¿DESPIDO
DISCIPLINARIO POR COMPRAR ONLINE O CHATEAR EN EL TRABAJO?
Sí, así lo avalan los tribunales
Sí, así lo avalan los tribunales
(publicado por CARTA DE PERSONAL)
¿Sabe qué hacen realmente sus trabajadores cuando están
pegados a las pantallas de sus ordenadores y usted cree que están
concentrados trabajando? Este
domingo es el Día
de internet y es un buen momento para reflexionar sobre ello.
Hacer la compra por internet desde el ordenador del
trabajo, consultar las páginas de cupones descuento, cruzar e-mails
personales sobre los resultados del último partido de fútbol o sobre lo que
han hecho el fin de semana, leer la prensa deportiva o las revistas del
corazón, chatear o incluso ver películas o series… son sólo algunos de los
muchos ejemplos reales de usos personales del e-mail o de internet durante la
jornada laboral que han llegado a los tribunales.
¿Justifican
estos comportamientos el despido
disciplinario de un trabajador? Pues sí… o no, todo depende
de la política que tenga su empresa sobre el uso de internet, del e-mail y,
en general, de los medios informáticos puestos a disposición del empleado
(como las tabletas, los ordenadores portátiles, el teléfono móvil…).
El Tribunal
Supremo
ha sentenciado que el ordenador es un medio que se le da al empleado para
trabajar, por lo que está justificado que el empresario controle su uso,
pues de otra forma se estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el tiempo dedicado
a actividades extralaborales (sent. del TS de 8.03.11, en unificación de
doctrina).
En
la misma línea, el Tribunal
Constitucional también ha avalado expresamente que la empresa
pueda inspeccionar el ordenador de los empleados para verificar si existe una
utilización fraudulenta, siempre y cuando no se produzca una vulneración del
derecho a la intimidad (sent. del TC de 7.10.13).
Ahora bien, para poder controlar el uso que los empleados hacen de internet, del e-mail o de otras herramientas informáticas, es necesario establecer previamente las reglas de uso e informar a los trabajadores de lo que se va controlar y de qué forma (sent. del TS de 8.03.11, en unificación de doctrina).
CINCO (5) CASOS REALES QUE JUSTIFICAN EL
DESPIDO
Son muchas las sentencias que avalan la procedencia del
despido en caso de utilizar para fines personales internet o el e-mail (o
cualquier otro medio informático puesto a disposición del empleado por parte
de la empresa). Éstos son sólo algunos ejemplos
recientes ilustrativos:
1. Compras por internet y consulta del
e-mail personal
Es procedente el despido disciplinario de un trabajador
por ocupar parte de su jornada laboral en conectarse por internet para
acceder a servicios y contenidos ajenos a su actividad profesional, tales
como servicios de correo electrónico personal y páginas web de compras o de
moda (sent. del TSJ de Madrid de 26.01.15).
2. Páginas web prohibidas
La empresa no está obligada a entregar una relación de
páginas web a las que esté prohibido expresamente el acceso para poder
despedir disciplinariamente a un empleado por utilizar internet con fines
personales. “Esto es de
imposible cumplimiento habida cuenta del elevado número de páginas web a las
que se puede acceder en la actualidad”. Por ello, la empresa “cumple con advertir de que el
acceso a internet a través de los ordenadores de la empresa no puede servir
para usos o fines privados” (sent. del TSJ de Galicia de
16.04.15).
3. Prohibición verbal
No existe ninguna norma legal o convencional que obligue a
la empresa a comunicar de forma fehaciente o por escrito la prohibición de
usar internet o el e-mail para fines personales, ni la obligación de que el
trabajador firme acuse de recibo de dicha prohibición. La empresa puede hacer la
prohibición de manera verbal y, en caso de discrepancia, si puede
probar que ha comunicado su política de no utilización de los medios
informáticos de la empresa para fines personales, el despido será procedente
(en el caso de la sentencia, los compañeros del trabajador y un representante
sindical corroboraron que la empresa había comunicado a todos los
trabajadores la prohibición y el posible control de los medios informáticos)
(sent. del TSJ de Extremadura de 13.01.15).
4. No comunicar que va a haber controles
Hay tribunales que han sentenciado que si en la empresa
existe la prohibición absoluta de utilizar para fines propios el ordenador,
internet, el e-mail, el teléfono móvil…, entonces la empresa “no tiene obligación de informar a
los trabajadores que va a ejercer controles para verificar si se cumple o no
la prohibición”. Si el trabajador incumple, es “causa suficiente para justificar
el despido disciplinario” (sent. del TSJ de Andalucía de
14.11.13).
5. Trabajadores “blindados” frente a un
despido
En
el caso de que un trabajador esté en una situación protegida frente al
despido, como sucede con el embarazo, su despido sólo puede ser declarado
nulo o procedente (no cabe la improcedencia), tal y como dispone expresamente
el Estatuto de los Trabajadores. En caso de despido disciplinario, si se
demuestra que un trabajador (aunque se trate de una embarazada) ha utilizado
para fines personales los medios informáticos y tecnológicos de la empresa
(internet, e-mail, móvil corporativo…) y existe una política de prohibición
expresa sobre el uso personal de dichos medios, el despido es procedente
(sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.14).
Estos
ejemplos, que muestran casos que se pueden dar en cualquier empresa, revelan
que es crucial que su empresa cuente con una política específica sobre el uso de
los medios informáticos puestos a disposición del empleado para evitar
posibles abusos y poder despedir disciplinariamente.
Cortesía ANPAT. Juan Gomez.
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