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martes, 26 de noviembre de 2013

Responsabilidad contractual de Abogado por actuación profesional

Doña Marisol, representada por su madre, doña Reyes, encargó a don Benjamín, en su condición de Abogado, la dirección letrada para el ejercicio de acciones por accidente de tráfico en su día sufrido por aquella. Como quiera que el indicado letrado habría incurrido, a su juicio, en negligencia profesional, quebrantando los principios de la llamada "lex artis", formuló demanda en la que solicitó su condena, así como la de su aseguradora, Arch Insurance Company (Europe) Limited Sucursal en España, hasta el límite de cobertura del seguro, al pago de la cantidad de 493.257,27 Eur, más intereses.
En el escrito de demanda se hace referencia al manifiesto del olvido del letrado demandado, que había omitido solicitar las cantidades pertinentes derivadas de los factores de corrección a que se refiere la tabla IV del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, referidos a daños morales complementarios; incapacidad para el desempeño de las labores ordinarias de la vida en doña Marisol; adaptación o adecuación de vivienda consecuencia del estado físico en que quedó ésta después del accidente que originaba el procedimiento; y perjuicios morales a familiares; solicitando respectivamente y por cada uno de los conceptos aludidos las cantidades de 68.651,45 Eur., 274.605,82 Eur., 50.000 Eur. y 100.000 Eur, lo que determinó que la sentencia de la Audiencia, que confirmó la del Juzgado de 1ª Instancia num. 5, negara la indemnización por los factores de corrección de la tabla IV antes aludidos.
La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó parcialmente la demanda, condenando a ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora 350.000 euros y también a don Benjamín a abonar 93.277,27 euros, en base a serle imputado una negligencia en su actuación consistente en no consignar petición de los factores de corrección de la tabla IV, y que fue determinante para que las sentencia de 1ª Instancia y de apelación no concedieran congruentemente dicha indemnización, pues para nada se hizo descripción del concepto indemnizatorio referido en la citada tabla.


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