El Supremo carga contra el TEDH por su “injerencia desproporcionada”
Nunca se había leído una crítica tan demoledora del Supremo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La Sala Penal ha descalificado en términos inusualmente rotundos la reciente doctrina de la Corte de Estrasburgo que impide condenar ex novo en la fase de casación a un acusado absuelto por el tribunal inferior cuando la condena requiere modificar las conclusiones alcanzadas sobre los hechos.
El Mundo 07.09.12
Para la Sala Penal del Supremo (TS), esa doctrina representa una “injerencia desproporcionada” en la regulación interna de los recursos procesales, genera “distorsión” y “disfuncionalidad” y “no garantizaría un resultado más justo” sino “más bien lo contrario”.
La contundente respuesta del TS al TEDH se ha plasmado en una sentencia conocida ayer y de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge.
La Sala, presidida por Carlos Granados e integrada además por Perfecto Andrés, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena, expresa su convicción de que debería revocar el fallo absolutorio dictado por la Audiencia de Murcia en el procedimiento seguido contra un matrimonio, su hijo y un asesor laboral por alzamiento de bienes al encontrarles culpables. Pero se encuentra con un “grave obstáculo” para poder llevar esa convicción a un fallo condenatorio debido a las “objeciones de índole procesal” derivadas de la jurisprudencia del TEDH, asumida por el Tribunal Constitucional.
La Sala se refiere a las resoluciones que la Corte Europea ha empezado a emitir desde noviembre de 2011 y en las que ha extendido al ámbito de la casación el criterio que viene manteniendo respecto a los recursos de apelación: no cabe revocar una absolución dictada en la primera instancia penal cuando el reexamen de la sentencia no se circunscribe a cuestiones jurídicas sino que afecta a los hechos y el acusado no ha sido oído por el tribunal de apelación o de casación.
El TEDH no sólo exige que en la segunda instancia se oiga al acusado sino que también se refiere a la reproducción de la prueba testifical, algo que no está previsto ni en el recurso de apelación ni en el de casación, “que en ningún caso autorizan la repetición de pruebas ya practicadas al efecto de modificar la convicción obtenida en la primera instancia”, subraya el TS.
Para la Sala Penal, la doctrina de Estrasburgo implica “una injerencia desproporcionada en la regulación interna de los recursos de apelación y casación que genera una importante distorsión y disfuncionalidad debido a la implantación de un modelo que se acerca a la apelación plena, a pesar de su escasa aplicación en el ámbito europeo por su escasa practicidad y sus graves inconvenientes”.
“Habría que celebrar una nueva audiencia pública en la segunda instancia a la que tendrían que ser citados de nuevo los acusados y testigos, ocasionándoles las correspondientes incomodidades y perjuicios toda vez que posiblemente sería la tercera vez, si no alguna más, que acudirían ante un órgano judicial a exponer los hechos. Ello supondría para el ciudadano una carga y un coste que en ningún caso comprendería”, explica.
Además, el modelo que exige el TEDH “no garantizaría un resultado más justo ni una respuesta más certera (...). Más bien sucedería lo contrario, pues el alejamiento de los hechos en el tiempo repercutiría en la veracidad, fiabilidad y exactitud de las nuevas declaraciones y dictámenes. Sin descartar los posibles prejuicios y precondicionamientos con que podrían volver a declarar unos testigos que seguramente conocerán el resultado del juicio celebrado en la instancia”, añade.
Para la Sala Penal del Supremo (TS), esa doctrina representa una “injerencia desproporcionada” en la regulación interna de los recursos procesales, genera “distorsión” y “disfuncionalidad” y “no garantizaría un resultado más justo” sino “más bien lo contrario”.
La contundente respuesta del TS al TEDH se ha plasmado en una sentencia conocida ayer y de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge.
La Sala, presidida por Carlos Granados e integrada además por Perfecto Andrés, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena, expresa su convicción de que debería revocar el fallo absolutorio dictado por la Audiencia de Murcia en el procedimiento seguido contra un matrimonio, su hijo y un asesor laboral por alzamiento de bienes al encontrarles culpables. Pero se encuentra con un “grave obstáculo” para poder llevar esa convicción a un fallo condenatorio debido a las “objeciones de índole procesal” derivadas de la jurisprudencia del TEDH, asumida por el Tribunal Constitucional.
La Sala se refiere a las resoluciones que la Corte Europea ha empezado a emitir desde noviembre de 2011 y en las que ha extendido al ámbito de la casación el criterio que viene manteniendo respecto a los recursos de apelación: no cabe revocar una absolución dictada en la primera instancia penal cuando el reexamen de la sentencia no se circunscribe a cuestiones jurídicas sino que afecta a los hechos y el acusado no ha sido oído por el tribunal de apelación o de casación.
El TEDH no sólo exige que en la segunda instancia se oiga al acusado sino que también se refiere a la reproducción de la prueba testifical, algo que no está previsto ni en el recurso de apelación ni en el de casación, “que en ningún caso autorizan la repetición de pruebas ya practicadas al efecto de modificar la convicción obtenida en la primera instancia”, subraya el TS.
Para la Sala Penal, la doctrina de Estrasburgo implica “una injerencia desproporcionada en la regulación interna de los recursos de apelación y casación que genera una importante distorsión y disfuncionalidad debido a la implantación de un modelo que se acerca a la apelación plena, a pesar de su escasa aplicación en el ámbito europeo por su escasa practicidad y sus graves inconvenientes”.
“Habría que celebrar una nueva audiencia pública en la segunda instancia a la que tendrían que ser citados de nuevo los acusados y testigos, ocasionándoles las correspondientes incomodidades y perjuicios toda vez que posiblemente sería la tercera vez, si no alguna más, que acudirían ante un órgano judicial a exponer los hechos. Ello supondría para el ciudadano una carga y un coste que en ningún caso comprendería”, explica.
Además, el modelo que exige el TEDH “no garantizaría un resultado más justo ni una respuesta más certera (...). Más bien sucedería lo contrario, pues el alejamiento de los hechos en el tiempo repercutiría en la veracidad, fiabilidad y exactitud de las nuevas declaraciones y dictámenes. Sin descartar los posibles prejuicios y precondicionamientos con que podrían volver a declarar unos testigos que seguramente conocerán el resultado del juicio celebrado en la instancia”, añade.
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