Motivos de casación
Una de las características más peculiares del recurso de casación comunitario es el hecho de que contenga un listado limitado de motivos. Para que el recurso triunfe, es imprescindible que el recurrente halle y alegue un error en la resolución del Tribunal de Primera Instancia encuadrable en uno de estos motivos.
El art. 51 ECE sólo acoge tres motivos principales, a partir de los cuales se pueden deducir un número indeterminado de motivos. Esos tres motivos son:
- Incompetencia del Tribunal de Primera Instancia.
- Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que lesionen los intereses de la parte recurrente.
- Violación del Derecho Comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia.
Una de las características más peculiares del recurso de casación comunitario es el hecho de que contenga un listado limitado de motivos. Para que el recurso triunfe, es imprescindible que el recurrente halle y alegue un error en la resolución del Tribunal de Primera Instancia encuadrable en uno de estos motivos.
El art. 51 ECE sólo acoge tres motivos principales, a partir de los cuales se pueden deducir un número indeterminado de motivos. Esos tres motivos son:
- Incompetencia del Tribunal de Primera Instancia.
- Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que lesionen los intereses de la parte recurrente.
- Violación del Derecho Comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia.
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