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miércoles, 3 de agosto de 2011

EDUCACION. BECAS. NIVELES NO UNIVERSITARIOS ALUMNADO EN EL EXTERIOR

Orden EDU/2127/2011, de 18 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.

PREÁMBULO

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia disfruten de las mismas oportunidades, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el alumnado español y extranjero que curse estudios en centros españoles en el exterior.

Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio, parece oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas al alumnado español y extranjero que se encuentre cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos programas que integran la acción educativa en el exterior y que acredite mejor rendimiento académico.

El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marco de dichos programas.

Dadas las características de estas ayudas, resulta necesario que el citado alumnado conozca con suficiente antelación las condiciones de las mismas por lo que esta orden recoge la convocatoria del curso académico 2011. Esta convocatoria exige la aprobación de unas bases reguladoras de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en el artículo 17, dispone que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero.

Las ayudas de carácter especial para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras que se establecen en la presente convocatoria:

- Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.

- Beneficiarios: Podrá acceder a la condición de beneficiario el alumnado de nacionalidad española o extranjera que curse, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros.

- Contenido de las ayudas: Las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir.

- Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.

- Procedimiento de concesión: En cada país se constituirán una o varias Comisiones de Selección de los/las candidatos/as beneficiarios/as de las ayudas, que estarán integradas por los miembros que se señalan en cada convocatoria, según el programa de que se trate. Las Comisiones evaluarán y elaborarán una propuesta de adjudicación.

La Subdirección General de Cooperación Internacional, una vez recibidas las propuestas de las distintas Comisiones de Selección, elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, que resolverá en un plazo de tres meses.

- Criterios de otorgamiento de la ayuda: se exigirá la matriculación en los cursos y las calificaciones mínimas que se detallen en cada convocatoria.

- Justificación: El pago de las ayudas al alumnado beneficiario se realizará a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución: En el caso de que un/una alumno/a incurra en alguna de las causas de exclusión recogidas en cada convocatoria o no reúna alguno de los requisitos, el otorgamiento de la subvención se verá alterado excluyendo aquel que incumpla lo dispuesto en la convocatoria.

- Esta ayuda es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que los/as alumnos/as destinatarios pudieran recibir.

Segundo.

1. Se convocan 800 ayudas al estudio para alumnos/as de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros. La concesión de la ayuda se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente orden será de 525 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

La justificación del pago de las ayudas al alumnado beneficiario se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio.

2. Las ayudas, por una cuantía total de 420.000 mil euros, serán financiadas por el Ministerio de Educación, con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 del Presupuesto de Gastos para 2011.

3. La distribución por programas será la siguiente:

- 197 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad del Estado español.

- 40 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad mixta.

- 196 ayudas para alumnos/as de Centros de convenio.

- 265 ayudas para alumnos/as de Secciones bilingües.

- 102 ayudas para alumnos/as de Secciones españolas en Centros extranjeros.

La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el anexo I de la presente convocatoria.

Cuarto.

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Matriculación:

Estar matriculado en el curso académico 2011-2012 en todas las asignaturas que compongan el curso completo de alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado segundo de la presente convocatoria. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, deberá estar matriculado en el curso académico 2011.

Asimismo, se requerirá haber estado matriculado y realizado estudios en el curso académico 2010-2011 en alguno de los programas citados en el apartado tercero y en los niveles educativos señalados en el apartado segundo de la presente convocatoria. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, el curso académico en el que deberá haber estado matriculado y realizado estudios será el 2010.

b) Calificaciones:

Tener un expediente académico con una nota media no inferior en la escala de calificación española a 7 puntos, obtenida en el curso académico 2010-2011 en algún Centro o Sección de los programas relacionados en el apartado tercero. Para el alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay el expediente académico valorado será el correspondiente al curso 2010.

Quinto.

La valoración de los méritos académicos de los/las candidatos/as, se realizará sobre las calificaciones obtenidas por estos/as, según lo establecido en el punto anterior y conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en el correspondiente curso académico. A tal efecto, la escala de calificación específica de cada país, cuando no sea numérica, se convertirá a la escala de calificación española según las equivalencias que se establecen en el anexo II.

b) En las enseñanzas en las que exista calificación global por curso, y esta no sea numérica, se establecerá la equivalencia directa entre dicha calificación y la escala citada.

c) En los casos en que se haya obtenido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, las calificaciones adjudicadas, cuando no sean numéricas, se reconvertirán a la escala de calificaciones a que se hace referencia en el punto anterior, siendo la nota media del curso el resultado de dividir la suma aritmética total entre el número de asignaturas cursadas.

d) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida en las convocatorias ordinarias y extraordinarias, si las hubiere.

e) En el caso de materias cuatrimestrales, estas tendrán la consideración del 50% de una asignatura anual.

