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martes, 7 de junio de 2011

LABORAL EL EXCESO DE CONTROL DE LA BAJA POR ENFERMEDAD DE UN TRABAJADOR, PUEDE SUPONER UNA SANCIÓN PARA LA EMPRESA

EL EXCESO DE CONTROL DE LA BAJA POR ENFERMEDAD DE UN TRABAJADOR, PUEDE SUPONER UNA SANCIÓN PARA LA EMPRESA

Intentar conocer la empresa el origen de una incapacidad temporal por contingencia común de uno de sus trabajadores, puede ser considerado como un exceso de control por parte de esta pudiendo dar lugar a una sanción por vulneración de su derecho a la intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias condenó a una empresa a pagar una indemnización de 10.267 euros a una empleada por violar su derecho a la intimidad (sent. TSJA de 15.11.2010). El empresario intentó conocer la causa de la baja laboral de una de sus empleadas por contingencia común poniéndose en contacto con el médico de familia que había expedido la baja. Para ello el empresario fingió que la llamada era de parte de la empleada y facilitó su propio número de teléfono para que el facultativo se pusiera en contacto con él. Aunque el médico le devolvió la llamada, no le facilitó la información que pedía.

La empleada denunció los hechos alegando, entre otras cuestiones, la vulneración de su derecho a la intimidad (art. 18.2 de la Constitución), pero el juzgado de primera instancia desestimó su petición dando por válido el argumento del empresario qué alegaba haber realizado las llamadas con el único objetivo de conocer la duración de la baja para saber si tendría que realizar una contratación de sustitución.

La empleada recurrió y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dio la razón a la trabajador a al entender que la actuación del empresario “constituye un exceso de control de la incapacidad temporal”, y que en realidad se trata de un intento “frustrado” de conocer la causa de la baja. Además, recordaba el carácter confidencial de los datos referentes a la salud de las personas (art. 7 de la Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente) y, en concreto, que la información sanitaria de carácter personal no puede ser facilitada al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador (art. 22.4 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales).

Cortesía: AEAFyT

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