AUTONOMO
Cómo facturar sin estar obligado a darse de alta
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A primera vista parece evidente que para poder emitir facturas
tengamos que darnos de alta como AUTONOMO, o hacerlo mediante una mercantil, en
cuyo caso el administrador también tendrá que estar dado de alta, o bien como
AUTONOMO, o en el régimen general de la Seguridad Social, según los casos.
De todos modos, decir que es obligado darse de alta de AUTONOMO
para poder emitir facturas es contestar demasiado rápido y sin meditar. Lo
cierto es que no siempre lo es. No hay ninguna obligación de darse de alta como
AUTONOMO mientras no se superen ciertos límites anuales. Esto, que no es muy
conocido, conviene tenerlo en cuenta, en especial cuando empezamos una actividad
que no sabemos qué va a dar de sí.
¿Dónde está el truco?
He dicho que no es imprescindible darse de alta de AUTONOMO
siempre, pero lógicamente deben darse una serie de requisitos a tener en
cuenta:
1.- Que la actividad no pueda considerarse por sí misma como un
medio de vida. Para ello hemos de considerar como referencia el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (Salario Mínimo
Interprofesional), que para 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si los
trabajos a facturar no superan este importe anual no se estaría obligado a
darse de alta como AUTONOMO, aunque sí que se tienen que declarar los ingresos
en renta y realizar las oportunas liquidaciones trimestrales de IVA. No
obstante...
2.- Para que esto sea posible, esta actividad debe considerarse
secundaria y compatibilizarse con otra que sea la de subsistencia. Es decir,
que si estamos trabajando en una empresa y debidamente dados de alta en el
Régimen General, pero los fines de semana hacemos nuestras chapucillas, no será
necesario darse de alta de AUTONOMO, pero si no tenemos otro medio de
subsistencia, sí.
3.- También hay que tener en cuenta que si se está cobrando del
paro, necesariamente habría que darse de alta de AUTONOMO para estas facturas
esporádicas si no queremos perder la prestación.
Fuente: Ramón Cerdá
EL BLOG DE RAMÓN.
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