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miércoles, 30 de octubre de 2013

SMAC modelo normalizado papeleta

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

ORDE do 17 de outubro de 2013 pola que se dá publicidade ao modelo normalizado de papeleta de conciliación para presentar nas seccións de mediación, arbitraxe e conciliación (SMAC) da Comunidade Autónoma de Galicia.

O Estatuto de autonomía de Galicia, no seu artigo 29.1º, atribúelle á Comunidade Autónoma, en concordancia co artigo 149.1º.7 da Constitución española, a competencia de execución da lexislación do Estado en materia laboral, asumindo as facultades, funcións e servizos correspondentes a este ámbito.
Como normativa estatal básica, o Real decreto 2756/1979, do 23 de novembro, polo que o Instituto de Mediación, Arbitraxe e Conciliación asume parte das funcións que ten encomendadas, establecía, na súa sección IV, o procedemento para levar a cabo a conciliación obrigatoria en caso de conflito individual, previo para a tramitación de calquera procedemento laboral.
No artigo sexto do referido Real decreto 2756/1979 establecíase, así mesmo, que a referida conciliación se promovería mediante papeleta, fixando o contido mínimo desta.
Na Comunidade Autónoma de Galicia, a dita conciliación é desenvolvida a través das seccións de mediación, arbitraxe e conciliación (SMAC) dos servizos de traballo e economía social, das xefaturas territoriais da Consellería de Traballo e Benestar.
Por outra banda, á vista do establecido na Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso da cidadanía aos servizos públicos, e do Decreto 198/2010 polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes, así como na Orde do 12 de xaneiro de 2012 pola que se regula a habilitación de procedementos administrativos e servizos na Administración xeral e no sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar a dita papeleta ás novas exixencias
ofrecendo a posibilidade de levar a cabo a súa presentación a través de medios telemáticos, facilitando así a comunicación entre a Administración e a sociedade.
O Decreto 42/2013, do 21 de febreiro, establece a estrutura orgánica da Consellería de Traballo e Benestar e, en virtude desta normativa, esta consellería é competente nas materias de emprego e relacións laborais e, a través da Dirección Xeral de Traballo e Economía Social, lle corresponde, entre outras, a execución das competencias en materia laboral.
Polo exposto, consultado o Consello Galego de Relacións Laborais e obtidos os informes preceptivos na tramitación, en uso das facultades que teño conferidas, de acordo co artigo 34 da Lei 1/1983, do 22 de febreiro, reguladora da Xunta e da súa Presidencia, DISPOÑO:
Artigo 1. Obxecto
1. A presente orde ten por obxecto dar publicidade ao modelo normalizado de papeleta
de conciliación, segundo o anexo I que se achega, de acordo cos requisitos mínimos
establecidos no artigo sexto do Real decreto 2756/1979, do 23 de novembro, polo que o
Instituto de Mediación, Arbitraxe e Conciliación asume parte das funcións que ten encomendadas.
2. Así mesmo, para facilitar a achega dos datos das persoas demandantes e das demandadas,
no caso de ser máis dunha persoa, publícanse os anexos II e III, respectivamente.
Artigo 2. Presentación
1. A referida papeleta de conciliación deberase presentar ante as seccións de mediación,
arbitraxe e conciliación (SMAC), dos servizos de traballo e economía social, dependentes
das xefaturas territoriais da Consellería de Traballo e Benestar da Comunidade
Autónoma de Galicia.
2. A papeleta deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través do formulario de comunicación normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia,  https://sede.xunta.es, de acordo co establecido nos artigos 27 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso dos cidadáns aos servizos públicos, e 24 do Decreto 198/2010 polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades dela dependentes. Para a presentación das papeletas será necesario o documento nacional de identidade electrónico ou calquera dos certificados electrónicos recoñecidos
pola sede da Xunta de Galicia.
3. A documentación que a persoa solicitante desexe achegar xunto coa papeleta de conciliación poderá presentarse electronicamente utilizando calquera procedemento de copia dixitalizada do documento orixinal. Neste caso, as copias dixitalizadas presentadas garantirán a fidelidade co orixinal baixo a responsabilidade da persoa solicitante. A Administración poderá requirir a exhibición do documento orixinal para o cotexo da copia electrónica presentada segundo o disposto no artigo 35.2 da Lei 11/2007, do 22 de xuño, de acceso
dos cidadáns aos servizos públicos, e 22.3 do Decreto 198/2010 polo que se regula o desenvolvemento da Administración electrónica na Xunta de Galicia e nas entidades de la dependentes.
4. No caso de non presentarse de forma telemática, poderase optar por presentar as papeletas e demais documentación que consideren axeitada en soporte papel por calquera dos medios establecidos no artigo 38.4º da Lei 30/1992, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedementos administrativo común, utilizando o formulario normalizado dispoñible na sede electrónica da Xunta de Galicia.
Disposición derradeira única. Entrada en vigor
Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de outubro de 2013
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Traballo e Benestar

