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la presente ley correspondientes a los daños sufridos en 2010, cuando se perciban en 2011 tales indemnizaciones o ayudas y al menos las dos terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en dicho ejercicio.»


• ESTIMACIÓN DIRECTA simplificada (actividades agrícolas y ganaderas)

DA Undécima.2 Ley 3/2010 de inundaciones y catástrofes naturales. Asimismo, para la explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas anteriormente señaladas, excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del año 2010, el porcentaje de gastos de difícil justificación aplicable al rendimiento neto procedente de tales cultivos en la Estimación Directa Simplificada del IRPF será del 10 por ciento.

• Estimación objetiva del IRPF

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva en 2010. (Orden EHA/99/2010 – BOE 30-01-2010, resumen enviado 01-02-2010. Modificación del anexo II por Orden EHA/1059/2010 BOE 30-04-10 actividades de renovación y reparación viviendas, enviado 03-05-10; y Orden EHA/1034/2011 BOE 27-04-11 reducción índices rendimiento neto estimación objetiva IRPF ejercicio 2010 para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales; Reducción del índice corrector aplicable en 2010 por piensos adquiridos a terceros, enviado 27-04-11)

 SUBVENCIONES POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA:

Estimación directa. Determinación del rendimiento neto. El nuevo apartado 7º de la DA Quinta de la Ley 35/2006, introducido por la Ley 26/2009 de PGE, con efectos desde 01-01-2007, establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la parcepción las ayudas al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar .

Los contribuyentes afectados podrán solicitar la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos enel artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

 REDUCCIÓN RENDIMIENTO NETO de actividades económicas:

El Art.43 de la Ley 2/2011 de BOE 05-03-11 modifica el art.32.2.2º b) de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2010, referente a los requisitos para aplicar la reducción prevista en el art.32.2, incorporando de forma expresa la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente de la Ley 20/2007

Mínimo personal y familiar

Adaptación de la estructura del IRPF al nuevo sistema de financiación de las CCAA (Ley 22/2009 resumen enviado 29-12-2009)

Con efectos de 01-01-2010, se modifica el procedimiento liquidatorio del IRPF para adaptarlo al nuevo porcentaje del 50% de cesión del IRPF a las CCAA de régimen común (Art.46 “y DF 2ª Ley 22/2009):

Las CCAA podrán asumir competencias normativas sobre (Art.46.1 a) Ley 22/2009):

a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las CCAA podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los art.57 a 60 de la Ley 35/2006 con el límite del 10 % para cada una de las cuantías.

Modif Art.15.4, art.56.3 y art.75 (anualidades por alimentos) de la Ley 35/2006 por la DF 2ª Ley 22/2009
para adecuarlos a los “incrementos o disminuciones”

Únicamente la Comunidad de Madrid ha aprobado por Ley 5/2010 (actualmente recogido en el art.2 del RD Leg 1/2010) los correspondientes importes del mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el art. 58 de la Ley del IRPF, importes que deberán utilizar los contribuyentes residentes en 2010 en su territorio para el cálculo del gravamen autonómico:

1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
2.040 euros anuales por el segundo.
4.039,20 euros anuales por el tercero.
4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.244 euros anuales

Escalas y tipos de gravamen:

Adaptación de la estructura del IRPF al nuevo sistema de financiación de las CCAA (Ley 22/2009 resumen enviado 29-12-2009, Art.46 “y DF 2ª Ley 22/2009):

Las CCAA podrán asumir competencia normativa para determinar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF (art.46.1 b) Ley 22/2009):

Modif Art.3.3, art.74.1 y nueva DT Decimoquinta de la Ley 35/2006 por la DF 2ª Ley 22/2009

CCAA que han aprobado la correspondiente escala autonómica diferenciada de la establecida en la DT Decimoquinta de la Ley del IRPF que deberán aplicar en el ejercicio 2010:

Comunidad de Madrid (Ley 10/2009 resumen enviado 10-02-10 y art.1 Decreto Leg 1/2010 resumen enviado 28-10-10).

Base liquidable
(hasta euros) Cuota íntegra
(euros) Resto base liquidable
(hasta euros) Tipo aplicable
(porcentaje)
0,00 0,00 17.707,20 11,60
17.707,20 2.054,04 15.300,00 13,70
33.007,20 4.150,14 20.400,00 18,30
53.407,20 7.883,34 Resto 21,40

Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 8/2010, resumen enviado 28-10-10).

