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martes, 31 de agosto de 2010

Cerrado por exámenes.


Si buscas apuntes de la uned derecho,
los encontraras arriba a la izquierda en la pestaña, apuntes.


Queridos lectores, vuelvo el día 08 de septiembre, voy a trabajar en cuerpo, alma y espíritu, la preparación de los exámenes, gracias por seguirme.
Un abrazo para todos.

sábado, 28 de agosto de 2010

Arte. Claude Monet


"Todo el mundo discute mi arte y pretende comprender, como si fuera necesario, cuando simplemente es amor"
Frase de Claude Monet

Y cuando llegue el día del último viaje,

y esté al partir la nave que nunca ha de tornar,

me encontráreis a bordo ligero de equipaje,

casi desnudo, como los hijos de la mar.


Antonio Machado. 1875 - 1939


viernes, 27 de agosto de 2010

Rey Sol, La impresionante mansión, en primera línea de playa de Marruecos.




Hijo mío, ten:
un sólo odio, la esclavitud.
un sólo amor, la libertad.
una sóla obligación; La justicia.

Tú hablar con lengua de serpiente, sólo con justicia callarás a los que no queremos hablar tu idioma.

Como en hilo anterior conté, el pársel es la habilidad de hablar con las serpientes que no se puede aprender, a excepción de algunas palabras sueltas a lo largo de tu vida.
Aquellos que no quieren o no saben ninguna palabra serán condenados para el resto de sus vidas. La democracia constitucional es una falacia tal y como la están llevando a cabo en la actualidad los responsables políticos. En la España transicional, de la dictadura al choriceo, los jovencitos miembros por aquel entonces de un gobierno presidido por el ahora Rey Sol, han dado fuerte y si alguna memoria histórica hay que revivir al objeto de no seguir cometiendo errores transformados en crímenes de lesa humanidad es la del después de la dictadura española. Los derechos humanos han sido y siguen siendo vulnerados. Si un juez que se va lejos a condenar causas de otras tierras tuviera el valor, vería que los de “su” partido, hasta que le dió la espalda, han sido los mayores criminales que puede tener un país. Por su seguridad, por hacer sus escoltas y luchas a su antojo, desposeídos de los derechos fundamentales de esa Carta Magna tan idílica, han muerto, y siguen muriendo, miles de Guardias Civiles y familiares de éstos, ahí es en donde no tiene narices de meterse el Juez valeroso que va a juzgar lo que más le interesa a él y lo que más méritos y medallitas le dará a los entendimientos de los débiles cerebros de los que sólo ven una cara de la luna. La serpiente española ha tenido durante dos largas décadas, años ochenta y noventa, dos cabezas, una está juzgando crímenes por el país con un río de plata y otra descansa plácidamente cara al sol en su palacete de Marruecos. A veces, cual lagarto, una de las cabezas se asoma al sur de España y aún tiene la poca vergüenza de dar excusas cuando ya nadie se las pide. La otra cabeza busca incesantemente gomina para su pelo porque son muchos los parásitos que quieren la carroña de su cuerpo, ahora debilitado y viejo por sus propios actos, el mejor sitio para no despeinarse mucho lo encuentra sin escrúpulos en las tristes víctimas, en las desconsoladas madres, en los malheridos huérfanos., encubriendo sus pecados con la tristeza e ira de éstos. Intentan resucitar muertos, pagar y resarcir la muerte. Así de frescos quedan y pretenden dejar debajo de la alfombra la verdad e irse para Marruecos, país que comprende más y mejor a los que violan los derechos fundamentales, a los que se pasan por el trasero los derechos humanos, es allí, donde vive mejor el que mejor se lo ha montado en esta democracia disfrazada. Es allí, en donde esconde la cabeza el miserable que vivió la muerte, el escándalo y el que plantó la semilla podrida en la que germinará con sus sucesores mientras él se va a vivir fuera del país. Mientras él aún cobra un sueldo e impunemente disfruta de la vida pues sus delitos se han escondido bien. Más los muertos que vosotros matásteis están bien vivos, ellos y sus hijos, quieren justicia y su memoria no se secará nunca. Tú Rey Sol y tus vástagos debéis hacer honor a la justicia. En el Interior “todo se sabe”, los bonsáis no son para cuidar en la carcél.

jueves, 26 de agosto de 2010

Rey Sol, La impresionante mansión, en primera línea de playa.

Tú hablar con lengua de serpiente.
El pársel es la habilidad de hablar con las serpientes que no se puede aprender, a excepción de algunas palabras sueltas a lo largo de tu vida. Sin embargo, existe una reacción que lleva a las personas por los tiempos en que sus sienes se vuelven platinas a comprender cada vez más y mejor esta lengua. Es por los tiempos en que ven a sus nenitas crecer, es por los tiempos en los que todo les empieza a escandalizar, es por los tiempos en que la soberbia aparece cual reflejo de, sabe más el perro por viejo que por sabio, es allí, en donde la reacción reflota y aprendes alguna palabrilla de pársel. Es entonces cuando empiezas a entender algo y deseas dejar ese “algo” que se cree de valor para los de cada uno, para los “míos”. Porque de ser un simple ser humano, se vuelve uno cada vez más y más persona, se empiezan a discernir otros sonidos y significados. Comienzan a diferenciar algo la música que trae consigo hiladas de oro. Se sabe donde está la serpiente, esta vez te habla desde muy cerca, pegadita a tu oído, hipnotizado asientes, con los ojos abiertos y la sonrisa en la boca, hasta puedes entonces, sacar la lengua un poco, cual reptil dejando caer alguna palabra suelta de esas que has aprendido en pársel. Y aunque hables con un lenguaje u otro, ¡qué mejor manera de hacerte entender que con tus actos!. Sabes lo que estás pensando, ahora soy dueño de mi vida, ahora soy más persona a costa de ser menos humano, ahora quiero derechos, derechos de autor, quiero que el reconocimiento cambie de estado abstracto al sólido metal dorado y tienes ganas de enterrar y despedir a aquel amigo crítico que molestaba a los mayores cuando jugaba inocentemente a decir, españolito que ves la tele. Y los pocos seres humanos que restan nunca dejarán de luchar por las causas pérdidas, que antaño fueron también tu causa.

miércoles, 25 de agosto de 2010

El siete: el número mágico ...

