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viernes, 26 de febrero de 2016

Un medidor de pedos y ventosidades para jueces y fiscales

El metano es un gas especialmente pernicioso. Su efecto invernadero es 20 veces superior al del CO2. En vista de tales argumentos, la emisión de metano debe ser penalizada, y el culo, taponado

Foto: Un experimento demuestra que hay determinados componentes positivos en los pedos. (iStock)Un experimento demuestra que hay determinados componentes positivos en los pedos. (iStock)


 

11.12.2015 – 05:00 H.

Todo juez y fiscal implantará en su propio culo un medidor de flatulencias para garantizar que acata la ley mientras la aplica. Y si tiene estreñimiento, se fastidia. Un solo pedo durante la vista constituirá grave delito medioambiental. Será causa de prisión y, por supuesto, de inhabilitación. Lo dice el Art.325 del nuevo Código Penal:

“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Emisión de gases. (EFE)Emisión de gases. (EFE)

2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”

Se complementa con los art. 326 y 326 bis, 327 y 328, a cual más estremecedor, al condenar varias veces por el mismo delito. Algo habitual en la reciente legislación aprobada, que endurece penas por cometer supuestos delitos que son solo pecados o faltas.

Pedos y flatulencias constituyen grave delito medioambiental


Los pedos perjudican gravemente los sistemas naturales. Emiten dióxido de carbono que se produce por la neutralización del ácido gástrico. Los gases originados por la fermentación bacteriana, hidrógeno y metano sobre todo, suponen aproximadamente las tres cuartas partes del total de la flatulencia. En personas sanas, la frecuencia de evacuación de gases a través del recto es variable. Se calcula una media de 10-14 expulsiones de gases o flatos al día.

El metano es un gas especialmente pernicioso. Su efecto invernadero es 20 veces superior al del CO2. En vista de tales argumentos, la emisión de metano debe ser penalizada, y el culo, taponado.

La arbitrariedad que emana del Art.325 del nuevo Código Penal garantiza pena de prisión para todo aquel juez o fiscal con colitis o diarrea que muestre su estado flatulento en pleno juicio o incluso en su casa.

La arbitrariedad que emana del Art.325 del nuevo Código Penal garantiza pena de prisión para todo aquel juez o fiscal con colitis o diarrea

Suena a chiste, pero ¿quién decide lo que es más grave y perjudicial para el medioambiente? ¿Cuales son los criterios? ¿Supuestos ecologistas o 'expertos' judiciales cargados de ideología bastarda? O jueces y fiscales enfermos de paranoia justiciera. ¿Quién está en disposición de justificar lo menos malo o dañino en el seno de un ambiente judicial degradado, uno de los muchos sistemas malvados que ejercen en España?

¿En qué consisten las leyes protectoras del medioambiente de carácter general? ¿Aquellas que se derogan en cuanto la casta se fija en ellas con el fin de especular? O 17 expendedores de diarreas legislativas que causan risa la mayoría.

Las licencias administrativas, sobre todo medioambientales, son lotería arbitraria al socaire del funcionario de turno o la normativa más absurda, cuando no de la corruptela, que deja desamparado al buen empresario. Con la nueva legislación, cualquiera puede ser condenado al menor descuido, incluidos los propios jueces y fiscales por tirarse un pedo.

Con la nueva legislación, cualquiera puede ser condenado al menor descuido, incluidos los propios jueces y fiscales por tirarse un pedo

Faltas éticas o administrativas, simples amagos o unas palabras desafortunadas han pasado a ser constitutivos de delito. Cualquier indicio difuso constituye una prueba, incluyendo denuncias falsas al más puro estilo inquisitorial, anulando la presunción de inocencia. Puritanismo que ha amordazado la justicia en España mediante leyes dignas de una dictadura macabra.

La alcaldesa de Madrid es culpable de delito medioambiental


Señora Carmena, sea usted arrestada. Ingrese en el calabozo. No disfruta de la presunción de inocencia. Según el Art. 325 del nuevo Código Penal, nadie en su sano juicio dictaminaría que su boina no es prueba suficiente de la mala calidad del aire, que causa graves perjuicios a la salud de las personas y los sistemas naturales, a los niños y a los de su edad, colectivos que deben ser especialmente protegidos. Aplíquese, pues, pena superior. Encima, usted fue jueza y vuelve a ser una servidora pública. Otro agravante imperdonable.