Base liquidable (euros) Hasta cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo porcentaje aplicable
0 0 17.707,2 11,60
17.707,2 2.054,04 15.300 13,70
33.007,2 4.150,14 20.400 18,30
53.407,2 7.883,34 En adelante 21,40

Comunitat Valenciana (Ley 12/2009, enviado resumen 17-02-10 ).

Base liquidable
-
Hasta euros Cuota íntegra
-
Euros Resto base liquidable
-
Hasta euros Tipo aplicable
-
Porcentaje
0 0 17.707,20 11,9
17.707,20 2.107,16 15.300,00 13,92
33.007,20 4.236,92 20.400,00 18,45
53.407,20 8.000,72 En adelante 21,48

Escala autonómica aplicable al resto de CCAA ejercicio 2010 (DT Decimoquinta Ley 35/2006):

Base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Cuota íntegra
Euros
2010 Resto base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Tipo aplicable
2010
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

Esta escala también se aplica a Cataluña, Castilla-León y Murcia aunque ha sido aprobado en la siguiente normativa: Cataluña Ley 19/2010 resumen enviado 16-10-09; Murcia Ley 2/2010 enviado 10-02-11; Castilla-León ley 16/201 :

Escala estatal aplicable a la base liquidable general:

Modif.. Art.63 Ley 35/2006 por Ley 22/2009, para adaptarse al nuevo porcentaje de cesión del 50%

“1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

Base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Cuota íntegra
Euros
2010 Resto base liquidable
Hasta euros
2009/2010 Tipo aplicable
2010
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.”

Tipo de gravamen sobre la base liquidable del ahorro:

Modif. Art.66.1 Ley 35/2006 por Ley 39/2010 aplicable al ejercicio 2010 (resumen enviado enero 2011)

Este apartado también fue modificado anteriormente por Ley 22/2009 y por Ley 26/2009 de PGE

1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable
Euros Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,50

Modif. Art.76 Ley 35/2006 por Ley 39/2010 aplicable al ejercicio 2010:

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable
Euros Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,50


Porcentajes de reparto de la escala del ahorro (nueva DA 28 Ley 35/2006 por Ley 26/2009): la escala del ahorro aplicable para determinar la cuota íntegra estatal y autonómia será la resultante de aplicar a la escala del art.66.2 (residencia habitual extranjero) el sistema de reparto entre Estado y la CA del modelo de financación existente en CA en que el contribuyente residencia habitual.

Escala y tipo de gravamen residentes en el extranjero

Modif. Art.65 Ley 35/2006 por Ley 22/2009:

Las escalas aplicables a los residentes en el extranjero serán la escala general del art.63.1 y la establecida en el propio art.65 (ya no se hace referencia a la escala autonómica), que es la misma en ambos casos:

Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra
Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 En adelante 21,5

Modif.Art.66.2 Ley 35/2006 por Ley 26/2009:

“2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable
Euros Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 19
Desde 6.000,01 euros en adelante 21

Tramo autonómico deducción por inversión en vivienda habitual:

Las Comunidades Autónomas de régimen común pueden aumentar o disminuir los porcentajes autonómicos de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el art.78.2 de la Ley 35/2006 (art.46.1 d) Ley 22/2009).

La Comunidad Autónoma de CATALUÑA ha aprobado los porcentajes autonómicos de deducción propios que resultan aplicables en ejercicio 2010 (modif. Art.1.2 Ley 31/2002 por Ley 19/2010, resumen 16-09-10)

“2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, y en el marco de competencias normativas a que se refiere el apartado 1, se modifican los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual que establece el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que pasan a ser los siguientes:

a) Con carácter general, el 6%, excepto los supuestos a que hace referencia el párrafo 2 del mencionado artículo 1.2 de la Ley 31/2002, en que el porcentaje es del 9%.
b) Si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a que hace referencia el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no-residentes y sobre el patrimonio, el 12%.”

Otras deducciones:

 NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA en la VIVIENDA HABITUAL:

La nueva DA vigésimo novena de la Ley 35/2006 del IRPF introducida, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el Real Decreto-ley 6/2010 incorpora una nueva deducción, de carácter temporal, por la realización de obras de mejora en la vivienda habitual.