Rige muchos aspectos de la vida del hombreAparece en diversas culturas como un número del destino

Características
El siete es un número muy recurrente en la cultura. Son siete los días de la semana, siete los colores del arco iris y siete los pecados capitales. El origen de esta popularidad está en la observación del cielo por los antiguos astrónomos. La inmensa mayoría de las estrellas no cambiaban de posición las unas respecto a las otras durante el año. Sin embargo, observaron siete cuerpos celestes que sí lo hacían. El Sol y la Luna, los dos primeros, evidentemente formaban parte de ellos. Los otros cinco eran los planetas que pueden verse a simple vista, Mercurio, Venus, Marte, Júpiter y Saturno, y que los pueblos antiguos consideraban estrellas móviles.
Siete son las maravillas del mundo
Estos siete cuerpos celestes dieron a los días de la semana sus nombres: lunes (Luna), martes (Marte), miércoles (Mercurio), jueves (Júpiter) y viernes (Venus). En español, sábado procede de la fiesta hebrea "Sabbat" y domingo de la palabra latina "Dominus", el señor (Dios). No obstante, en inglés, por ejemplo, se mantienen los nombres originales de estos dos días: Saturday de Saturn (Saturno) y Sunday de Sun (Sol).
En el mundo hispanohablante se dice que los gatos tienen 7 vidas. Sin embargo, las vidas de los gatos son nueve en los países anglosajones, entre otros.
Alfonso X (El Sabio), su nombre contaba con 7 letras...
Concurrencias del número 7 en la cultura
Los siete días de la semana: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo.
Las siete notas musicales: do, re, mi, fa, sol, la, si.
Los siete colores del arco iris: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, índigo o añil y violeta (se ven siempre en este orden de fuera hacia adentro, sin contar los colores que no pueden verse a simple vista: infrarrojo y ultravioleta).
Los siete pecados capitales: soberbia, avaricia, lujuria, ira, gula, envidia y pereza.
Los siete mares: expresión que se usa al hablar, en general, de todos los mares o de un grupo determinado de mares que varía según la época y los pueblos.
El siete es el número mágico.


El siete... ¿por qué todavía se sigue escribiendo el 7 con el palito?

Incluso en nuestros días, muchas personas,cuando escriben el número 7 lo hacen utilizando una barra horizontal suplementaria en la mitad de la cifra.

La mayor parte de las tipografías lo han hecho desaparecer en nuestros días, como puede constatar pulsando la tecla del teclado de su ordenador: 7.

Pero, ¿sabe por qué ha sobrevivido esta barra hasta nuestros días?

Hay que remontarse muchos siglos atrás, a los tiempos bíblicos.

Cuando Moisés estaba en el Monte Sinaí, y le fueron dictados los 10 mandamientos, él en voz alta los fue diciendo a la multitud uno a uno.

Cuando llegó al siete, Moisés anuncia "No desearás a la mujer del prójimo"

Y entonces numerosas voces se alzaron gritando:

"¡¡¡¡ Tacha el siete, tacha el siete.....!!!!!!"

martes, 24 de agosto de 2010

Becas estudios Master en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de EE.UU, 2011-2012