Sexto.

No podrá solicitar estas ayudas el alumnado en el que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener asignaturas pendientes de cursos anteriores b) Haber sido sancionado como consecuencia de expediente disciplinario en el presente curso escolar.

Séptimo.

1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que desee optar a una de las ayudas convocadas por la presente orden, deberá presentar su solicitud en la Secretaría del Centro donde vaya a quedar matriculado en el curso que corresponda según lo establecido en el apartado cuarto, bien directamente en dicha Secretaría o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de entrega de la solicitud concluye el 26 de septiembre de 2011.

2. Los/as alumnos/as deberán presentar su solicitud en el modelo que se acompaña como anexo III, junto con certificación académica expedida por el Centro, en la que consten las calificaciones de todas las materias cursadas durante el curso académico 2010-2011, excepto en Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, que se referirán al curso académico 2010.

Asimismo, en dicha certificación deberá constar la nota media obtenida en el curso anterior a aquel cuyas calificaciones hayan servido como base para la obtención de la ayuda, el número de años de permanencia del alumno/a en el Centro, Instituto o Sección en los niveles educativos objeto de esta convocatoria y si ha participado en actividades de carácter extraescolar relacionadas con la lengua y la cultura española.

3. Podrá suscribir dichas solicitudes el propio alumno/a, si ha alcanzado la mayoría de edad o, en caso contrario, los/as padres/madres o tutores/as legales.

Octavo.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los Centros las remitirán antes del 10 de octubre junto con la documentación especificada en el apartado anterior, a las Comisiones de Selección correspondientes, certificando que el/la alumno/a no incurre en ninguna de las causas de exclusión señaladas en el apartado sexto.

Noveno.

En cada país se constituirán una o varias Comisiones de Selección de los/las candidatos/as beneficiarios/as de las ayudas, que estarán integradas por los miembros que se señalan en los apartados siguientes, según el programa de que se trate. En la composición de las Comisiones se procurará respetar la paridad de género de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres:

1. Centros de titularidad del Estado español.

- El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España, que actuará de Presidente/a.

- El/la Director/a de uno de los centros del país, designado/a por el Consejero/a.

- Un/a Asesor/a Técnico/a de la Consejería de Educación o en su defecto, un/a Jefe/a de Estudios, designado/a por el Consejero/a.

- El/la Secretario/a General de la Consejería, que actuará de Secretario/a.

En el caso del Centro Educativo y Cultural «Reyes Católicos» de Santa Fe de Bogotá, de Colombia, la Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

- El/la Agregado/a de Educación, que actuará como Presidente/a.

- El/la Director/a del centro.

- El/la Vicedirector/a del centro.

- El/la Secretario/a del centro, que actuará de Secretario/a.

2. Centros de titularidad mixta.

- El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España, que actuará de Presidente/a.

- El/la Director/a del centro.

- Un/a Asesor/a Técnico/a de la Consejería de Educación.

- El/la Secretario/a General de la Consejería, que actuará de Secretario/a.

3. Centros de convenio.

- El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España o Agregado/a correspondiente, que actuará como Presidente/a.

- Un/una Director/a de uno de los Centros de Convenio del país en que este ubicada la Conserjería o Agregaduría.

- Un/una Profesor/a de un Centro de Convenio, designado por el Consejero/a o, Agregado/a.

- El/la auxiliar administrativo/a de la Consejería de Educación o Agregaduría, que actuará como Secretario/a.

En los Centros de Convenio de Argentina, Chile y Uruguay la Comisión de Selección será la constituida en la Consejería de Argentina.

En el Centro de Convenio de Brasil la Comisión de Selección será la constituida en la Consejería de Brasil.

En los Centros de Convenio de México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y República Dominicana la Comisión de Selección será la constituida en la Consejería de México.

En los Centros de Convenio de Colombia y Ecuador la Comisión de Selección será la constituida en la Agregaduría de Colombia.

4. Secciones Bilingües.

- El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España o Agregado/a correspondiente, que actuará como Presidente/a.