Requisito contribuyente: base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales

Deducción: el 10 % cantidades satisfechas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2012 por:

- las obras realizadas durante dicho período (14-04-2010 a 31-12-2012) en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)

- así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período (14-04-2010 a 31-12-2012) que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

NO deducción: las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Base deducción: constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual deducción:

a) cuando la base imponible <= a 33.007,20 € anuales: 4.000 euros anuales, b) cuando la base imponible comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 € anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la b.i. y 33.007,20 € anuales. Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores. En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el art.68.1 Ley 35/2006. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en art.68.2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la ley (deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de la vivienda habitual)  DEDUCCIÓN DE HASTA 400 €, por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, de la cuota líquida total: Modificación del art.80 bis de la Ley 35/2006 por Ley 26/2009 de PGE: La deducción se aplicará a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 € anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas Cuantía deducción b.i. <= 8.000 € anuales : 400 € anuales Cuantía deducción b.i. entre 8.000,01 y 12.000 € anuales: 400 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la b.i. y 8.000 €/anuales  DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y GASTOS EN ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO: Nuevos acontecimientos por Ley 26/2009 de PGE: “Misteri de Elx”: desde 01-01-2010 al 31-12-2010 “Año Jubilar Guadalupense 2010”: desde 01-01-2010 a 31-12-2010 “Jornadas Mundiales de la Juventud 2011”: desde 01-01-2010 a 31-12-2011 “Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada”: desde 01-07-10 a 01-07-2013 “Solar Decathlon Europe 2010 y 2012”: desde 01-01-2010 a 31-12-2012 «Google Lunar X Prize»: desde 01-01-2010 a 31-12-2012 “salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011»”: desde 01-01-2010 a 31-12-2012 Otros varios • IPREM 2009 = La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €. (Ley 26/2009)  Interés legal del dinero 2010: 4 %. interés demora 2010: 5 % (Ley 26/2009)  Los coeficientes de actualización del valor de adquisición de las transmisiones a título oneroso (inmuebles no afectos a actividades económicas efectuados durante 2010), actualizados en un 1%, se pueden consultar en el ART.64 Ley 26/2009.  La compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010, se encuentra regulada en la DT Novena Ley 39/2010 -.  La compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010, regulada en la DT Octava de Ley 39/2010 de PGE. La compensación para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 20-01-2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vvda habitual del art.68.1 Ley 35/2006, se adapta al nuevo reparto entre el tramo estatal y el tramo autonómico del porcentaje de la deducción (7,5%) establecido por la Ley 22/2009 (nuevo sistema de financiación CCAA).  Importe de los pagos a cuenta: los porcentajes de retención del Art.101 que estaban al 18% pasan al 19% (rendimientos capital mobiliario, ganancia patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, aprovechamientos forestales vecinos, premios, arrendamiento inmuebles urbanos, propiedad intelectual, supuesto art.92.8) con la nodificación del Art.101 de la Ley 35/2006 realizada por Ley 26/2009 de PGE, con efectos desde 01-01-2010. Deducciones en la cuota íntegra autonómica IRPF ejercicio 2010: Las CCAA podrán asumir competencias normativas sobre deducciones en la cuota íntegra autónómica por (art.46.1 c) Ley 22/2009): • Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta. • Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la CA, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro. Andalucía importe NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto Legislativo 1/2009  Para beneficiarios de ayudas familiares (por hijos < 3 años y partos múltiples)” 50€ por hijo  Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas 30 €  Por inversion en vivienda habitual protegida  Por inversion en vivienda habitual por jóvenes (< 35 años) 2 % 3 %  Por cantidades invertidas alquiler de vivienda habitual (no haber cumplido los 35) 15 %/500 €  Para el fomento autoempleo (ley 8/2010, RD-Ley 1/2010) 400/600 €  Por adopción internacional de hijos 600 €  Por contribuyente discapacitado  Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascencientes > 75 años
 Por asistencia a persona con discapacidad 100 €
100 €
100 €
 Ayuda doméstica 15%
 Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles (casilla 805) Decreto-ley 1/2010 y ley 8/2010 20%/4.000€

Aragón
NORMATIVA FISCAL para 2010: D Leg 1/2005, ley 13/2009
 Por nacimiento o adopción 3º o sucesivo hijo o de 2º hijo con discapac. > 33 % 500/600 €
 Por adopción internacional de niños 600 €
 Por cuidado de personas dependientes (>75 años o minusv.) 150 €
 Por donaciones con finalidad ecológica 15 %
 Deducción por adquisición de vivienda habitual por víctimas terrorismo. 3%

