“JEFE,
ME JUBILO”
LAS 7 CLAVES ESENCIALES QUE DEBERÁ TENER EN CUENTA
(publicado por PractiLetter Laboral)
Día 7 de mayo de 2015
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Jubilarse y a la vez seguir trabajando,
jubilación parcial, anticipada, prejubilación, contratación de jubilados…
El panorama de la jubilación hoy en día es muy distinto al que estaban
acostumbradas las empresas hasta hace poco. Éstas son las 7 claves
esenciales que ahora deberá tener en cuenta su empresa ante
la jubilación de un trabajador:
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Pero
se han ido poniendo tantas trabas a esta modalidad de jubilación que cada vez
es más difícil cumplirlas: el trabajador debe tener una antigüedad
mínima de seis años en la empresa, sólo puede reducir su jornada un máximo
del 50%, debe haber cotizado a la Seguridad Social al menos 33 años, se le
exige tener al menos 61 años y seis meses de edad (pero con un calendario
progresivo que en unos años llegará a los 65 años), etc.
¡Ah!
¿Y sabe que es posible que su trabajador se jubile parcialmente sin
necesidad de firmar un contrato de relevo? Eso sí, el trabajador deberá
hablar cumplido la edad mínima que le daría derecho a jubilarse totalmente.
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En
la primera, que es voluntaria, el trabajador es quien lo decide
(y la empresa no puede negarse); puede hacerlo cuando le queden como mucho
dos años para jubilarse y si ha cotizado al menos 35 años, y a cambio se le
reduce como máximo un 2% su pensión (algo menos en carreras de cotización más
largas).
El
segundo tipo es la jubilación anticipada involuntaria, que es la que
se produce si un trabajador al que le quedan como máximo cuatro años para
alcanzar la edad de jubilación deja de trabajar por alguna causa ajena a su
voluntad (despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, por
muerte o jubilación del empresario, etc.). En este caso a su pensión de
jubilación se le aplicarán coeficientes reductores (pero no tan altos como si
la jubilación anticipada fuera voluntaria) y deberá haber cotizado al menos
33 años y acreditar haber cobrado la indemnización por despido o haberlo
impugnado (para que no se pueda hacer pasar por una extinción involuntaria
para cobrar una pensión más alta, lo que realmente era una extinción
pactada).
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Durante
años éste ha sido un sistema habitual de reestructuración de plantillas
en grandes empresas (por ejemplo, en la banca), pero ahora es mucho menos
atractivo, puesto que se ha alejado la edad en la que el trabajador puede
acceder a la jubilación anticipada y se ha rebajado la cuantía de la pensión,
lo que hace esta herramienta más cara para las empresas, que además si tienen
beneficios se ven penalizadas teniendo que hacer una aportación extra al
Tesoro Público.
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viernes, 8 de mayo de 2015
JUBILACIÓN Y VEJEZ
Etiquetas:
jubilacion
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