blog de Ramón, sociedades inactivas

Sociedades inactivas. No se deje engañar si la Seguridad Social le exige el alta del administrador

Enviado por Ramón Cerdá 

Según el porcentaje de participación que tenga el administrador en la sociedad, le puede corresponder cotizar como autónomo o bien en el régimen general. También afectará las participaciones que tengan otros socios si fueren familiares directos del administrador, en cuyo caso habría que sumar todos los porcentajes.

No hay un criterio definido, pero normalmente la Seguridad Social determina la diferencia entre autónomo y régimen general en un tope del 25-30% de participaciones; normalmente si la participación es inferior, corresponde alta en régimen general (que puede ser a tiempo parcial), y si el porcentaje es superior, corresponde autónomo.

No obstante hay que tener muy clara una cosa: SI LA SOCIEDAD ESTÁ INACTIVA NO CORRESPONDE ALTA DE NINGÚN TIPO.

 Esto es algo que los funcionarios de la Seguridad Social no tiene claro (o no quieren tener) porque están dando ALTAS DE OFICIO en el régimen de autónomo a gente que ha tenido su sociedad inactiva. Esto es un abuso administrativo que solo se parece a los que comete diariamente hacienda. En estos momentos tengo un asunto de estos en los Tribunales (ya informaré del resultado cuando termine la peripecia)

No obstante y para curarse en salud, si su sociedad está inactiva y usted no está dado de alta y no quiere que lo den de alta de oficio, cuide el siguiente detalle:

¡¡ Presente un 036 en Hacienda en el que además de indicar que la sociedad está inactiva, NO FIGURE NINGÚN EPÍGRAFE FISCAL DE NINGUNA ACTIVIDAD!!
  
¿Por qué les digo esto?

Porque solo hay una cosa más peligrosa que una persona ignorante, y es alguien que además de ignorante tenga un cierto poder en sus manos (que cada cual entienda lo que quiera)

Aunque en el 036 se distingue entre alta de actividad y alta previa al inicio de operaciones, como es cierto que es algo bastante confuso en la última modificación de este impreso, hay quien no se para a analizar las cosas y le basta con ver un numerito en la zona de los epígrafes para decir… ¡¡TE PILLÉ!! y acusar sin ton ni son, dando de alta de oficio a quien no corresponde, por un periodo totalmente erróneo, y sin que les caiga la cara de vergüenza al suelo como debiera.

Espero que la advertencia les sea de utilidad.


Ramón Cerdá

Plan de pensiones, previsiones irpf 2013

LO QUE TIENES QUE SABER ANTES DE CONTRATAR UN PLAN DE PENSIONES
(publicado en expansion)


Día 25-10-2013 a las 20:07.- Fintonic

Antes de contratar un plan de pensiones has de tener claro el plazo de la inversión, la cantidad a invertir, así como los beneficios e inconvenientes de contratarlo.
En Fintonic analizamos la manera de aprovechar el dinero ahorrado hasta el momento. Hay numerosos productos financieros muy interesantes, los planes de pensiones son lo primero que nos viene a la cabeza al pensar en ahorrar.