Asturias
NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 4/2009
 Por acogimiento no remunerado > 65 años 338 €
 Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyente discapacitado 3 %
 Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados 3 %
 Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida 112 €
 Por alquiler de vivienda habitual 10%/450€
15%/600
 Para el fomento del autoempleo de las mujeres y jóvenes < 30 años emprendedores 170 €  Deducción para el fomento del autoempleo 68 €  Por donación de fincas rústicas a favor de la Comunidad Autónoma 20 % • Por adopción internacional de menores 1.000 € • por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en misma fecha 500 € • Deducción para familias numerosas 500/1.000 € • Deducción para familias monoparentales 300 € • Deducción por acogimiento familiar de menores 250/125 € Baleares NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 6/2007, Ley 1/2009  Por contribuyente de edad => 65 años 50€
• Para los declarantes con minusvalía física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición 80/150 €
 Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes < 36 6,5%  Por arrendamiento de vivienda habitual por < 36 años, discapacitados o familiar numerosa 15%/300 € • Para los declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo: gastos de conservación y mejora 50%  Por gastos de adquisición de determinados libros de texto límites  Por adopción de hijos 600 €  Cuotas sa¬tisfechas en concepto de ITP-AJD, por razón de la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos 50%  Cuotas sa¬tisfechas en concepto de ITP-AJD, por razón de la adquisición de la vivienda habitual protegida por parte de determinados colectivos 75% • Para el fomento del autoempleo 250/300 € Canarias NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto Legislativo 1/2009  Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica a determinadas instituciones 10 %  Por donaciones a determinadas instituciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias 20 %  Por cantidades destinadas por sus titulares a restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles declarados de Interés Cultural 10 %  Por gastos de determinados estudios cursados por descendientes < 25 años fuera de la isla de residencia (ley 13/2009) 1.500 € • Por traslado de residencia de una isla a otra del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. 300 €  Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual 1,2 o 3%  Por nacimiento o adopción de hijos 200 a 800 €  Por contribuyente minusválido 300 €  Por contribuyente mayor de 65 años 120 €  Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años  Por inversión en vivienda habitual: adquisición, rehabilitación, adecuación para minusválidos  Por alquiler vivienda habitual 15 %/400 € % 15%/500€  Por familia numerosa 200 a 1000  Por la variación del euribor préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.  Por contribuyentes desempleados (ley 13/2009) 100€ Cantabria NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto legislativo 62/2008, ley 6/2009  Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados 10 %/300 €  Por cuidado de familiares (descendientes < 3 años o minusválidos y ascendientes > 70 o minusválidos) 100 €
 Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en determinados municipios despoblados 10 %/300 €
 Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera 15 %/12%
 Por acogimiento familiar de menores 240 €

Castilla – La Mancha
NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 9/2008
 Por nacimiento o adopción de hijos 100 €
 Por contribuyente mayor de 75 años o por cuidado ascendiente > 75 años 100 €
 Por contribuyente discapacitado 300 €
 Por ascendiente / descendiente discapacitado 200 €
 Por donación al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación 15 %
 Por cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad. 1%

Castilla y León
NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto leg. 1/2008
 Por familia numerosa
 por nacimiento o adopción de hijos
246 ó 492 €
110 a 548 €
 Por adopción internacional 625 €
 Por cuidado de hijos < 4 años 30%/322€  Por contribuyente minusválido de 65 o más años 656 €  Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales 5%  Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural 15%  Por cantidades invertidas en la recuperación Patrimonio Histórico, Cultural y Natural 15%  Por alquiler de vivienda habitual por < 36 años 15% ó 20%  Para el fomento de autoempleo de mujeres y jóvenes 510 o 1.020  Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro del agua en vivienda habitual (ley 10/2009) 5%/10.000€ Cataluña NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 21/2001, Ley 31/2002, Ley 7/2004 , ley 21/2005, ley 16/2007, ley 5/2007, RD Ley 1/2008, Ley 16/2008, ley 26/2009, ley 19/2010  Por nacimiento o adopción de hijos 150/300 €  Por donaciones a determinadas entidades relacionadas con el fomento de la lengua catalana 15 %  Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos 25%  Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. 15%  Por alquiler de vivienda habitual por: jóvenes < 32 años, por desempleados, por minusválidos => 65%, por viudos/as > 65 años y por familias numerosas 10 %/300€-
600 €
 Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo 100 %
 Por rehabilitación de la vivienda habitual 1,5%
 Para contribuyentes que queden viudos 2008 a 2010 150 o 300 €
 Deducción por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación ley 26/2009 20%/4.000€
 Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del MAB ley 26/2009
 Tramo autonómico de la deducción pro inversión en vivienda habitual (Ley 19/2010) 20%/10.000€