El programa de becas ME-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento.
Mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.
Finalmente, el programa se enmarca en las acciones ME-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.
La gestión centralizada de estas subvenciones por parte del Ministerio de Educación se efectúa, en base al criterio de supraterritorialidad, dado el ámbito de aplicación y el objeto del proyecto, que se extiende a un programa con un número muy limitado de becas y la existencia del requisito de movilidad de los titulados universitarios a un país extranjero.
El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («BOE» del 21 de abril), desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 16 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» del 16). En virtud de dicha reestructuración, el Ministerio de Educación asume la competencia para hacer pública esta Orden de convocatoria, por lo que, he dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América. Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas ME-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho y Periodismo.
Artículo 2. Financiación.
2.1 La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 313.050,00 euros el gasto máximo previsto para el ejercicio 2011 y 231.950,00 euros para el ejercicio 2012.
2.2. El Ministerio de Educación abonará a la Comisión Fulbright en virtud del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones el importe correspondiente a las dotaciones mensuales de los becarios, gastos de matrícula o tasas académicas. Asimismo, abonará la cantidad de 2.500,00 euros en caso de nuevos becarios y 2.000,00 euros en caso de becarios de segundo año, por cada becario y curso académico, por gestionar ante las universidades de Estados Unidos de América la aceptación de los becarios. El presupuesto previsto para el curso 2011-2012, 545.000,00 euros, será financiado con cargo a los ejercicios 2011 y 2012, aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, por actuar como entidad colaboradora, la Comisión Fulbright recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente, previo acuerdo con la Comisión, por el Ministerio de Educación, a través de resolución del Secretario General de Universidades.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
3.1 Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.2. Con carácter específico, para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma:
a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España.
b) Haber obtenido el título de Licenciado o Grado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2008. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el presente curso 2009-2010, podrán participar en la convocatoria siempre que este requisito lo cumplan antes del 31 de julio de 2010.
c) En caso de que la titulación haya sido expedida por una universidad extranjera o un centro español no estatal se habrá de justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial de la titulación.
d) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
e) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
f) No estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
g) No haber finalizado ningún doctorado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
h) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión.
i) Excelente conocimiento del idioma inglés.
j) Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores o investigadores correspondientes.
Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.
4.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http:/www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-
doctores-profesores/master-eeuu.html, así como en la página web de la Comisión Fulbright: http:/www.fulbright.es
4.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada.
Para enviar la solicitud desde el extranjero los únicos registros válidos, a efectos de plazo, serán las Embajadas y Oficinas Consulares.
4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
4.4 La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Política Universitaria) y en la página web: http:/www.educacion.es/educacion/universidades/ convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
4.5 Por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a los solicitantes la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos.
4.6 La presentación de documentos de subsanación podrán ser anticipados al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original por medios telemáticos o en papel según se requiera.
4.7 El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 20 de septiembre de 2010.
Artículo 5. Formalización de las solicitudes.
5.1 Los solicitantes deberán formalizar el impreso de solicitud, en el que figurará la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable que acredite que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
5.2 La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la instancia de solicitud.
b) En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España, copia compulsada del Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
c) Currículum vitae, en el modelo que figura en los impresos normalizados de solicitud.
d) Certificación académica oficial o fotocopia compulsada en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. En este certificado deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo expuesto en el punto 3.d. de la presente convocatoria. En caso de que el candidato finalice la licenciatura en el curso 2009-2010 podrá concurrir a la presente convocatoria siempre que acredite y aporte esta certificación antes del 31 de julio de 2010.
e) En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se adjuntará la declaración responsable de nota media realizada por el interesado en el modelo de impreso normalizado y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. En tales casos, la certificación indicará, asimismo, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de 1 a 4 puntos.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.
f) Copia compulsada, en su caso, del documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero.
g) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado.
h) Fotocopia del resultado del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación mínima de 600 en el examen en papel, o de 100 en la modalidad por Internet. Los solicitantes que no aporten los resultados del examen antes de la entrevista personal obligatoria quedarán eliminados del proceso de selección.
i) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar en Estados Unidos, en 4 folios como máximo, y en la que conste su interés científico y aplicabilidad a su regreso a España. A estos efectos, se podrán incluir hasta tres programas de estudios.
j) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3.2.e), 3.2.f), 3.2.g) y 3.2.h).
5.3. Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para determinar el o los programas a incluir en su solicitud.
Artículo 6. Instrucción, evaluación, selección y resolución de concesión.
6.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Universitaria y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
6.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:
a) Expediente académico del candidato, hasta cuatro puntos.
b) Currículum vitae del candidato, hasta un punto.
c) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar, hasta tres puntos.
d) Tres cartas de referencia, hasta dos puntos.
6.4 La evaluación y preselección de los candidatos será realizada por una Comisión de Evaluación y Preselección, formada por expertos científicos de las distintas áreas científicas de las solicitudes presentadas, nombrada al efecto por el Director General de Política Universitaria y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o persona en quien delegue.
6.5 Una vez efectuada la evaluación científica individualizada de cada solicitud, la Comisión, con base en dicha evaluación y teniendo en cuenta el nivel exigido por las características del programa, elaborará una relación priorizada de candidatos preseleccionados.
6.6 La preselección deberá efectuarse en el plazo de 5 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para efectuar la preselección se interrumpirá durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6.7 Posteriormente, en el plazo de 1 mes desde que se efectúe la preselección, una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política Universitaria y en la que se incluirán representantes de la Comisión Fulbright, realizará una entrevista personal a cada uno de los candidatos preseleccionados, entrevista a la que serán convocados oportunamente.
En la entrevista se tratará de comprobar por una parte el conocimiento de inglés que haga a los candidatos aptos para la adecuada realización de los estudios propuestos y por otra se tratarán diversas materias con la finalidad de evaluar los conocimientos del candidato, atendiendo al elevado nivel requerido para optar a las becas de este programa.
6.8 Realizadas las entrevistas, la Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados y la elevará a la Dirección General de Política Universitaria que efectuará la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. En la resolución, que se efectuará en el plazo de 1 mes desde la realización de las entrevistas por la Comisión de Selección, se hará pública la relación de candidatos seleccionados para la obtención de una beca para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2011-2012.
La resolución de selección de candidatos se publicará en la página web de la Dirección General de Política Universitaria (http:/www.educacion.es/educacion/universidades/ convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html), así como en el tablón de anuncios de la misma. También se publicará en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es).
En el caso de no llevarse a cabo la resolución de selección en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
6.9 Contra esta resolución de selección de candidatos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Política Universitaria. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, computados a partir de la fecha en que se dicte la resolución de candidatos seleccionados.
