Como bien sabes el Cheque Guardería permite a las empresas ofrecer una ayuda a los empleados que necesitan una guardería para el cuidado de sus hijos (entre 0 y 3 años), facilitándoles así la conciliación de su vida laboral y familiar, siendo ello muy valorado por las empresas y sus empleados ya que combina la fiscalidad y la cotización a la Seguridad Social entre ambos sin limitación alguna en su cuantía, algo que no sucede con los Vales Comida, constituyendo una retribución en especie totalmente exenta del IRPF, lo que beneficia a familias perceptoras de dichos tiques o cheques desde el punto de vista fiscal; es más, parece ser que la AEAT nunca ha estado en desacuerdo sobre su no tributación.
¿Pero deben tales tiques incluirse o no en la base cotización a la Seguridad Social?. La opinión general es que no se debe cotizar por ellos, pues en realidad constituyen una asignación asistencial derivada de un servicio social al personal de la empresa y por lo tanto una retribución flexible adicional a la retribución dineraria y no a costa de ella; si bien, al no incluirse en la base, algunos opinan que se produce un perjuicio para el trabajador, viendo este disminuidas las posibles prestaciones a percibir (jubilación, desempleo, incapacidad temporal, etc.), téngase en cuenta que la empresa para que el trabajador tenga derecho a las mismas paga casi 4,5 veces más que este último.
RESUMIENDO:
1.- Al no estar lo tiques de Guardería sujetos al IRPF (además sin limitación alguna) al IRPF, supone un beneficio para el trabajador.
2.- Al no cotizar a la Seguridad Social supone principalmente beneficio para la empresa Debe de pactarse en el convenio colectivo o contrato laboral si se va a cotizar por ello..
3.- No está sujeto a tributación fiscal y puede o no cotizar por ello a la Seguridad Social.
Cortesía: Juan Gómez
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