Beneficios
La principal ventaja de un plan de pensiones es que reduce los impuestos que el contribuyente ha de pagar a Hacienda, compensando el aumento de los tipos impositivos.
La aportación a Planes de Pensiones es deducible de la Base Imponible del IRPF, lo cual quiere decir que si su tipo impositivo marginal es del 40%, por aportar 10.000 euros al plan de pensiones, Hacienda le devolverá al hacer la declaración de la renta 4.000 euros.
Existen una serie de aportaciones máximas a Planes de Pensiones en función de la edad y de los ingresos del contribuyente. El límite financiero para los menores de 50 años es de 10.000 euros y para los mayores de 50 años de 12.500 euros.
El límite fiscal, lo que te podrás deducir, será la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para menores de 50 años; y 12.500 euros o el 50% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para mayores de 50 años.
Es recomendable aportar cada año como mucho el límite fiscal deducible, y no el financiero, para que cuando vayas a rescatar tu capital, pagues impuestos como si fueran de renta de trabajo.
El diferimiento fiscal de los Planes de Pensiones es muy positivo ya que lo normal es que tu tipo a la hora de rescatar sea menor que el marginal actual, por lo que el ahorro de impuestos en la aportación es superior al pago de los mismos en el rescate.
Para ver más detalles al respecto, echa un ojo al artículo de Paula Satrústegui.

Inconvenientes
A pesar de las ventajas que ofrecen los planes de pensiones, nunca has de perder de visto los inconvenientes que puedan aportar, antes de contratarlo.
Lo más destacable son los problemas de liquidez, ya que el inversor no puede recuperar su dinero hasta el momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia, o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, desempleo de larga duración y temporalmente el desahucio. Dicha iliquidez hace que aunque fiscalmente sea un producto interesante, en ocasiones no interese aportar.
Los beneficiarios reciben las prestaciones correspondientes a las aportaciones más la rentabilidad que tales aportaciones hayan producido. En todos los casos las prestaciones recibidas constituyen rendimientos del trabajo y se integran en la base general del IRPF del beneficiario y tienen retención. Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 que sean rescatadas en forma de capital tendrán una reducción del 40%.
En comparación con otros productos bancarios gestionados de forma similar, como depósitos a plazo o fondos de inversión, tienen elevadas comisiones, y su rendimiento puede ser inferior al de otros productos que también sirven para ahorrar.
Rentabilidad
Una vez aclarado el punto anterior, hay que centrarse en el objetivo de rentabilidad que te interesa y el riesgo que quieres asumir:
• Renta Fija (corto Plazo): estos fondos de inversión con una duración inferior o igual a dos años acumulan una rentabilidad media anual del 2,16%.
• Renta Fija (Largo Plazo): con una duración superior a dos años acumulan una rentabilidad media anual del 2,69%.
• Renta Fija Mixta: invierten menos del 30% en renta variable. Estos planes acumulan una rentabilidad media anual del 4,15%.
• Renta Variable Mixta: invierten entre el 30 y el 75% en renta variable. Estos fondos de pensiones acumulan al año una rentabilidad media del 8,00%.
• Renta Variable: invierten más del 75% en renta variable. Su revalorización media anual ponderada es del 13,20%.
• Garantizados: estos fondos garantizan el capital e incluso pueden garantizar una rentabilidad fija, aunque suele ser muy baja. Estos planes de pensiones registran una revalorización media anual del 1,51%.
Antes de tomar una decisión recuerda valorar tu situación personal y elige un perfil de riesgo que se adapte a tu edad y circunstancias. Salvo en el caso de los planes garantizados, cuya rentabilidad suele ser bastante baja, hay que señalar que un plan de pensiones puede perder valor si las inversiones no funcionan bien. Como regla general, cuanto más lejos estés de la jubilación mayor es el riesgo que puedes asumir.

En otros países las legislaciones benefician mucho a los planes de pensiones y sus rescates, puede ser que en el futuro en España ocurra lo mismo si hubiese una insostenibilidad del pago de las pensiones por parte de la Seguridad Social. Empecemos a ahorrar y a crear nuestro colchón financiero usando herramientas gratuitas como Fintonic, que te ayudará a hacer mejores elecciones de gasto sin necesidad de prescindir de los caprichos que te da la vida.

viernes, 25 de octubre de 2013

Efectos retroactivos económicos concesión pensión incapacidad permanente grado profesión habitual