Con tales leyes arbitrarias que destilan un tufo insoportable a integrismo represor, no solo en el ámbito medioambiental, sino en el informático y otros muchos más, jueces y fiscales decentes están obligados a evitar males mayores en función a su sensatez y buen juicio, atributos cada vez más escasos en la profesión.

Vista oral durante un juicio. (EFE)Vista oral durante un juicio. (EFE)

Demasiados los acrecientan para desgracia de cada vez más inocentes condenados. La deficiente formación en derechos humanos de muchos jueces y fiscales cooptados por cuestiones tribales o ideológicas, incapaces de discriminar entre falta, pecado o delito, que utilizan pruebas no válidas o justifican cualquier chorrada para condenar sin aplicar la presunción de inocencia, hacen el resto. Siempre y cuando no pertenezca a la casta el susodicho, para lo cual dispone de su exclusivo tribunal protector. ¿Verdad, exministro?

El nuevo Código Penal es arbitrario e inquisidor


Más ejemplos que criminalizan arbitrariedades:

El Art. 323, por ejemplo, muestra similar indefinición en delitos contra el patrimonio. Cualquiera puede ser encarcelado por mover de su sitio una piedra o por mear en el atrio de una iglesia. Basta con que un juez dictamine que causó daño al patrimonio según criterio personal a menudo politizado. También pueden condenar un día y descatalogar el monumento el siguiente para poder construir encima o vaciarlo de contenido artístico para montar insulsas y contaminantes oficinas 'open space'.

El Art. 318 bis deja al albur del juez condenar a quien ayude a un inmigrante, al darle la potestad de decidir cuándo se realiza por razones humanitarias o no.

Según el Art. 337, se puede condenar por dejar morir a un perro. Por la misma razón también a un productor de huevos por cometer crímenes de lesa animalidad, o por mantener gallinas en condiciones infra animales en campos de concentración avícola que atenta contra los más evidentes derechos animales según la 'innovadora' legislación aprobada. Los productores de 'foie-gras', nuestros vecinos franceses, deberán ir todos a prisión por maltrato hepático 'gourmet'. Y, los toreros, a la cárcel.

Un perro moribundo tras el Huracán Katrina de Estados Unidos. (EFE)Un perro moribundo tras el Huracán Katrina de Estados Unidos. (EFE)

Un internauta torpe será encarcelado si un 'hacker' le cuela imágenes pederastas por internet o las descarga camufladas en un archivo o un programa normal. O se las introduce la policía o el oponente político o ideológico con el fin de fabricar pruebas falsas que demasiados jueces admiten con entusiasmo, cachondeándose del 'in dubio pro reo', ya que la misma existencia constituye la prueba.

¿Quién discrimina entre lo que es legal y lo que no? ¿Por qué una actividad es reprobable y otra no lo es? ¿Cuestión económica o ideológica? ¿Dejamos que la clasificación de moralidad o delito la dicten el bolsillo, la casta o la capacidad para hacer caja? ¿Hasta dónde alcanza la demencia economicista? ¿Dicta ya la moral y las leyes?

El nuevo Código Penal criminaliza casi por cualquier motivo al ciudadano normal, el cual no goza de una doble instancia judicial efectiva, tal como ha denunciado la ONU repetidamente. Se pasa por el forro de la justicia los derechos humanos más elementales, entre los que se incluyen la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

El nuevo Código Penal criminaliza casi por cualquier motivo al ciudadano normal, el cual no goza de una doble instancia judicial efectiva

Con tales leyes arbitrarias amparadas por el Tribunal Inquisidor, se consolida en España la inseguridad penal. Afianzando prácticas abominables que creíamos desterradas, destinadas a amordazar la libertad de los ciudadanos y convertirlos en peleles mansos amordazados por el poder fáctico del momento en función de su conveniencia o del fanatismo políticamente correcto.

Cadena perpetua para pedófilos (los que se tiran pedos)


Si un pobre desgraciado sufre el síndrome de Stendhal ante el éxtasis que la contemplación de 'Las Meninas' proporciona, si se tira un pedo sublime como consecuencia de ello, arruinará su vida y se convertirá en un peligroso criminal merecedor de cadena perpetua.

Sus gases nocivos podrían deteriorar el equilibrio químico de tal tela genial. Se penaría como delito contra el patrimonio. El mismo pedo constituiría también delito medioambiental, ya lo hemos narrado.

