OJO: Ver para la impugnación de costas por excesivas e indebidas, ver también fijación de precios y legislación libre competencia, entre ellas CE y la libertad de mercado.
Debajo dejó comentario y jurisprudencia de otros profesionales diferentes al abogado y procurador con despachos profesionales. Como dice el chiste:
Una pareja entra en crisis matrimonial y se divorcia. Al cabo del tiempo un amigo se encuentra con el divorciado y le pregunta:
- ¿Ya tenéis el divorcio? Pregunta el amigo.
- Sí. Contesta el divorciado.
- ¿Y quién se quedo con la casa?
- La dividimos: Una mitad fue para el abogado y la otra para el procurador. Responde éste.
Estimad@ compañer@:
Sin querer ofender a nadie, tengo a bien hacerte llegar una referencia de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los honorarios que con frecuencia pretenden cobrar los abogados, cuando alguno a nuestros clientes ha tenido la necesidad de tener que acudir a los tribunales y les hemos proporcionado un letrado colaborador de nuestro despacho. Múltiples veces hemos visto la desproporción entre el importe de la minuta fundamentada en las tarifas que les facilitan los colegios de abogados y la dedicación llevada a cabo por la prestación de sus servicios, haciéndonos hecho perder en algunas ocasiones un cliente que nos había costado mucho tiempo fidelizarle.
NOTA INFORMATIVA:
Una vez más el Tribunal supremo ha rebajado el importe de las minutas de varios letrados. El auto considera que debe “atenderse fundamentalmente a la real carga de trabajo de los escritos presentados”, además de a una serie de factores: “El trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, el tiempo de dedicación, las dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, los resultados obtenidos, etc.,”. Dicho Tribunal recuerda, que no son determinantes, “por sí solos, ni la cuantía, ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador”. La rebaja ha superado el 90% de las minutas inicialmente presentadas.
Cortesía:AEAFyT.
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