6.10 La Comisión Fulbright se responsabilizará de los contactos y gestiones necesarias con las instituciones universitarias de Estados Unidos a efectos de conseguir la admisión de los diez primeros candidatos de la lista señalada en el punto anterior en programas de Máster en las áreas científicas indicadas por los solicitantes.
En todo caso, aún cuando se intentarán atender las preferencias de los interesados, la Comisión se ajustará en su actuación a este respecto a criterios de economía y asignará a los candidatos a aquellos programas que ofrezcan menores costes de tasas de matrícula dentro de niveles adecuados de calidad científica, contando en todo caso con su aceptación. El candidato que no acepte la institución sugerida por la Comisión, será excluido de la propuesta de concesión de beca.
Asimismo, las renuncias que se produzcan en el proceso señalado se cubrirán con los candidatos situados en los lugares siguientes de la lista mencionada en el punto anterior, siempre que suceda con la antelación suficiente que permita efectuar las gestiones indicadas.
6.11 La Comisión Fulbright, antes del 20 de mayo de 2011, remitirá a la Dirección General de Política Universitaria la lista de candidatos con indicación del programa asignado y fechas de inicio.
6.12 En el plazo de diez días desde la recepción de la lista de candidatos, la unidad instructora del procedimiento elevará a la Dirección General de Política Universitaria la propuesta de concesión de las becas y comunicará la misma a los interesados, que deberán acreditar el cumplimiento del requisito requerido en el apartado 3.2.e).
6.13 De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir de la fecha en que se dicte la resolución de candidatos seleccionados. La concesión o denegación de las becas se efectuará en el mes de junio de 2011 por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria http:/www.educacion.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html), en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comisión Fulbright (www. fulbright.es).
En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
6.14 Las solicitudes que no hayan sido concedidas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.
6.15 Contra la resolución de concesión y denegación de becas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Política Universitaria. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Artículo 7. Características y condiciones de las becas.
7.1 Las becas tienen como fin la realización de un programa de máster.
7.2 Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de máster requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.
7.3 La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.
7.4 La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.
7.5 La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses.
7.6 Las becas incluirán:
a) Una dotación mensual calculada según la ciudad de destino en Estados Unidos que será de 1.500,00 euros como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación.
b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 7.000,00 euros, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación.
c) 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria —excluida la obstetricia y la odontología— que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.
Artículo 8. Pago de las becas.
8.1 Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras.
a) En aplicación de lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos, la citada Comisión actúa como entidad colaboradora a los efectos de la percepción de la provisión de los fondos financiados por el Ministerio de Educación.
b) El importe de la provisión de fondos se librará a la Comisión por curso académico, previa presentación de los documentos que acrediten la incorporación de los becarios a sus centros de destino. En un primer pago, que deberá efectuarse antes del 31 de octubre, se procederá a transferir los fondos correspondientes a las tasas de matrícula, mensualidades del ejercicio en curso y gastos de gestión de cada becario, nuevo y renovado, por el curso académico en vigor, así como aportación anual en concepto de becarios activos a los becarios que inicien su actividad académica en ese curso. En un segundo pago, a efectuar a finales del primer trimestre del ejercicio siguiente, se efectuará la provisión de fondos correspondiente a las mensualidades de dicho ejercicio de los beneficiarios de las becas activas, nuevas y renovadas, así como la aportación anual por becarios activos en el ejercicio correspondiente.
c) Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
8.2 Pago a los beneficiarios de las becas:
a) El pago a los beneficiarios lo hará directamente la Comisión, de conformidad con las normas que tengan establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
b) La Comisión Fulbright requerirá a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.
c) La Comisión se compromete a adelantar las cantidades necesarias para que los becarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.
d) Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.
e) De igual forma el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.
Artículo 9. Justificación de la Comisión Fulbright.
a) La Comisión Fulbright deberá justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.
b) De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le hayan sido concedidas y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.
Artículo 10. Renovación de las becas.
Las becas podrán ser prorrogadas por un nuevo periodo de doce meses como máximo.
10.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.
La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2011.
10.2. Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores.
La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2011.
La solicitud de renovación se formulará a través de la Comisión Fulbright en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito. La solicitud de prórroga será considerada por la Dirección General de Política Universitaria y a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento acordará, previa evaluación científica de los mismos, si procede o no la prórroga de la beca. La Dirección General de Política Universitaria podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca.
La concesión o denegación de las prórrogas de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria (http:/www.educacion.es/ educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html), en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comisión Fulbright (www. fulbright.es).
Artículo 11. Obligaciones de los becarios.
La aceptación de la beca por parte del becario implica la obligación de:
11.1 Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.
11.2 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa.
11.3 No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino.
11.4 Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de destino.
11.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Política Universitaria —a través del Programa Fulbright— para cualquier modificación de las condiciones de beca.
11.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Política Universitaria. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. En tal sentido, cuando los estudios del master finalicen con anterioridad a la fecha de finalización de la beca, los becarios deberán comunicarlo a la Comisión, a fin de proceder a la interrupción de la beca y sus efectos económicos durante el mes o meses que correspondan.
11.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 21 días naturales por los doce meses de beca. Dichas ausencias deberán ser comunicadas previamente al disfrute a la Comisión Fulbright para su autorización.
11.8 Presentar una memoria, con una extensión máxima de cinco folios sobre sus estudios en Estados Unidos. Deberá presentarla en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright. La memoria deberá acompañarse de un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino.
Artículo 12. Seguimiento.
12.1 El seguimiento científico de las becas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades receptoras y con la Comisión Fulbright. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.
12.2 A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:
a) La presentación de informes que sean requeridos.
b) La memoria final y el certificado académico que deben presentarse al término de la beca o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.
12.3 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.
12.4 Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
Artículo 13. Incumplimientos.
13.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las becas, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a través del Programa Fulbright.
13.2 Cualquier actividad que pueda ser motivo de incompatibilidad deberá ser comunicada a la Comisión Fulbright para su posterior traslado a la Dirección General de Política Universitaria.
13.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá ser motivo de la anulación de las becas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
13.4 De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
13.5. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
13.6. En ningún caso podrán concederse becas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.
Artículo 14. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» de 12 de mayo), y por las normas específicas contenidas en esta resolución; asimismo, esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14).
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18).
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 25).
d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» del 27).
e) El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril («BOE» del 21), por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
f) Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.
g) Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación («BOE» del 7).
h) El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre («BOE» del 20), por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.
i) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Artículo 15. Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ªde la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2010.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

