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martes, 10 de febrero de 2015

EL CONSTITUCIONAL VUELVE A AVALAR LA REFORMA LABORAL: MODIFICACIONES SUSTANCIALES, ERE Y JUBILACIÓN FORZOSA

EL CONSTITUCIONAL VUELVE A AVALAR LA REFORMA LABORAL: MODIFICACIONES SUSTANCIALES, ERE Y JUBILACIÓN FORZOSA


El Pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar expresamente la Reforma Laboral, sentenciado (adjunto la sentencia) que son ajustados a derecho y, por tanto, perfectamente lícitos, tres aspectos clave de la Reforma Laboral en materia de modificaciones sustanciales, despido colectivo y cláusulas de jubilación forzosa. Asimismo, se pronuncia por segunda vez sobre la prioridad aplicativa del convenio de empresa, avalando nuevamente su constitucionalidad. La sentencia se produce a raíz de un recurso de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentos PSOE e Izquierda Plural. Éstas son las conclusiones de la sentencia (sent. del TS de 22.01.15):

1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET).

El TC avala que el empresario pueda unilateralmente llevar a cabo la modificación si no hay acuerdo en el periodo de consultas. Y esto es así por dos motivos: porque la decisión empresarial “queda sujeta, en todo caso, al control judicial” y porque la empresa tiene que justificar que existen “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas para llevar a cabo la medida”. Además, razona el TC, esta modificación va encaminada a “favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, buscando el reajuste de la organización productiva para adaptarla a la cambiante situación económica”.


2. Las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito de la razonabilidad (art. 51 del ET).

El TC avala la desaparición del requisito de la “razonabilidad” que antes de la Reforma Laboral se exigía para poder presentar un ERE, al entender que dicho requisito “daba lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa, cuando el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”.

Y en cuanto a la nueva definición de las causas, el TC considera que la Reforma Laboral “suprime espacios de incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma” y además, la nueva redacción “no otorga mayor espacio a la discrecionalidad empresarial que la anterior”.

3. Fin de las cláusulas de jubilación forzosa


La Reforma Laboral establece que se consideran nulas las cláusulas de los convenios que permitan la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación y establece la prohibición de establecer este tipo de cláusulas en los nuevos convenios.

El Tribunal Constitucional avala la licitud de esta medida por tres razones:
1.    Porque está destinada a garantizar el ejercicio del derecho fundamental al trabajo.
2.    Porque trata de garantizar que la situación de retiro (jubilación) se efectúa voluntariamente por el trabajador.

3.    Porque estimular la continuidad del trabajador sirve también para salvaguardar la sostenibilidad del sistema de pensiones

Cortesía Anpat - Juan Gómez

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