- Un/una Director/a de uno de los centros del país en los que exista Sección Bilingüe.

- Un/una Profesor/a español de una Sección Bilingüe, designado/a por el Consejero/a, Agregado/a o Asesor/a Técnico/a.

- El/la auxiliar administrativo/a de la Consejería de Educación o Agregaduría del país, que actuará como Secretario/a.

5. Secciones Españolas en Centros Extranjeros.

- El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España, que actuará como Presidente/a.

- Un/una Asesor/a Técnico/a de la Consejería de Educación.

- Un/una Director/a de uno de los centros del país en los que exista Sección española, a propuesta del Consejero/a.

- El/la Secretario/a General de la Consejería, que actuará de Secretario/a.

Décimo.

1. Las Comisiones de Selección examinarán las solicitudes de los/as peticionarios/as, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Una vez realizada dicha comprobación valorarán los expedientes académicos de los/as solicitantes aplicando, en el caso de que la calificación del país no sea numérica, la escala de equivalencias establecida en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. En el caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, el orden de prioridad para la propuesta de adjudicación de las ayudas será el siguiente:

1) Mejor nota media obtenida en el último curso en las asignaturas de Lengua, Literatura y Cultura españolas. Este criterio es aplicable exclusivamente a los Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros extranjeros, Secciones Bilingües y Centros de Convenio. No se aplicará a los Centros de titularidad del Estado español.

2) Mayor número de años de permanencia en el Centro, Instituto o Sección en los niveles educativos objeto de esta convocatoria.

3) Mejor nota media obtenida en el curso anterior a aquel cuyas calificaciones hayan servido como base para la obtención de la ayuda.

4) La participación en actividades de carácter extraescolar, relacionadas con la Lengua y cultura españolas.

5) Si los anteriores criterios de desempate no hubiesen sido suficientes para deshacerlo, se recurrirá al alumno cuyo primer apellido comience por la letra U, establecida en la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Publica, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año (BOE de 27 de enero de 2011).

3. Las Comisiones de Selección elaborarán una relación en la que consten el alumnado solicitante ordenado por la puntuación obtenida y el orden de prioridad en caso de que se hubiese producido un empate.

4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Undécimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado/a.

Duodécimo.

Concluido el plazo señalado en el punto anterior, las Comisiones de Selección procederán a baremar nuevamente los expedientes académicos de acuerdo con la documentación presentada. A continuación, elaborarán una propuesta de adjudicación, ordenada de mayor a menor puntuación y con prioridad en caso de que se hubiese producido un empate, de los/as solicitantes preseleccionados/as, que no podrá superar el número de ayudas que se establece en la distribución por programa, país y centro, si procede, del Anexo I de la presente orden. Dicha propuesta incluirá un listado con los/las cinco solicitantes siguientes, continuando el orden de puntuación, que funcionará como un turno de reserva, y deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Internacional, junto con las actas del procedimiento.

Decimotercero.

La Subdirección General de Cooperación Internacional, una vez recibidas las propuestas de las distintas Comisiones de Selección, elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.

Decimocuarto.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, por delegación de competencias según el apartado noveno de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios, con expresión de la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo dicha orden de resolución se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior. Si transcurrido el plazo máximo de resolución no se ha dictado resolución expresa, los/as alumnos/as entenderán desestimada su solicitud.

2. Si el número de solicitudes hace que no sea posible la notificación individual de las concesiones y denegaciones surtirá efecto la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los/as alumnos/as que resulten adjudicatarios recibirán la oportuna comunicación a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Decimoquinto.

La percepción de las ayudas estará condicionada a que los/as alumnos/as beneficiarios/as de las mismas estén definitivamente matriculados en el curso académico 2011-2012 de curso completo en el Centro o Sección en el que hayan presentado su solicitud de ayuda. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay deberá estar definitivamente matriculado en el curso académico 2011. Si algún/a adjudicatario/a incumple este requisito, la ayuda que se le hubiese asignado se adjudicará al primer solicitante que figure en el listado de reserva a que se refiere el punto duodécimo de esta convocatoria.

Decimosexto.

La orden que resuelva la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo.

La presentación de la solicitud de una ayuda implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Decimoctavo.

Procederá el reintegro de la ayuda concedida, además de en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro antes de final del curso 2011-2012. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay antes de final del curso 2011.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

Decimonoveno.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimo.

Se autoriza a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda.

La presente orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2011.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

1 comentario:

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