IRPF: ¿CÓMO ME COMPENSO LAS PÉRDIDAS
EN PREFERENTES?
(publicado en EXPANSION)
Día
10.04.201.-Mercedes Serraller
Los
ciudadanos que hayan liquidado participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 podrán compensar estos rendimientos
negativos en su declaración de la Renta sólo si tienen rendimientos de capital mobiliario positivos
(intereses, dividendos) del mismo año.
Estas pérdidas operan como un crédito fiscal del
21% que podrá compensarse
en los cuatro años siguientes
si quedan rendimientos negativos que no se hayan podido restar a otros
positivos.
Las rentas del ahorro se gravan al 21% hasta
6.000 euros; al 25% entre 6.000 y 24.000 euros; y al 27% a partir de 24.000
euros. Así, un ciudadano que tenga pérdidas de 5.000 euros y al año siguiente
gane 7.000 euros, puede ahorrarse con este procedimiento 1.090 euros.
Si no tuviera pérdidas de 5.000 euros, aplicaría
un 21% a 6.000 euros más el 25% de 1.000, y pagaría 1.510 euros. Con las
pérdidas, resta a 7.000 los 5.000 euros, lo que suponen 2.000, y les aplica el
21%. Es decir, el 25% de 1.000 más el 21% de 4.000.
Sin embargo, la pérdida por transmisión de
acciones en menos de un año se compensa con ganancias patrimoniales en el mismo
año al marginal máximo del IRPF, cambio en vigor desde el 1 de enero de 2013.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales
(Reaf), órgano especializado del Consejo General de Economistas, consideró ayer
que no es previsible que estos contribuyentes puedan generar rendimientos
positivos suficientes. Lo habitual en este caso es que tributen al 21% del tipo
del ahorro que se aplica a cantidades menores a 6.000 euros.
El Reaf advierte a los contribuyentes que la tributación de las preferentes
depende de si se acudió o no al procedimiento de arbitraje. Así, quienes lo hicieron disfrutarán de
una tributación más beneficiosa, según aclara una consulta vinculante de
la Dirección General de Tributos (DGT).
Cuando se produce el laudo arbitral, al
contribuyente ya le han comprado las preferentes pagándole con acciones y la
resolución del laudo estipula una cantidad máxima a restituir, pagándola el
banco, finalmente, la diferencia entre esa cantidad y el valor de cotización de
las acciones recibidas el día en que firmó acudir al convenio arbitral o entre
la cantidad máxima y el importe recibido por las acciones si las transmitió
antes de firmar que acudía al arbitraje.
En este caso se obvian las operaciones
intermedias y se calcula el rendimiento del capital mobiliario, normalmente
negativo, por diferencia entre lo «percibido» que será «el máximo a restituir
fijado por el laudo» y el valor de adquisición de las preferentes.
En los casos en los que las acciones recibidas no
se hubieran vendido, cuando se transmitan se producirá una ganancia o pérdida
patrimonial.
Además, el valor de las acciones al firmar el
laudo era muy bajo, con lo que efecto compensatorio será mayor.
Por otra parte, Bankia anunció ayer que lanzado una web informativa para la
declaración de la Renta de los preferentistas. Según datos de la
entidad, se ha dado la razón a los clientes en casi 137.500 casos y ello ha
permitido recuperar gran parte del dinero invertido. El banco esgrime que quienes recurrieron al arbitraje no
deberán informar de las operaciones intermedias ni tributar por ellas, como
dice la consulta de Tributos.
Por su parte, el Reaf también recordó ayer que en
esta Campaña se suprime el límite de 15.500 euros, aplicable hasta 2012, del
importe exento cuando se recibe la prestación por desempleo en pago único, con
lo que ésta queda así exenta en su totalidad.
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