Propiedad horizontal. Los estatutos pueden excluir determinados gastos a ciertos vecinos, pero no un acuerdo posterior en Junta de Propietarios.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó una demanda por la que unos copropietarios de inmuebles de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal instaron la nulidad de un acuerdo por el que se fijaba la contribución de los vecinos a determinados gastos comunitarios.
Tras considerar que la convocatoria de la junta en la que se había adoptado el acuerdo se había realizado correctamente, declaró que si bien cabía la posibilidad de que en los estatutos de las comunidades de propietarios se establecieran exenciones de parte de los gastos a vecinos que no hicieran uso de determinados servicios, valoró que estas exenciones debían ser interpretadas de modo restrictivo. El juez de primera instancia examinó los estatutos de la comunidad, y tras advertir que, efectivamente existía una cláusula de exoneración genérica de algunos vecinos en contribuir a determinados gastos, en atención a que no podrían usar determinados servicios, concluyó que los gastos reflejados en el acuerdo que se impugnaba, se referían a unos servicios de mantenimiento de unos espacios que, en atención a la especial configuración del edificio, serían utilizados por unos copropietarios y no por otros, por lo que desestimó las pretensiones de los actores.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.
Consideró, en síntesis, que el acuerdo impugnado era nulo de pleno derecho pues en los estatutos se fijaron las cuotas en atención a las singularidades de los edificios que constituyen la comunidad, y el acuerdo aprobado suponía imputar los gastos comunes discrecionalmente según bloques, viviendas y locales, lo que suponía, en definitiva, una modificación estatutaria que requería el consentimiento unánime de los copropietarios para su validez.
La parte demandada ha formulado recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3.º LEC .
El Supremo desestima el recurso
El Juzgado de Primera Instancia desestimó una demanda por la que unos copropietarios de inmuebles de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal instaron la nulidad de un acuerdo por el que se fijaba la contribución de los vecinos a determinados gastos comunitarios.
Tras considerar que la convocatoria de la junta en la que se había adoptado el acuerdo se había realizado correctamente, declaró que si bien cabía la posibilidad de que en los estatutos de las comunidades de propietarios se establecieran exenciones de parte de los gastos a vecinos que no hicieran uso de determinados servicios, valoró que estas exenciones debían ser interpretadas de modo restrictivo. El juez de primera instancia examinó los estatutos de la comunidad, y tras advertir que, efectivamente existía una cláusula de exoneración genérica de algunos vecinos en contribuir a determinados gastos, en atención a que no podrían usar determinados servicios, concluyó que los gastos reflejados en el acuerdo que se impugnaba, se referían a unos servicios de mantenimiento de unos espacios que, en atención a la especial configuración del edificio, serían utilizados por unos copropietarios y no por otros, por lo que desestimó las pretensiones de los actores.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.
Consideró, en síntesis, que el acuerdo impugnado era nulo de pleno derecho pues en los estatutos se fijaron las cuotas en atención a las singularidades de los edificios que constituyen la comunidad, y el acuerdo aprobado suponía imputar los gastos comunes discrecionalmente según bloques, viviendas y locales, lo que suponía, en definitiva, una modificación estatutaria que requería el consentimiento unánime de los copropietarios para su validez.
La parte demandada ha formulado recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3.º LEC .
El Supremo desestima el recurso
No hay comentarios:
Publicar un comentario