EL
CONSTITUCIONAL VUELVE A AVALAR LA REFORMA LABORAL: MODIFICACIONES SUSTANCIALES,
ERE Y JUBILACIÓN FORZOSA
El
Pleno del Tribunal
Constitucional ha vuelto a avalar expresamente la Reforma Laboral,
sentenciado (adjunto la
sentencia) que son ajustados a derecho y, por tanto, perfectamente
lícitos, tres aspectos clave de la Reforma Laboral en materia de modificaciones sustanciales, despido
colectivo y cláusulas de jubilación forzosa. Asimismo, se pronuncia por
segunda vez sobre la prioridad aplicativa del convenio de empresa, avalando
nuevamente su constitucionalidad. La sentencia se produce a raíz de un recurso
de inconstitucionalidad presentado por los grupos parlamentos PSOE e Izquierda
Plural. Éstas son las conclusiones de la sentencia (sent. del TS de 22.01.15):
1. Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del
ET).
El
TC avala que el empresario pueda unilateralmente llevar a cabo la modificación
si no hay acuerdo en el periodo de consultas. Y esto es así por dos motivos:
porque la decisión empresarial “queda
sujeta, en todo caso, al control judicial” y porque la empresa
tiene que justificar que existen “probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o productivas para llevar a cabo la
medida”. Además, razona el TC, esta modificación va encaminada a “favorecer la flexibilidad interna en
las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, buscando el reajuste
de la organización productiva para adaptarla a la cambiante situación económica”.
2.
Las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito de la
razonabilidad (art. 51 del ET).
El
TC avala la desaparición del requisito de la “razonabilidad” que antes de la
Reforma Laboral se exigía para poder presentar un ERE, al entender que dicho
requisito “daba lugar a que
los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad
relativos a la gestión de la empresa, cuando el control judicial de estos
despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos:
las causas”.
Y
en cuanto a la nueva definición de las causas, el TC considera que la Reforma
Laboral “suprime espacios de
incertidumbre en la interpretación y aplicación de la norma” y
además, la nueva redacción “no
otorga mayor espacio a la discrecionalidad empresarial que la anterior”.
3.
Fin de las cláusulas de jubilación forzosa
La
Reforma Laboral establece que se consideran nulas las cláusulas de los
convenios que permitan la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación y establece la
prohibición de establecer este tipo de cláusulas en los nuevos convenios.
El
Tribunal Constitucional avala la licitud de esta medida por tres razones:
1.
Porque
está destinada a garantizar el ejercicio
del derecho
fundamental al trabajo.
2.
Porque
trata de garantizar que la situación de retiro (jubilación) se efectúa voluntariamente por el trabajador.
3. Porque estimular la
continuidad del trabajador sirve también para salvaguardar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Cortesía Anpat - Juan Gómez
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