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martes, 5 de noviembre de 2013

AUTONOMO, ¿es obligado darse de alta para facturar?

Discrepo en los trucos del gran bloguero Ramón. Sobre los puntos dos y tres estoy en desacuerdo, vulneran el principio de igualdad, es más, discriminarían a las personas que están cobrando la prestación de desempleo y pueden compatibilizarla. Pero me parece bien su apunte porque los perjudicados serían estos colectivos precarios y en principio, el jefe de turno de prestaciones, podrían quitarles la prestación. Con el punto primero estoy totalmente de acuerdo, es cuestión de lógica si gano menos del SMI al mes cómo voy a costearme el recibo del RETA.
Patyp.

¿Es obligados darse de alta de AUTÓNOMO?

AUTONOMO

Cómo facturar sin estar obligado a darse de alta

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A primera vista parece evidente que para poder emitir facturas tengamos que darnos de alta como AUTONOMO, o hacerlo mediante una mercantil, en cuyo caso el administrador también tendrá que estar dado de alta, o bien como AUTONOMO, o en el régimen general de la Seguridad Social, según los casos.
De todos modos, decir que es obligado darse de alta de AUTONOMO para poder emitir facturas es contestar demasiado rápido y sin meditar. Lo cierto es que no siempre lo es. No hay ninguna obligación de darse de alta como AUTONOMO mientras no se superen ciertos límites anuales. Esto, que no es muy conocido, conviene tenerlo en cuenta, en especial cuando empezamos una actividad que no sabemos qué va a dar de sí.
¿Dónde está el truco?
He dicho que no es imprescindible darse de alta de AUTONOMO siempre, pero lógicamente deben darse una serie de requisitos a tener en cuenta:
1.- Que la actividad no pueda considerarse por sí misma como un medio de vida. Para ello hemos de considerar como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Salario Mínimo Interprofesional), que para 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si los trabajos a facturar no superan este importe anual no se estaría obligado a darse de alta como AUTONOMO, aunque sí que se tienen que declarar los ingresos en renta y realizar las oportunas liquidaciones trimestrales de IVA. No obstante...
2.- Para que esto sea posible, esta actividad debe considerarse secundaria y compatibilizarse con otra que sea la de subsistencia. Es decir, que si estamos trabajando en una empresa y debidamente dados de alta en el Régimen General, pero los fines de semana hacemos nuestras chapucillas, no será necesario darse de alta de AUTONOMO, pero si no tenemos otro medio de subsistencia, sí.
3.- También hay que tener en cuenta que si se está cobrando del paro, necesariamente habría que darse de alta de AUTONOMO para estas facturas esporádicas si no queremos perder la prestación.

Fuente: Ramón Cerdá
EL BLOG DE RAMÓN.

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