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STS 4802/2013 18/10/2013
Sentencia del TS acabada de publicar, clarifica que, en caso de concederse incapacidad permanente total y el beneficiario se encuentra trabajando, el INSS sólo puede descontar del pago el periodo de prestación desde la fecha de efectos (Dictamen EVI o ICAM) y la fecha de la sentencia, no hasta que el trabajador cese efectivamente en el trabajo.
El INSS en su caso debe hacer constar esta circunstancia en el acto de juicio o en la resolución administrativa (demandante se encuentra trabajando) a efectos de acotar la fecha de efectos, en el sentido del cese en el trabajo. De lo contrario, se aplica lo expuesto en el primer párrafo.

lunes, 14 de octubre de 2013

ENTRE JUSTO Y CORRECTO

ENTRE JUSTO Y CORRECTO 
DOS JUECES DEL SUPREMO SE ENCUENTRAN DE FRENTE A LA SALIDA DEL HOTEL PALACE. CURIOSAMENTE CADA UNO DE ELLOS IBA CON LA MUJER DEL OTRO. EN ESTO QUE UNO LE DICE:

-  Debido a la situación tan peculiar en la que nos encontramos, yo creo que lo CORRECTO es que cada uno se vaya con su mujer, en su coche, a su casa  ¿no cree?

EL OTRO LE CONTESTA:

-  Estoy de acuerdo con usted en que eso seria lo CORRECTO, pero no creo que fuera lo JUSTO,porque usted esta saliendo del hotel y yo estoy entrando. 

martes, 8 de octubre de 2013

ASÍ COTIZARÁN LOS AUTÓNOMOS EN 2014

ASÍ COTIZARÁN
LOS AUTÓNOMOS EN 2014
(publicado en CincoDias)
  
Día 3 de octubre de 2013.- José Antonio Vega
  
Empleo topa la aportación

La Tesorería de la Seguridad Social se ha complicado poco este año la vida para actualizar las bases de cotización por contingencias comunes que determinarán en el futuro las cuantías de las pensiones de los cotizantes. Ha elevado las bases máximas un 5%, hasta los 3.597,00 euros al mes, y elevará las mínimas en la misma cuantía que lo haga el salario mínimo interprofesional, que bien podría congelarse para 2014. Las modificaciones más significativas se concentran en los trabajadores autónomos.
En primer lugar, modifica Empleo los umbrales de edad a partir de los cuales establece límites a las aportaciones, para evitar la “compra” de la pensión concentrando las aportaciones en el tramo final de la vida laboral. Y en segundo lugar, establece una serie de parámetros para los cotizantes de más de 50 años que hasta ahora no han sido autónomos, pero que las circunstancias críticas del mercado de trabajo les obligan a cotizar en tal régimen de cuenta propia.
La Seguridad Social siempre ha topado la base máxima desde los 50 años, para evitar incrementos artificiales de las bases, y, por ende, de las pensiones ulteriores, a quienes entraban en los últimos quince años de su carrera de cotización, precisamente los que hasta la reforma de la ley en 2011 contribuían a determinar la cuantía de la pensión. Pero como se ha elevado la edad de jubilación (65 años y dos meses desde enero próximo) y se ha ampliado el número de años de carencia (17 desde enero próximo), ha adelantado el umbral de edad desde el que la base está topada.
Así, desde enero próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad a la citada fecha.
Quienes el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1 de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.
Autónomos recién llegados
Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado antes en otro régimen de Seguridad Social por al menos cinco años, tendrán condiciones diferentes. Este es un caso más común cada año que pasa, por el trasvase de cotizantes de regímenes por cuenta ajena a la propia, debido a la presión de la crisis y la pérdida de empleo asalariado.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a los 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una comprendida entre 875,7 euros mensuales y los 1.926,6. Si la base de cotización hubiere sido superior al umbral de 1.888,8 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros.
Los autónomos cuya actividad sea la venta ambulante, tendrán como base mínima la del régimen general o la mínima del régimen de autónomos (875,7 euros). Los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad disponen de un mecanismo de devolución parcial de cotizaciones, que debe ser solicitado antes del 30 de abril del año próximo a la Tesorería. Por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables a las bases comentadas será del 29,8% o del 29,3% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,5%.


lunes, 7 de octubre de 2013

Chiste

Una gallega le dice al marido:

- Fíjate, Paquiño, que tengo un mes de atraso. Creo que vamos a tener un rapaziño.

