Estimado lector:
Antes del 1 de mayo, tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
(RETA) y
la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Si
está interesado en modificar la citada base o cuota (con la
finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de
incapacidad temporal), deberá hacerlo lo antes posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo,
escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2014):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
– cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
875,70
- mínima
en 2014 -
|
29,90 % *
|
261,84
|
944,40
mínima para
trabajadores de 48 o más a 01-01-2014, salvo excepciones
|
29,90 %
|
282,38
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.926,60
máxima para
trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
576,05
|
3.597,00
- máxima
en 2014 -
|
29,90 %
|
1.075,50
|
* 29,90 % = 29,80 % +
0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo,
les informo que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47
años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no
podrán elegir una base superior a 1.926,60 €, salvo
que ejerciten su opción en tal sentido
antes del 30 de junio de 2014.
Si
se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo
indique, cuanto antes mejor. Todas estas modificaciones tendrá efectos a
partir del 1 de julio de 2014.
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