domingo, 22 de agosto de 2010

CURSOS PARA HOMBRES


CLASES DE OTOÑO/INVIERNO PARA HOMBRES EN EL CENTRO DE APRENDIZAJE PARA ADULTOS MATRICULA ABIERTA HASTA EL 31 de diciembre de 2010 .

NOTA: DEBIDO AL ALTO NIVEL DE COMPLEJIDAD EN SU CONTENIDO, LOS CURSOS SERAN LIMITADOS A UN MAXIMO DE SOLO 8 PARTICIPANTES .

Clase 1 Cómo Llenar Los Cubitos De Hielo Del Congelador Paso por Paso, con presentación de diapositivas." Se reúne 4 semanas, Lunes y Miércoles durante 2 horas comenzando a las 7 de la tarde.

Clase 2 El Rollo De Papel Higiénico -- ¿Se Cambia Solo? Discusión de Mesa Redonda. Se reune 2 semanas, Sábado a las 12:00 durante 2 horas.

Clase 3 Es Posible Orinar Usando La Técnica de Levantamiento de la Tapa y Esquivando el Suelo, Paredes y Bañeras Cercanas? Práctica en Grupo. Se reune 4 semanas, Sábado a las 10:00 durante 2 horas.

Clase 4 Los Platos Después De la Comida ¿Pueden Levitar y Volar Hasta El Fregadero sólos? Ejemplos en Video. Se reune 4 semanas, Martes y Jueves durante 2 horas comenzando a las 7:00 de la tarde.
Clase 5 Perdida De Identidad --- Entregar el Mando de la Tele a Tu Pareja. Lí­nea de Ayuda y Grupos de Apoyo. Se reune 4 Semanas, Viernes y Domingos a las 7:00 de la tarde.

Clase 6 Aprender A Encontrar Cosas --- Empezando con: Buscar En Los Lugares Correctos Y No Poner La Casa Patas Arriba Mientras Se Grita. Foro Abierto. Lunes a las 8:00 de la tarde, 2 horas.

Clase 7 Cuidado De Salud --- Llevarle Flores A Tu Pareja , No Daña Tu Salud. Gráficas y Cintas de Audio. Tres Noches; Lunes, Miércoles, Viernes a las 7:00 durante 2 horas.

Clase 8 Los Verdaderos Hombres Preguntan las Direcciones Cuando Se Pierden - Testimonios De La Vida Real. Martes a las 6:00 de la tarde. Se Informará el Lugar.

Clase 9 ¿Es Genéticamente Posible No Decir Nada Mientras Ella Aparca el Coche? Simulaciones de Práctica. 4 semanas, sábados por la tarde, 2 horas.

Clase 10 Aprendiendo A Vivir --- Las Diferencias Básicas Entre Una Madre Y Una Esposa. Clases online y de role-playing . Martes a las 7:00 de la tarde. Se Informará el Lugar.

Clase 11 Cómo Ser El Compañero Ideal De Compras Ejercicios de relajación, Meditación y Técnicas de Respiración. Se reúne 4 semanas, Martes y Jueves durante 2 horas comenzando a las 7:00 de la tarde.

Clase 12 Cómo Combatir La Atrofia Cerebral --- Acordándose de Cumpleaños, Aniversarios y Otras Fechas Importantes y Avisando Cuando Se Va a Llegar Tarde. Sesiones de Terapia de Shock Cerebral y Lobotomí­as Completas Disponibles. Tres Noches; Lunes, Miércoles, Viernes a las 7:00, durante 2 horas.

Clase 13 El Horno --- ¿Qué Es y Cómo Se Usa? Demostración en Vivo. Martes a las 6:00. Se Informará el Lugar. Los Diplomas serán únicamente otorgados a los supervivientes.

sábado, 21 de agosto de 2010

Autonomías sí, autonomías no.


Muchas personas se preguntan: ¿para qué queremos autonomías? ¿para qué queremos un ministro allí, un conselleiro aquí?. Muchas creen que es una discriminación latente, un gasto innecesario, una manera de no saber a qué atenerse. Alegan que dificulta la legislación aplicable y seguridad jurídica del ciudadano y sólo ven problemas en el hecho de que este país español adoptara un sistema interno plurilegislativo.

Otros van más allá, se cuestionan: ¿para qué queremos países?. Hay que eliminar todas las fronteras, hay que quemar todos los pasaportes y las tarjetas de residencia. Que eres un ser humano, es suficiente para entrar a cualquier país. Quieren un solo mundo, para que no haya guerra y no sean necesarios los soldados. Quieren un gobierno mundial. Quieren que el presidente del gobierno mundial sólo sea presidente durante seis meses, para que no pueda hacer ningún daño.

Al escuchar estas dos propuestas, muchos considerarían muy loable la primera, de locos la segunda, o al revés, pero si te paras a meditar sobre el tema, tal y como trato de expresar Aldous Huxley, 1894-1963. Novelista, ensayista, crítico y poeta inglés, en su obra Un mundo feliz (1932), éste ideó que la última causa del bien de la humanidad debe consistir en que cada uno goce al máximo de la felicidad que pueda, sin disminuir la felicidad de los demás. Sin olvidar, que nunca es igual saber la verdad por uno mismo que tener que escucharla por otro.


jueves, 19 de agosto de 2010

Ciencia

Primero lo vió, lo sintió, luego lo escribió y más tarde fue realidad.
El hombre es un ser espiritual con experiencia mundana y un gran creador que tiene la facultad de ver y crear.
José Piñeiro al escribir sobre Isaac Asimov.




