¿El objeto social de una sociedad ha de coincidir con el epígrafe fiscal del I.A.E.?
Es una duda muy habitual en algunos de nuestros clientes que a veces buscan (sin éxito) que el texto que conocen del I.A.E. (Impuesto de actividades económicas) coincida de forma exacta con el que incluye el objeto social.
Lo cierto es que no tiene por qué coincidir, y de hecho normalmente no coincide.
La redacción del objeto social puede ser muy diferente a la escueta del epígrafe fiscal, y está sujeta a los distintos criterios de los diferentes Registradores mercantiles.
El epígrafe fiscal es cosa distinta. Un apartado del objeto social puede corresponder a dos o más epígrafes fiscales, y un epígrafe fiscal puede abarcar más de un punto del objeto social dependiendo de su redacción.
Hace algunos años era criterio de Hacienda para aceptar un alta fiscal que previamente se tenía que justificar que el objeto social incluyera la actividad solicitada. Ahora esto no es un requisito, y de hecho una empresa puede darse de alta en un epígrafe fiscal de una actividad no comprendida en el objeto social. No es lo normal, pero es posible.
También hay que tener en cuenta que una empresa está obligada a comunicar el inicio de actividad de aquéllos epígrafes que desarrolle, estén o no en el objeto social, pero en cambio no se tiene que dar de alta de las actividades que figuran en el objeto si estas no se llevan a cabo.
En realidad, el objeto social que figure en los estatutos de una sociedad es únicamente una limitación de las actividades que puede desarrollar el administrador de la misma. No obstante, las facultades del administrador no se pueden limitar como de hecho así queda constancia en el artículo 63 de la Ley de sociedades limitadas:
1.- La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2.- La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
En resumen:
a) Al administrador no se le pueden limitar legalmente sus facultades.
b) No obstante si desarrolla por su cuenta en nombre de la sociedad alguna actividad no incluida en el objeto social, los socios podrían demandarlo por haberse extralimitado en su representación.
c) El contenido del objeto social, así como la existencia o no de epígrafes fiscales, no condicionan a terceras personas.
Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Carlos Romero
Es una duda muy habitual en algunos de nuestros clientes que a veces buscan (sin éxito) que el texto que conocen del I.A.E. (Impuesto de actividades económicas) coincida de forma exacta con el que incluye el objeto social.
Lo cierto es que no tiene por qué coincidir, y de hecho normalmente no coincide.
La redacción del objeto social puede ser muy diferente a la escueta del epígrafe fiscal, y está sujeta a los distintos criterios de los diferentes Registradores mercantiles.
El epígrafe fiscal es cosa distinta. Un apartado del objeto social puede corresponder a dos o más epígrafes fiscales, y un epígrafe fiscal puede abarcar más de un punto del objeto social dependiendo de su redacción.
Hace algunos años era criterio de Hacienda para aceptar un alta fiscal que previamente se tenía que justificar que el objeto social incluyera la actividad solicitada. Ahora esto no es un requisito, y de hecho una empresa puede darse de alta en un epígrafe fiscal de una actividad no comprendida en el objeto social. No es lo normal, pero es posible.
También hay que tener en cuenta que una empresa está obligada a comunicar el inicio de actividad de aquéllos epígrafes que desarrolle, estén o no en el objeto social, pero en cambio no se tiene que dar de alta de las actividades que figuran en el objeto si estas no se llevan a cabo.
En realidad, el objeto social que figure en los estatutos de una sociedad es únicamente una limitación de las actividades que puede desarrollar el administrador de la misma. No obstante, las facultades del administrador no se pueden limitar como de hecho así queda constancia en el artículo 63 de la Ley de sociedades limitadas:
1.- La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2.- La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
En resumen:
a) Al administrador no se le pueden limitar legalmente sus facultades.
b) No obstante si desarrolla por su cuenta en nombre de la sociedad alguna actividad no incluida en el objeto social, los socios podrían demandarlo por haberse extralimitado en su representación.
c) El contenido del objeto social, así como la existencia o no de epígrafes fiscales, no condicionan a terceras personas.
Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría
Carlos Romero
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