Extremadura
NORMATIVA FISCAL para 2010: Decreto Legislativo 1/2006
 Por adquisición de vivienda habitual nueva de protección pública para < 35 años y para víctimas del terrorismo 3 %  Por trabajo dependiente 120 €  Por donaciones de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño 10 %  Por cantidades invertidas por sus titulares en la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño 5 %  Por alquiler vivienda habitual por menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos 10 %  Por cuidado de ascendiente o descendiente discapacitado 150 €  Por acogimiento de menores 125/ 250 Galicia NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 7/2002, ley 14/2004, ley 14/2006  Por alquiler de vivienda habitual =< 35 años 10 %/300 €  Por nacimiento y adopción de hijos 300 o 360 €  Por familia numerosa 250 a 800 €  Por cuidado de hijos menores 30 %  Por contribuyente minusválido de 65 ó mas años que precise ayuda de 3ª persona 10 %  Por gastos en nuevas tecnologías (Internet) en los hogares  Fomento del autoempleo de hombres < 35 años y mujeres de cualquier edad 30 % 300 € Murcia NORMATIVA FISCAL para 2010: ley 15/2002, Ley 8/2004, ley 9/2005, ley 12/2006, ley 11/2007, ley 13/2009  Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por =< 35 años 3 o 5 %  Por donaciones a determinadas instituciones para la protección del Patrimonio histórico Artístico de Murcia 30 %  Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años 15 %/330€  Por inversión en instalaciones recursos energéticos renovables vivienda habit  Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua  Régimen transitorio deducción por inversión en vivienda habitual 10 %/1000€ 20%/60 € Madrid NORMATIVA FISCAL para 2010: decreto legislativo 1/2010, ley 10/2009, ley 5/2010  Por nacimiento o adopción de hijos 600 a 900 €  Por adopción internacional de niños 600 €  Por acogimiento familiar de menores 600 a 900 €  Por acogimiento no remunerado de > 65 años y/o discapacitados 900 €
 Por arrendamiento de vivienda habitual por < 35 años 20%/840€  Por donativos a Fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias, educativas 15%  Por gastos educativos 10%/500 €  Por inversión en vivienda habitual nueva construcción (adquirida a partir 30-04-09) 1% • Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (manual práctico: en el ejercicio 2010 esta deducción no resulta de aplicación, dado que el porcentaje de deducción es negativo)  Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. (manual práctico: dado que en el ejercicio 2010 el resultado de la operación anterior es negativo, esta deducción no resulta aplicable)  Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos ley 10/2009  Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ley 10/2009  Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años ley 5/2010  Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB ley 5/2010 10% 20%/4.000€ 1.000€ 20%/10.000€ La Rioja NORMATIVA FISCAL para 2010: ley 6/2009  Por nacimiento o adopción de segundo o ulterior hijo 150 o 180 €  Por inversión en la adquisición de vivienda habitual para jóvenes 3 %, 5 %  Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural 7 %  Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual 5/7/2%  Por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico 100 € Comunidad Valenciana NORMATIVA FISCAL para 2010: Ley 12/2009  Por nacimiento o adopción de un hijo 270 €  Por nacimiento o adopción múltiples 224 €  Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado 224/275 €  Por familia numerosa 204 a 464 €  Por gastos en guarderías y centros 1º ciclo de educación infantil hijos < 3 años 15 %/270€  Por contribuyente discapacitado => 65 años 179 €
 Por ascendientes >75 años y ascendientes discapacitados > 65 179 €
 Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas hogar 153 €
 Por adquisición primera vivienda habitual < = 35 años 5 %
 Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados 5 %
 Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas 102 €
 Por arrendamiento de vivienda habitual 15 a 25 %
 Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia 10%/204 €
 Por inversiones en fuentes de energía renovables en la vivienda habitual 5 %
 Por donaciones con finalidad ecológica 20 %
 Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 10%
 Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano 5%
 Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. 5%
 Por donaciones para el fomento de la Lengua Valenciana
 Por conciliación del trabajo con la vida familiar 10 %
418 €
 Por adquisición o rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena 3,3/1,65 %
 Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. en el ejercicio 2010 no procede la aplicación de esta deducción ya que elporcentaje de deducción resulta negativo
 Deducción por contribuyentes con 2 o más descendientes ley 12/2009
 Deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009 de protección maternidad ley 12/2009