"La Naturaleza y sus leyes permanecían ocultas en la noche. Dijo Dios: ¡Sea Newton! Y todo fue luz."
Alexandre Pope tras la muerte de Newton, lo resumió en estas líneas.

miércoles, 18 de agosto de 2010

El círculo virtuoso de la economía.

Bebeto lleva semanas realizando «caminhadas»,
en alguna de las cuales ha coincidido con Romario para captar el voto de los más desfavorecidos
“La clase media tiene el gusto de los ricos y el sueldo de los pobres”, dice una consultora en Argentina, mientras que un abogado en Colombia llama a este segmento la “presa del sándwich”, dada su eterna pretensión de mayor bienestar y su temor a ser pobre.
En la década de los 1950 Venezuela, con el boom petrolero se convierte en el mayor país receptor de españoles por la activación del franquismo con más de un millón y medio de españoles incluyendo canarios, vascos y gallegos en ese país seguido por México, Brasil, Uruguay, Chile, Costa Rica y otros países americanos.
Para encontrar un modelo ideal de crecimiento y desarrollo debemos considerar que el crecimiento no necesariamente está ligado al desarrollo, ya que el desarrollo incluye aspectos inmateriales como son la libertad de pensamiento, de religión, intelectual, cultural, acceso a la información y opinión pública.
El desarrollo requiere que el progreso económico no alcance sólo una minoría. La pobreza, desnutrición, salud, esperanza de vida, analfabetismo, corrupción deben ser eliminadas para un adecuado desarrollo. No obstante estas características se obtienen generalmente de forma natural cuando la renta per cápita aumenta.
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En 1994 hizo vibrar a su país con sus goles en la conquista del tetracampeonato del Mundo y ahora lo hace con sus discursos. José Roberto Gama de Oliveira, Bebeto, salta a la política al presentarse a diputado del Estado de Río de Janeiro. El 3 de octubre aspira a ocupar un puesto en la Asamblea Legislativa de Río (lo que en Galicia sería el Parlamento autonómico). Y lo hace con un mensaje de izquierdas y apoyado por el Partido Democrático Trabalhista (PDT) y, en especial, por Carlos Lupi, ministro de trabajo y su impulsor.

El deporte, la salud y la educación son los tres pilares sobre los que Bebeto apoya su campaña. «Tenemos que trabajar muy duro en la educación de este país y eso puede lograrse mediante el deporte. Hay que sacar a los niños de la calle y darles esa educación tan necesaria y cuidar su salud», explica el ex deportivista, mientras argumenta que su salto a la política no debería resultar extraño a nadie: «Voy a continuar la labor que llevo años realizando: tratar de crear escuelas deportivas para los más necesitados. Mi ventaja respecto a otros es que no llego a la política para ganar dinero. Ya lo tengo. Vengo para servir a mi país», sentencia.
Fuente y foto: La voz de Galicia.

martes, 17 de agosto de 2010

Breve historia de la Astronomía


Stonehenge, 2800 a. C. Inglaterra: esta construcción megalítica se realizó sobre conocimientos astronómicos muy precisos. Un menhir que supera los 6 m de altura indicaba, a quien miraba desde el centro, la dirección exacta de la salida del Sol en el solsticio de verano. Algunas cavidades servían para colocar postes de madera capaces de indicar los puntos de referencia en el recorrido de la Luna.

En casi todas las religiones antiguas existía la cosmogonía, que intentaba explicar el origen del universo, ligando éste a los elementos mitológicos. La historia de la astronomía es tan antigua como la historia del ser humano. Antiguamente se ocupaba, únicamente, de la observación y predicciones de los movimientos de los objetos visibles a simple vista, quedando separada durante mucho tiempo de la Física. En Sajonia-Anhalt, Alemania, se encuentra el famoso Disco celeste de Nebra, que es la representación más antigua conocida de la bóveda celeste. Quizá fueron los astrónomos chinos quienes dividieron, por primera vez, el cielo en constelaciones. En Europa, las doce constelaciones que marcan el movimiento anual del Sol fueron denominadas constelaciones zodiacales. Los antiguos griegos hicieron importantes contribuciones a la astronomía, entre ellas, la definición de magnitud. La astronomía precolombina poseía calendarios muy exactos y parece ser que las pirámides de Egipto fueron construidas sobre patrones astronómicos muy precisos.
La cultura griega clásica primigenia postulaba que la Tierra era plana. En el modelo aristotélico lo celestial pertenecía a la perfección -"cuerpos celestes perfectamente esféricos moviéndose en órbitas circulares perfectas"-, mientras que lo terrestre era imperfecto; estos dos reinos se consideraban como opuestos. Aristóteles defendía la teoría geocéntrica para desarrollar sus postulados. Fue probablemente Eratóstenes quien diseñara la esfera armilar que es un astrolabio para mostrar el movimiento aparente de las estrellas alrededor de la tierra.

Esfera armilar.
La astronomía observacional estuvo casi totalmente estancada en Europa durante la Edad Media, a excepción de algunas aportaciones como la de Alfonso X el Sabio con sus tablas alfonsíes, o los tratados de Alcabitius, pero floreció en el mundo con el Imperio persa y la cultura árabe. Al final del siglo X, un gran observatorio fue construido cerca de Teherán (Irán), por el astrónomo persa Al-Khujandi, quien observó una serie de pasos meridianos del Sol, lo que le permitió calcular la oblicuidad de la eclíptica. También en Persia, Omar Khayyam elaboró la reforma del calendario que es más preciso que el calendario juliano acercándose al Calendario Gregoriano. A finales del siglo IX, el astrónomo persa Al-Farghani escribió ampliamente acerca del movimiento de los cuerpos celestes. Su trabajo fue traducido al latín en el siglo XII. Abraham Zacuto fue el responsable en el siglo XV de adaptar las teorías astronómicas conocidas hasta el momento para aplicarlas a la navegación de la marina portuguesa. Ésta aplicación permitió a Portugal ser la puntera en el mundo de los descubrimientos de nuevas tierras fuera de Europa.