Sería condenado por violencia de género si su novia, que le acompaña, cabreada porque habían discutido al entrar o porque el infeliz contempla el cuadro con ojos voluptuosos, le denuncia por atentar contra su honor durante el arrebato de celos.

Un juzgado de Valencia ha condenado por violencia de género a un hombre por una ventosidad, creando jurisprudencia

Suena a guasa. Pero un juzgado de Valencia, pionero en la siniestra cruzada judicial por la moral y las buenas costumbres, ha condenado por violencia de género a un hombre por una ventosidad, tal es el sofisticado término jurídico aplicado, creando jurisprudencia.

Sumando delitos y agravantes, le caería cadena perpetua al sensible amante del arte. Revisable, eso sí. Se supone que una vez rehabilitado el esfínter anal externo mediante el oportuno lavado de un cerebro situado en la cada vez más inútil extremidad superior. Tortura psicológica perpetrada en prisión, cometida por los supuestos programas de rehabilitación. Suena a cachondeo. Es la justicia española actual.

Casi cualquier artículo de tal engendro legal puede servir para colocar mordazas y condenar por quítame allá esas pajas a activistas por los derechos humanos excesivamente molestos, miembros de ONG o de asociaciones que defiendan la libertad y los derechos civiles, según criterio del juez amigo del Gobierno de turno o acobardado por el linchamiento mediático perpetrado por las redes sociales. O como arma arrojadiza para anular al oponente político.

http://www.ecestaticos.com/image/clipping/654/4c73d1319e02db2ea52fabf5482175aa/dia-internacional-de-la-eliminacion-de-la-violencia-contra-la-mujer.jpg

Basta con intervenir su ordenador y colar archivos prohibidos o que caiga una denuncia falsa por violencia de género. Se ha hecho ya en casos bien conocidos en medios policiales y judiciales que no son mediáticos. Los medios no se enteran de esas cosas. Mejor dicho, no se quieren enterar. Comida y mansedumbre se han convertido en términos equivalentes en el periodismo español.

No se puede fabricar una legislación inquisidora y dejarla al albur de jueces y fiscales soberbios o integristas, o de un Tribunal Constitucional que no comprende el espíritu emanado de la Ilustración, ni sabe en qué consisten los derechos humanos.

Ni de un Tribunal Supremo que, con grandes dosis de sadismo, machaca a los más desprotegidos, a los que en su momento despojó de la presunción de inocencia. Principio jurídico inalienable, indispensable en cualquier democracia, que lleva años abolido.

Eso no implica que no deba haber disposiciones que protejan el patrimonio, el medioambiente o los animales, o que penalicen el tráfico de personas y proteja a colectivos marginados. Significa que tienen que estar bien redactadas, con pena proporcionada cuando constituya delito, no falta. Evitando que la prescindible discriminación positiva rememore la añorada Inquisición.

Primera decisión del próximo Gobierno


'In dubio pro reo'. Puro sarcasmo. Chanza macabra que condena inocentes y anula el buen funcionamiento de la justicia en España. No soy el único alarmado ante la deriva legislativa y judicial extremista, indigna de un Estado democrático de derecho. Prestigiosos juristas opinan de manera similar, aunque sea manifestado de manera más pausada y con menos guasa. Otros muchos no se atreven a manifestarlo. Las lentejas acobardan.

Esta sociedad y su judicatura deberían abrir un debate acerca de lo que es moral, ético o criminal. Dejando de confundir un delito con una simple falta, un pecado o una conducta inmoral. O con un exceso verbal o flatulento que en ningún caso es criminal.

Habría que enseñar filosofía a jueces y legisladores. Y los principios inalienables en los que se asienta una democracia basada en la separación de poderes

Habría que enseñar filosofía a jueces y legisladores. Y los principios inalienables en los que se asienta una democracia basada en la separación de poderes. Lástima de educación. Por fin ha eliminado la disciplina más importante, aquella que nos diferencia de los animales.

Deróguese tal legislación arbitraria. Refórmese la justicia, retorne la presunción de inocencia. Si no, antes o después, el Tribunal Penal de la Haya, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuando expulse este último las manzanas podridas agazapadas que le impiden restaurar los derechos humanos en España, deberán dictar sentencia condenatoria a toda la sociedad por idiota y a sus responsables políticos y judiciales por criminales. ¿Se dará por aludido el Consejo de Europa?