10%
270€

RECORDATORIO: CON FECHA 01-04-2011 ENVIADO RESUMEN CON LAS NOVEDADES DEL NUEVO MODELO DE IRPF EJERCICIO 2010 de la ORDEN EHA/585/2011.

lunes, 2 de mayo de 2011

Mercantil. La factura rectificativa en operaciones incursas en procedimientos concursales



La factura rectificativa en operaciones incursas en procedimientos concursales





1-Introducción

En el presente artículo, el objetivo es dar a conocer la doctrina de la Dirección General de Tributos acerca del procedimiento a seguir en aquellos casos en que se ha de modificar la base imponible de una operación que se encuentra incursa en un procedimiento concursal.

La solución aportada se centra en dar a conocer las directrices a seguir por tal de expedir la correspondiente factura rectificativa.

2- Regulación de la factura o el documento rectificativo

La Ley del IVA dispone, en su artículo 164.1.3, que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a expedir y entregar factura de todas sus operaciones.

Este precepto ha sido desarrollado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 2 del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, ha modificado, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004, los artículos 4.2 y 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Actualmente, el citado artículo 13 establece que deberá expedirse factura o documento rectificativo en aquellos casos en que la factura o el documento sustitutivo original no cumpla con los requisitos normativamente exigidos. Además, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo, en los supuestos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dieran lugar a una modificación de la base imponible.

Es importante tener en cuenta que la expedición de la factura, o documento sustitutivo rectificativo, deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlo tenga conocimiento de las circunstancias anteriormente comentadas que obligan a su expedición (siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde la fecha de devengo del impuesto o desde que se produjeron las circunstancias que motivaran la modificación de la base imponible).

3-Cómo hacer la rectificación

La rectificación se ha de llevar a cabo mediante la emisión de una factura nueva o bien de un documento que la sustituya, en el que consten los datos identificativos de la factura o del documento sustitutivo rectificado. Es posible efectuar una sola rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todos y cada uno de ellos. Cuando la modificación de la base imponible tuviera su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones o por cualquier otro supuesto autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

En los casos en que el documento rectificativo tuviera su origen en la rectificación de la repercusión del Impuesto y esta rectificación obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el periodo o periodos de redeclaración-liquidación, en el curso del cual se realizaron las operaciones.

4-Documentos que tienen la consideración de facturas rectificativas

Llegados a este punto, es importante destacar que solamente tendrán la consideración de facturas rectificativas aquellos documentos expedidos como consecuencia de que la factura, o documento sustitutivo original, no cumpla con los requisitos legalmente establecidos y aquellos expedidos como consecuencia de que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dieran lugar a una modificación de la base imponible.

En ningún caso tendrán la consideración de rectificativas las facturas que se expidan en sustitución de documentos sustitutivos, expedidos con anterioridad, siempre que los documentos sustitutivos expedidos en su día cumpliesen con los requisitos legalmente establecidos.

5-Contenido de la factura rectificativa

La expedición de facturas rectificativas deberá cumplir, además de con todo lo expuesto hasta ahora, con los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Tanto la descripción de las operaciones que ha de contener toda factura (artículo 6.1 apartado f) como la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta (artículo 6.1apartado h), se podrán consignar indicando el importe de la rectificación o tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente, en este caso, el importe de dicha rectificación.

6-Resolución de la Dirección General de Tributos

Cuando el destinatario de la operación se encuentre incurso en un procedimiento concursal, la Dirección General de Tributos determina que el modo más adecuado de actuar es que, el acreedor concursal, emita al concursado una nueva factura con la misma base imponible que la factura original, pero modificando el dato de la cuota tributaria (la parte que se deja de repercutir al cliente concursado) que será igual a cero.

7-Conclusiones

Es importante destacar que la Dirección Genral de Tributos no emite una solución taxativa, sino que expone un modo de actuar en aquellos casos en que el contribuyente se encuentra ante la problemática de que el destinatario de la operación se encuentra incurso en un procedimiento concursal, dejando abierta la posibilidad de que se pueda actuar de un modo distinto en una situación similar.