domingo, 15 de agosto de 2010

CHISTE / HUMOR

El viajante llegó a su casa después de haber pasado dos semanas de viaje.
-¡María! Vengo que no me aguanto, ve quitándote la ropa que te voy a echar el polvo de tu vida.
Entraron en la habitación, se metieron en la cama e hicieron el amor de manera salvaje, brutal, escandalosa. Fue tal el ajetreo y el ruido de la cama contra la pared, que al poco de empezar escucharon unos golpes al otro lado de la pared, acompañados por las voces del vecino:
¡¡¡¡¡ -Ya está bien, ¿no? ¡Toda la semana igual, leches...!!!!!

sábado, 14 de agosto de 2010

Humor. ¿QUÉ ES UN ABUELO?

QUÉ ES UN ABUELO???

Valeria en Cangas,
la nieta enchufada de los abuelos.



Las respuestas a esta pregunta fueron escritas por niños de 6 a 8 años.

1-Los abuelos son una señora y un señor que como no tienen niños propios les gustan mucho los de los demás.

2-Un abuelo es una abuela, pero hombre.

3-Los abuelos son gente que no tienen nada que hacer, sólo están ocupados cuando nosotros los vamos a visitar.

4-Los abuelos son tan viejitos que no deben correr.

5-Los abuelos son personas con las que es muy divertido salir de compras.

6-Cuando salimos a pasear con ellos, se detienen para enseñarnos cosas bonitas como hojas de diferentes formas, un ciempiés de muchos colores o la casa del lobo.

7-Ellos no nos dicen:"¡Date prisa!"

8-Por lo general, las abuelas son unas señoras gordas, pero así y todo se agachan para atarnos los zapatos.

9-Son unos señores que para leer usan gafas y siempre las pierden.

10-Algunos abuelos tienen papás, esos si son muy viejitos, la mamá de mi abuela, se puede quitar las encías y los dientes.....a la vez.

11-Nos responden preguntas como: "Por qué Dios no está casado?" o por qué es que los perros persiguen a los gatos?

12-No les importa contarnos el mismo cuento varias veces y les encanta leernos historias.

13-Todo el mundo debe buscarse unos abuelos, son las únicas personas grandes, que siempre están contentas de estar con nosotros.

14-Ellos saben que antes dormir podemos comer algunas chucherías y antes de acostarnos, les encanta rezar con nosotros y nos besan y consienten aunque nos hayamos portado un poco mal.

15-A un niño de 6 años le preguntaron donde vivía su abuelita y él contestó: Ella vive en el aeropuerto, cuando la necesitamos vamos allá y la buscamos y cuando queremos que regrese a su casa la volvemos a llevar a su aeropuerto.



miércoles, 11 de agosto de 2010

Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes


¿Puede un Juez resucitar un muerto?



"Tendras tanta justicia como dinero tengas”. Cuando uno escucha este refrán se cuestiona, para quién es la justicia y qué pretenden hacer los hombres que la administran con los hombres la padecen.
Es cierto, todo viene dado, cuando pasan los años te acostumbras a escuchar una y otra vez "esto es España", poco a poco te das cuenta de que aquí lo que importa es pasar la pelota. Ya hay muy pocos, se cuentan con los dedos, buenos profesionales que toman decisiones importantes, todos queremos evitar la responsabilidad, ha nacido en España la generación del pasotismo, del figurante que guarda su culo y no piensa en el futuro.
Visto así, muy lamentablemente, el de la ambulancia espera por la Guardia Civil, la Guardia Civil por el juez y el juzgado te manda de nuevo a la ambulancia, ¡cuánto gusta dar a la pelota en España!, debe ser cuestión de educación, quizás la causa última proceda del futból, lo escribo por lo de las pelotas que hay que tener. El caso es hacer el servicio con la mayor tranquilidad y el menor trabajo posible. Para eso lo mejor que hay es un pueblo ignorante que se agote y acabe así mismo.

Cuando se trata de la justicia penal, reservada prácticamente para el castigo de los pobres, ves que no se pretende prevenir el delito sino muy confundidamente actuar cuando éste ya ha pasado.

En el Juzgado de Guardia de Vigo, ciudad de unos 300.000 habitantes aproximadamente y que por Ley deberían tener un Juzgado de Guardia permanente, cierran en este mes de agosto tres horas al día para irse a comer. Dicen que no hay dinero y cuando no hay dinero el Estado de Derecho se convierte en el Estado del Choriceo.

Cuando Zapatero nos explica tan alegremente, desde un lugar turístico en donde se reúne con el Jefe de Estado, que España está muy enferma, parece que está esperando a que se muera para actuar. Al igual que pasa con el Juzgado de Guardia, cuando te comenta el agente de seguridad, que si hay un muerto el Juez viene enseguida, pero si vas a prevenir un delito tienes que esperar a que vuelva de comer. Es entonces cuando piensas, a ver si el Juez tiene el poder divino de revivir al muerto, ¡caray!, quizás Zapatero también lo tenga, como se junta tanto con el Rey y dicen que los ancestros de éste vienen directamente de los dioses del cielo para decirnos lo que tenemos que hacer...
Si es así comprendo porqué tanta paciencia y calma, ahora comprendo porqué disfrutan anchamente de sus vacaciones como si nada pasara, como dice el refrán: Lo que no tiene solución, ya está solucionado.