Si retornaran la sensatez y el buen juicio, y la sociedad madurara, el asunto irrumpiría de lleno en el debate electoral. Aunque solo sea para evitar que jueces y fiscales decentes se vean obligados a colocar un tapón en su culo y, por ende, en el del resto de ciudadanos.

Sin justicia, lo demás no importa. Y, sin ella, el sueño de Europa se desvanece.

martes, 16 de febrero de 2016

La obligación de comunicar en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social

En los Boletines de Noticias RED 10/2013, 3/2014, 8/2015 y 9/2015, la TGSS informa de los aspectos relacionados con la modificación del actual art. 147, LGSS que establece la obligación de comunicar, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
Los conceptos abonados retributivos por parte de las empresas han de comunicarse conforme a las instrucciones dadas en los mencionados Boletín de Noticias RED y, especialmente –dadas las incidencias detectadas por la administración en relación con la comunicación de los conceptos retributivos abonados (CRA)-, ha de tenerse en cuenta que:
  • Los únicos valores posibles de la clave de los CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS se encuentran comprendidos entre el CRA 0001 y el 0056, ambos incluidos. No deben comunicarse, por lo tanto, los valores 0000 ó iguales o superiores a 0057.
  • El carácter del importe del concepto retributivo transmitido solo puede ser el de Incluido en la base de cotización “I”, o el de excluido de la base de cotización “E”. Por ello los valores “I”/”E” serán los únicos posibles en esta identificación.
  • La condición de incluido o excluido de un importe en la base de cotización está relacionada con cada uno de los CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS, conforme a lo que consta en la TABLA T-84. Por ello, si en la citada Tabla consta un determinado CRA, como INCLUIDO “SI” y EXCLUIDO “NO”, en ningún caso dicho concepto se debe enviar con el carácter “E” de excluido, aunque el importe asociado al concepto supere el importe de la base máxima de cotización.
  • Los únicos valores de ACTUACIÓN posibles en la transmisión de los conceptos retributivos son los de “A” de ALTA, “B” de BAJA, “M” de MODIFICACION y “C”, de COMPLEMENTARIO” –este último no es admisible en el servicio de comunicación de conceptos retributivos abonados en el marco del sistema RED Directo-
El campo IMPORTE únicamente debe anotarse con valor a ceros cuando la ACTUACIÓN sea una “B”. En el resto de supuestos en ningún supuesto debe enviarse este campo sin un valor superior a ceros.

Comunicación de los importes correspondientes a pagas extraordinarias.

La obligación de comunicar mensualmente, a través del CRA 0004, el importe prorrateado de las pagas extraordinarias que se incluye en el cálculo de la base de cotización mensual. Por el contrario, en el mes, o meses, en el que efectivamente se haga el pago de la correspondiente paga extraordinaria no se comunicará la totalidad del importe de dicha paga extraordinaria sino exclusivamente el importe prorrateado que corresponda su inclusión en la base de cotización en dicho mes.
Idéntico procedimiento de comunicación afecta a las percepciones de vencimiento superior al mensual al que se refiere el código CRA 0005

Conceptos retributivos abonados respecto de representantes de comercio

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, los conceptos retributivos abonados a los representantes de comercio deben ser comunicados, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social con idénticos procedimientos al resto de trabajadores incluidos en el Régimen General.
Ver instrucciones publicadas por la TGSS en los boletines del sistema Red:

Que debemos saber si la empresa decide contratar en algún momento un trabajador a media jornada

En enero de 2014 entró en Vigor  Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Esto supuso la modificación del artículo 12.h del Estatuto de los Trabajadores que ahora dispone lo siguiente:

 ARTICULO 12.H DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

Dpto. Jurídico EIA.

lunes, 15 de febrero de 2016

Sentencia de interés en materia de Derecho de los Animales

Te hago llegar el texto íntegro de esta sentencia como resultado de interponer una demanda contencioso-administrativa contra una resolución sancionadora del Ayuntamiento de Tielmes consistente en una multa de 300 euros por omitir la inscripción de un perro de raza Bull Terrier en el registro de Perros Potencialmente Peligrosos.

La demanda es estimada, puesto que la raza Bull Terrier no está incluida en el Anexo I del "Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos". Y no existe ningún dato que avale que dicha raza pueda ser considerada "potencialmente peligrosa".
 