El médico me dijo que mañana me dirá el resultado de los análisis y
ya entonces lo sabremos con toda seguridad.

En eso suena el teléfono. Es una llamada de la oficina de cobros de
Unión Fenosa, de A Coruña.

La mujer contesta, y le dicen:
- "Somos de Unión Fenosa de A Coruña y queremos comunicarle que en nuestros archivos aparece que usted tiene un mes de atraso".

La señora se sorprende y pregunta:

- ¿Pero cómo pueden saberlo?

- Señora: "Porque nuestros ordenadores llevan el registro de todos los atrasos".

La pobre mujer, palideciendo, le pasa el teléfono al marido y le dice:
- Oye Paquiño, son los de una oficina de Unión FENOSA y... ¡ya saben

El marido, extrañado, se pone al teléfono y les pregunta:
- ¿Es verdad que saben lo del mes de atraso?

- "En efecto - le responden - y le estamos avisando que deben realizar inmediatamente el pago correspondiente al atraso."

- ¿Un pago? ¿De veras?

El tío se pone a pensar:

Coño esto es por los recortes en la Sanidad, el 1 € por receta, los 5
€ de la ambulancia. Ahora a también cobran los análisis.
¡Joder...! ¿Y qué pasa si no quiero pagar?

- "Pues entonces personal nuestro tendría que ir para su casa y se la
tendríamos que cortar."

- ¡Coño! ¿Tan así? Y en ese caso, ¿qué podría hacer mi esposa?

- "Pues realmente no sé. ¡Pienso que probablemente tendría que
arreglárselas con una vela!"

miércoles, 2 de octubre de 2013

LEY 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORALESY DE MOVILIDAD INTERNACIONAL – VISADOS Y AUTORIZACIONES  -
de la LEY 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización - BOE 28/09/2013 -  

ENTRADA EN VIGOR LEY 14/2013:   29-09-2013, salvo excepciones que se comentan, en su caso,             

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO A EMPRENDEDORES (Título II):

·         Cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA en los casos de PLURIACTIVIDAD con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50% - art.28 Ley 14/2013-.

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (a partir del 29-09-2013), podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a TIEMPO PARCIAL con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

Esta medida es INCOMPATIBLE con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo y con la devolución prevista en el art.113.Cinco.7 de la Ley 17/2012 de PGE o artículos equivalentes.

·         Nueva reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tengan 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses. TARIFA PLANA. - art.29 Ley 14/2013 -

Introduce una nueva DA Trigésima Quinta bis al TRLGSS (RD Leg 1/1994) para que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) puedan aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, y por un período máximo de 18 meses: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.

Las reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

A diferencia de la reducción contenida en la DA Trigésima Quinta (Ley 11/2013) para los menores de 30 años no se incluye la bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.

Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

·          Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con DISCAPACIDAD que se establecen como autónomos. TARIFA PLANA - art.30 Ley 14/2013 -

Modifica el apartado 1 de la DA Undécima de la Ley 45/2002 para que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, “sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, puedan aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% durante los 6 primeros meses (tarifa plana) y la bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.

La tarifa plana no resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena.

La versión anterior del apartado 1 únicamente permitía la bonificación del 50% durante los 5 primeros años.

El resto de apartados de la DA Undécima no ha sufrido cambios. Por tanto no se han producido modificaciones en el sistema de reducciones y bonificaciones previsto para las personas discapacitadas que tengan menos de 35 años.

SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS  (Título IV. Cap.I):

·           PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en las pymes – Art.39 Ley 14/2013:

Modifica el art.30.5 de la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo


Nueva DA Decimoséptima a la Ley 35/1995 sobre asesoramiento técnico a las empresas de hasta 25 trabajadores por parte del Ministerio.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.

·           Se crea el LIBRO DE VISITAS “ELECTRÓNICO de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sustitución del actual libro.  – Art.40 Ley 14/2013:

Modifica el art.14.3 de la Ley 42/1997 para que sea la Autoridad Central de la Inspección quien ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.


