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lunes, 14 de abril de 2014

modificar la base de cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

Estimado lector:

Antes del 1 de mayo, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si está interesado en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), deberá hacerlo lo antes posible. 

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
– cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
875,70
- mínima en 2014 -
29,90 % *
261,84
944,40
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2014, salvo excepciones
29,90 %
282,38
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.926,60
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
576,05
3.597,00
- máxima en 2014 -
29,90 %
1.075,50

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les informo que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique, cuanto antes mejor. Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2014.


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