 
 
 

martes, 5 de enero de 2016

Aprobación por la Xunta de Galicia de la denominada tarjeta benvida>> para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016.

 
El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia del 30 de diciembre de 2015, publica la Orden a través de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijos/as nacidos/as en el año 2016 así como a los que adopten a un niño/a menor de un año. La cuantía de la ayuda será de 1.200 euros a razón de 100 euros/mes durante el primer año de vida. La tarjeta sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

jueves, 17 de diciembre de 2015

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

Esta es una de las preguntas estrella para los emprendedores españoles. En 2015, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo, 264,44 euros al mes. Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos que se obtengan. De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Hablamos, por ejemplo, de emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia (conferenciantes, presentadores, etc.). Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo.
A menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un sí rotundo la legalidad de esta práctica. Sin embargo, la realidad es bien diferente. La Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo. Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal, aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos.

¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA. Pero ¿qué se considera habitual? Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.
No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones. En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido. Concretamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (9080,40 euros anuales).
A raíz de esta jurisprudencia, hay quiénes afirman que facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con beneficios) es legal. Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto laissez faire o dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo. De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe.

Obligaciones con Hacienda

Hay que tener en cuenta que, para emitir una factura de forma legal, no solo hay que cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Respecto a esta polémica, el organismo tributario solía permanecer al margen en cierto modo. Aun así, en los últimos tiempos la comunicación entre los dos organismos ha mejorado y cada vez están más integrados.
El alta en Hacienda no tiene coste. Lo que debemos hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037. De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos. Además, las empresas con las que hemos trabajado declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente.

¿Cuál es la solución?

Es recomendable evitar a toda costa trabajar “en negro”. Con la economía sumergida corremos el riesgo de ser localizados o de que alguien nos denuncie y, por tanto, debamos pagar una cuantiosa sanción. En concreto, todas las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, con un 20% de recargo más los intereses y sin la posibilidad de acogernos a ninguna bonificación.
Si trabajamos en casa, por ejemplo dando clases particulares, es más complicado que “nos pillen”, pero no imposible. Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos. Por parte de la Administración, queda claro que una cuota de la Seguridad Social progresiva reduciría este tipo de prácticas. Sin embargo, mientras la situación se mantenga como hasta ahora, lo más recomendable es darse de alta en el RETA o negociar un contrato laboral, en el caso de que trabajamos para un único cliente.
Si nos decidimos por ser autónomos, antes de nada hay que analizar las ayudas a las que podemos acogernos. Hoy en día, todos los que se hagan emprendedores por primera vez pueden beneficiarse de la tarifa plana de la Seguridad Social, que fija en 50 euros los primeros 6 meses, con un incremento progresivo hasta llegar a los 264,44 euros. A ello hay que añadir la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba permitido. Otro consejo es investigar acerca de las subvenciones que se ajustan a nuestro perfil.
En el caso de que estas opciones no encajen con nuestra actividad, podemos decidirnos por alguna de las siguientes:
  • Facturar solo algunos meses.

Esta es una alternativa para aquellas personas que ya hayan sido autónomas previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana. Consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja. En este sentido, es importante no superar los ingresos mínimos, ponerse de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no hagan referencia a fechas concretas.
  • Recurrir a un tercero que facture por nosotros.

Puede ser un favor entre amigos u optar por una cooperativa de facturación. Este tipo de empresas está creciendo debido a casos como estos. Para beneficiarse es necesario pagar unos gastos de gestión y los impuestos, pero cuando se facturan cantidades bajas suele resultar más económico que el alta en la Seguridad Social.
Hasta hace un tiempo, darse de alta solo en Hacienda también era una alternativa posible. De este modo, se cumplía con la mitad de las obligaciones, pagando el IVA y el IRPF correspondiente. No obstante, hoy en día, como hemos comentado anteriormente, ambos organismos están mejor comunicados y es fácil que seamos descubiertos. Si esto ocurre, el habernos registrado en Hacienda no nos librará de la sanción. De hecho, según la legislación el plazo máximo para regularizar la situación laboral desde el alta en el IAE es de solo 30 días.
Para saber más sobre los trámites para darse de alta en el RETA os recomendamos consultar nuestra guía
 
Fuente: eleconomista.es