LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACIÓN DE VIGO, INFORMA:
En los últimos meses la regulación de las Cámaras de Comercio se ha
visto modificada por sendas disposiciones: el Real Decreto Ley
13/2010, de 3 de diciembre de “actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de
empleo” y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de “Economía Sostenible”.
Las principales cuestiones que incluye esta reforma son la eliminación
del denominado Recurso Cameral Permanente y la voluntariedad de
la pertenencia a las Cámaras.
Asimismo, se establece un período transitorio durante el cual las
empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor.
Así:
1.- PERTENENCIA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Desde el 1 de enero de 2011 la pertenencia a las Cámaras deja de
ser obligatoria. Por tanto:
a) Las empresas que quieran formar parte de las mismas
deberán manifestarlo con carácter PREVIO y EXPRESO.
b) No se hace preciso declaración expresa y por escrito de su
voluntad de causar baja –o no pertenencia-, lo cual no implica
que si lo desean puedan hacerlo.
C) No obstante, todas las empresas continúan formando parte
del Censo Público de Empresas previsto en el artículo 2.1h) de
la citada Ley de Cámaras, según se regula en la Disposición
Final cuadragésima séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo
de economía sostenible, sin que de ello deriven obligaciones o
derechos
2.- PERÍODO TRANSITORIO
Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 1º apartado 2
del Real Decreto Ley 13/2010, y en el Informe 2011-00008 de la
Dirección General de Tributos de 7 de marzo de 2011, las empresas
están obligadas al pago del recurso cameral permanente relativo a las
cuotas pendientes y devengadas en ejercicios anteriores al 2010, y
las devengadas y exigibles en el año 2010 con anterioridad a la
entrada en vigor del citado Real Decreto Ley (3 de diciembre de
2010).
Para las que no hubieran sido exigibles a esa fecha, sólo se
mantendrá la obligación de pago para aquellas entidades cuyo
importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez
millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior.
En consecuencia, en el ejercicio 2011 se pondrán al cobro los
recibos del Recurso Cameral Permanente correspondientes a:
• Impuesto de Sociedades devengado en 2009
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado
en 2009
• Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en
2010.
3.- CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PÚBLICOADMINISTRATIVAS
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, en su
condición de Corporación de Derecho Público, continúa prestando sus
servicios en áreas fundamentales para la competitividad empresarial,
como el apoyo a la internacionalización, la formación, el
asesoramiento y la creación de empresas.
NAVEGACIÓN DE VIGO, INFORMA:
En los últimos meses la regulación de las Cámaras de Comercio se ha
visto modificada por sendas disposiciones: el Real Decreto Ley
13/2010, de 3 de diciembre de “actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de
empleo” y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de “Economía Sostenible”.
Las principales cuestiones que incluye esta reforma son la eliminación
del denominado Recurso Cameral Permanente y la voluntariedad de
la pertenencia a las Cámaras.
Asimismo, se establece un período transitorio durante el cual las
empresas continúan sujetas al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor.
Así:
1.- PERTENENCIA A LAS CÁMARAS DE COMERCIO
Desde el 1 de enero de 2011 la pertenencia a las Cámaras deja de
ser obligatoria. Por tanto:
a) Las empresas que quieran formar parte de las mismas
deberán manifestarlo con carácter PREVIO y EXPRESO.
b) No se hace preciso declaración expresa y por escrito de su
voluntad de causar baja –o no pertenencia-, lo cual no implica
que si lo desean puedan hacerlo.
C) No obstante, todas las empresas continúan formando parte
del Censo Público de Empresas previsto en el artículo 2.1h) de
la citada Ley de Cámaras, según se regula en la Disposición
Final cuadragésima séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo
de economía sostenible, sin que de ello deriven obligaciones o
derechos
2.- PERÍODO TRANSITORIO
Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 1º apartado 2
del Real Decreto Ley 13/2010, y en el Informe 2011-00008 de la
Dirección General de Tributos de 7 de marzo de 2011, las empresas
están obligadas al pago del recurso cameral permanente relativo a las
cuotas pendientes y devengadas en ejercicios anteriores al 2010, y
las devengadas y exigibles en el año 2010 con anterioridad a la
entrada en vigor del citado Real Decreto Ley (3 de diciembre de
2010).
Para las que no hubieran sido exigibles a esa fecha, sólo se
mantendrá la obligación de pago para aquellas entidades cuyo
importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez
millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior.
En consecuencia, en el ejercicio 2011 se pondrán al cobro los
recibos del Recurso Cameral Permanente correspondientes a:
• Impuesto de Sociedades devengado en 2009
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado
en 2009
• Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en
2010.
3.- CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PÚBLICOADMINISTRATIVAS
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, en su
condición de Corporación de Derecho Público, continúa prestando sus
servicios en áreas fundamentales para la competitividad empresarial,
como el apoyo a la internacionalización, la formación, el
asesoramiento y la creación de empresas.
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