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martes, 7 de agosto de 2012

La movilidad funcional, no sólo puede ser tenida en cuenta para flexibilizar la estructura laboral de la empresa, sino también para motivar a los trabajadores.



La Reforma Laboral ha eliminado las categorías profesionales, dejando únicamente los denominados grupos profesionales. Ello puede suponer un cambio importante en la gestión de los recursos humanos.

Las empresas ya no tienen que alegar dificultades económicas y recurrir al despido como única vía posible para ajustar sus plantillas; pudiendo establecer una política de personal que les permita una mayor flexibilidad interna.

Los artículos. 8 y 10 del RDL. 3/2012 (de medidas urgentes para la reforma laboral) eliminan el sistema de clasificación por categorías profesionales y lo sustituye por una clasificación de grupos profesionales, lo que facilita la gestión de personal, haciéndola más flexible.

¿En que se traduce esto?:

• La dirección puede exigir al trabajador que desempeñe todas las tareas propias de su grupo, sin más limitaciones de que cuente con la titulación (caso de ser necesaria) y que el cambio no atente contra su dignidad.

• Permitirá a la empresa contar con sus trabajadores para las tareas que se necesiten en cada momento, aunque éstas vayan más allá del puesto para el que fueron contratados. Si el cambio es para realizar funciones que no correspondan a su mismo grupo profesional (sea inferior o superior), la empresa deberá acreditar que existen razones técnicas u organizativas que justifiquen tal decisión y sólo será por el tiempo imprescindible para cubrir dichas funciones.

• Esto puede contribuir a una progresión profesional de los trabajadores basada en sus habilidades y esfuerzo, un trabajador puede progresar, dentro de su grupo profesional, abonándole un complemento salarial por ejecutar una tarea determinada, dicho complemento no es consolidable y sólo se percibirá cuando se ejecute la actividad que da lugar al mismo.

¿En qué consisten los grupos profesionales?

Son colectivos que agrupan unitariamente a los trabajadores de una rama de la producción según sus aptitudes profesionales, titulaciones y clase de trabajo que realizan, donde se incluyen sus distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a cada trabajo especifico. Deben ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y se harán constar en el articulado de los diferentes convenios colectivos.

Para asignar la pertenencia a un determinado grupo profesional, deben de ser principalmente ponderados y tenidos en cuentas y los siguientes factores:

• Los conocimientos.
• La experiencia.
• La iniciativa.
• La autonomía del puesto de trabajo.
• La responsabilidad.
• El mando a ejercer; y
• La complejidad del trabajo a realizar

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