La Ley 35/2014 modifica el
régimen jurídico del sistema de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2015, en materia de requisitos
y formalidades que se exigen para tener derecho a la
protección, y del cual destacamos las siguientes NOVEDADES:
Reduce el
nivel de pérdidas que se exige al
autónomo para incurrir en la situación legal de cese por motivos económicos,
técnicos, productivos u organizativos determinantes de la
inviabilidad de proseguir la actividad, de entre el 20 y el 30 % de los
ingresos obtenidos, para situarlo en el 10 %.
En caso de establecimiento abierto al público
se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su
transmisión a terceros. No obstante, el
autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá
realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que
correspondan a su derecho, siempre que no supongan la
continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
La concurrencia de motivos económicos se
considerará acreditada mediante la aportación, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación
contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel
de pérdidas exigido, así como mediante las declaraciones del IVA, del IRPF y
demás documentos preceptivos.
El trabajador autónomo podrá formular su
solicitud aportando datos estimados de cierre, al
objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los
definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.
La situación legal de cese
de la actividad de los consejeros o administradores
de sociedades incluidos en el
RETA, se producirá cuando cesen involuntariamente en este
cargo, o en la prestación de servicios a la misma y la
sociedad haya incurrido en pérdidas o bien haya disminuido su
patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital
social.
Por otro
lado, amplía su ámbito de aplicación a los autónomos que por las
características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al
efecto.
Además,
elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección por cese de actividad, y mantiene
el carácter voluntario de acceso al sistema de protección.
También
establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización a las necesidades
financieras del sistema, situándolo entre un
mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %. Estas reglas serán de aplicación a
efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.
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