Doña Marisol, representada por su madre, doña Reyes, encargó a
don Benjamín, en su condición de Abogado, la dirección letrada para el
ejercicio de acciones por accidente de tráfico en su día sufrido por aquella.
Como quiera que el indicado letrado habría incurrido, a su juicio, en
negligencia profesional, quebrantando los principios de la llamada "lex
artis", formuló demanda en la que solicitó su condena, así como la de su
aseguradora, Arch Insurance Company (Europe) Limited Sucursal en España, hasta
el límite de cobertura del seguro, al pago de la cantidad de 493.257,27 Eur,
más intereses.
En el escrito de demanda se hace referencia al manifiesto del
olvido del letrado demandado, que había omitido solicitar las cantidades
pertinentes derivadas de los factores de corrección a que se refiere la tabla
IV del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, referidos a daños morales complementarios; incapacidad para
el desempeño de las labores ordinarias de la vida en doña Marisol; adaptación
o adecuación de vivienda consecuencia del estado físico en que quedó ésta
después del accidente que originaba el procedimiento; y perjuicios morales a
familiares; solicitando respectivamente y por cada uno de los conceptos aludidos
las cantidades de 68.651,45 Eur., 274.605,82 Eur., 50.000 Eur. y 100.000 Eur,
lo que determinó que la sentencia de la Audiencia, que confirmó la del Juzgado
de 1ª Instancia num. 5, negara la indemnización por los factores de corrección
de la tabla IV antes aludidos.
La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda. La Audiencia
Provincial revocó la sentencia y estimó parcialmente la demanda, condenando a
ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora 350.000
euros y también a don Benjamín a abonar 93.277,27 euros, en base a serle
imputado una negligencia en su actuación consistente en no consignar petición
de los factores de corrección de la tabla IV, y que fue determinante para que
las sentencia de 1ª Instancia y de apelación no concedieran congruentemente
dicha indemnización, pues para nada se hizo descripción del concepto
indemnizatorio referido en la citada tabla.
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