·         Seguridad Social. Actividad desarrollada en CLUBS y ENTIDADES DEPORTIVAS sin ánimo de lucro (DA Decimosexta Ley 14/2013)


En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

 

·         Estatuto de trabajo autónomo. Ejecución del embargo de residencia habitual   (DF Quinta Ley 14/2013)


Modifica el art.10.5 de la Ley 20/2007 para ampliar de 1 a 2 años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.

«5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.»


MEDIDAS EN MATERIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL – VISADOS Y AUTORIZACIONES (Título V. Sección 2ª):

·                   ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO  (Art.61)

Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y ante una única autoridad.

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los mencionados extranjeros, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

Este régimen  no será de aplicación a los ciudadanos de la UE y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

 




·           RE QUISITOS GENERALES para la estancia o residencia (Art.62)


Para estancias no superiores a 3 meses: deberán reunir las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006 - Código de Fronteras Schengen.

Para visados de estancia: requisitos del Reglamento (CE) 810/2009 Código comunitario visados.

Para visados de residencia - larga duración- Reglamento (UE) 265/2010 y autorización de residencia:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.


Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.


·           Normas generales del procedimiento de concesión (Art.75 y 76)


Los visados de estancia y residencia sobre movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de conformidad con el Reglamento (CE) 810/2009 - Código de Visados-, y en el Reglamento (UE) 265/2010 - modificación Acuerdo de Schengen -, y el Reglamento (CE) 562/2006 circulación de personas con visados de larga duración.


El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez no será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el art.21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.

El visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009.

Los visados de residencia por movilidad internacional se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 - modificación Acuerdo de Schengen -, y el Reglamento (CE) 562/2006 circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el art.22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.

La tramitación de las autorizaciones de residencia por movilidad internacional  se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Los titulares de una autorización podrán solicitar su renovación por periodos de 2 años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.



·           VISADO de residencia para INVERSORES (art.63 a 65)

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.


Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española (certificado titular único para período => 5 años), o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas (declaración o certificado), o depósitos bancarios en entidades financieras españolas (certificado titular único).

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. (Certificación del RP. La parte de inversión que exceda de este importe podrá estar sometida a carga o gravamen)

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general (creación de puestos de trabajo,  impacto socioeconómico de relevancia, aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica). (informe favorable Oficina Económica Comercial)

Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.



·           AUTORIZACIÓN de residencia para INVERSORES (art.66 y 67)

Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Requisitos específicos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

c) En el supuesto de inversiones en deuda pública española o en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida.

d) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Certificado RP reciente.

e) En los supuestos de proyecto empresarial se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.

f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

Duración:
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Posibilidad de renovar por 2 años.


·           Entrada y estancia para INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (art.68 y 70)

Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Los titulares del visado anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Se valorará prioritariamente la creación de puestos de trabajo, y se tendrá en cuenta, el perfil profesional, el plan de negocio, el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

 


·           AUTORIZACIÓN de residencia para EMPRENDEDORES (art.69)


Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Deberán cumplir los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.


·           AUTORIZACIÓN de residencia para PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS (art.71)


Las empresas podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:


a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a tres millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pymes establecidas en España, a un sector considerado estratégico.









b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.


·         VISADO o AUTORIZACIÓN de residencia para FORMACIÓN o INVESTIGACIÓN    (art.72)


Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el art. 13 y la DA primera de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.


·                   AUTORIZACIÓN de residencia por TRASLADO INTRAEMPRESARIAL (art.73)


Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Requisitos específicos:

a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de tres años.
c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.
d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.






Traslados intraempresariales de grupos profesionales (Art.74):

Las empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el art.71 a)  - para la contratación personal directivo o altamente cualificado - el personal podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas.

 

ATENCIÓN DA Cuarta Ley 14/2013. Permiso único.


1. Las autorizaciones de residencia previstas en la presente norma se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

2. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.

3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.

ATENCIÓN DA Quinta Ley 14/2013. Sectores estratégicos.


1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones reguladas en la sección 2.ª del Título V (movilidad internacional).

2. Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones.

ATENCIÓN DA Sexta Ley 14/2013. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.


Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.

ATENCIÓN DA Séptima Ley 14/2013. Mantenimiento de los requisitos.


1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.

2. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.