En fin, documentémonos e ilustrémonos con lo que la Ley, esa señora tan cochina y desconocida prostituta de alto nivel, nos dicta sobre los Juzgados de Guardia, con el fin de que cuando un ciudadano intenta prevenir un delito conozca que el Juez de turno del Juzgado de Guardia debe atenderlo, es su deber, y no haga como en el Juzgado de Vigo en el que una funcionaria que nada sabe de Leyes, o bien, falsea no conocerlas, hace de filtro perfecto y te dirige al 061, a la policía o a cualquier otro organismo que se le pase por la cabeza en ese lúcido y estrátegico momento. El fin está bien claro, dejen el juzgado libre pues aquí sólo castigamos, nunca prevenimos los delitos.

LECRIM
CAPÍTULO III
De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia

Artículo 797
1. El Juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal:

· 1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.

· 2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
oa) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
ob) Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
oc) Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
· 3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487.
· 4.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420.
· 5.ª Llevará a cabo las informaciones previstas en el artículo 776.
· 6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
· 7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.
· 8.ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.
· 9.ª Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799.
2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
Artículo 798
1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de las que se hayan podido adoptar anteriormente.
2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:

· 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará auto.
· 2.º En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
3. Cuando el Juez de guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la adopción de medidas cautelares frente al imputado y, en su caso, frente al responsable civil. Frente al pronunciamiento del Juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de guardia dicte auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento, sobre la adopción de medidas cautelares se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 800.
4. Asimismo, ordenará, si procede, la devolución de objetos intervenidos.
Artículo 799
1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.
2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

Titulo II CE 1978. valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la IGUALDAD y el pluralismo político.



Las aventuras de Tom Sawyer


Capítulo XXVde Mark Twain

El pobre Tom, no comprendía qué era un Rey y cómo había llegado a ser Rey...

-Muy bien. Pero ten por cierto que yo no voy a tirar los diamantes. Los hay que valen hasta veinte dólares cada uno. Casi no hay ninguno, escasamente, que no valga cerca de un dólar.
-¡No! ¿Es de veras?
-Ya lo creo: cualquiera te lo puede decir. ¿Nunca has visto ninguno, Huck?
-No, que yo me acuerde.
-Los reyes los tienen a espuertas.
-No conozco a ningún rey, Tom.
-Me figuro que no. Pero si tú fueras a Europa verías manadas de ellos brincando por todas partes.
-¿De veras brincan?
-¿Brincar?... ¡Eres un mastuerzo! ¡No!
-¿Y entonces por qué lo dices?
-¡Narices! Quiero decir que los verías... sin brincar, por supuesto: ¿para qué necesitaban brincar? Lo que quiero que comprendas es que los verías esparcidos por todas partes, ¿sabes?, así como si no fuera cosa especial. Como aquel Ricardo el de la joroba.
-Ricardo... ¿Cómo se llamaba de apellido?
-No tenía más nombre que ése. Los reyes no tienen más que el nombre de pila.
-¿No?
-No lo tienen.
-Pues, mira si eso les gusta, Tom, bien está; pero yo no quiero ser un rey y tener nada más el nombre de pila, como si fuera un negro. Pero dime, ¿dónde vamos a cavar primero?

Real Decreto 999/2010... Reestructuracion de la Casa de Su Majestad el Rey.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella.
Con posterioridad a la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey que se inició con el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, y que se completó mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, el Jefe de la Casa, en nombre de Su Majestad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de este último real decreto, ha dictado diferentes resoluciones sobre la organización de la Casa.
Mediante estas resoluciones se han creado e integrado en la Secretaría General las siguientes Unidades: la Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias, en noviembre de 1995; el Gabinete de Planificación y Coordinación, que incorporó en su seno la Secretaría de Despacho y Actividades y Programas, en abril de 1996; y Administración, Infraestructura y Servicios, de la que pasaron a depender Intendencia y el Centro de Comunicaciones e Informática, en diciembre de 2006.
Asimismo, por vía de resoluciones, en abril de 1996 el Servicio de Seguridad quedó integrado en la Secretaría General, y en mayo de 2007 se creó el cargo de Interventor, directamente dependiente del Jefe de la Casa, que asumió el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública.
A la vista de las mencionadas resoluciones y de los cambios normativos adoptados por la Administración del Estado, parece conveniente actualizar el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, para recoger las modificaciones pertinentes. Al mismo tiempo, se considera oportuno dotar de un soporte normativo a las tareas de control de orden económico que viene realizando el Interventor de la Casa sobre el presupuesto anual de este organismo, dentro del respeto a la independencia en el ejercicio de las funciones que confiere a S.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey:
A) En el artículo 2 se suprime el último inciso, relativo al «Servicio de Seguridad».
B) En el apartado 1 del artículo 3, se añade el siguiente inciso:
«Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.»
C) El apartado 3 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:
«3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.»
D) En el apartado 2 del artículo 4 se añaden los siguientes incisos:
«Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.
Ordenar los pagos.
Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.
Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.»
E) El apartado 3 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:
«3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Gabinete de Planificación y Coordinación.
Secretaría de Su Majestad la Reina.
Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Servicio de Seguridad.
Relaciones con los Medios de Comunicación.
Protocolo.
Administración, Infraestructura y Servicios.»
F) El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera:
«2. Tendrán la consideración de personal de dirección los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.»
G) Las expresiones «Ministerio de Administraciones Públicas» de los artículos 11.1 y 12.2, respectivamente, y «Departamento de Administraciones Públicas» del artículo 11.3, se sustituyen por la expresión «Ministerio de la Presidencia».
H) En la disposición adicional primera, se sustituyen los términos «los titulares de Agrupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4», por los términos «el Jefe del Cuarto Militar».
Disposición final.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO