Art. 14 CE: "Los españoles son iguales ante la Ley (...)" ¿Y la Ley? ¿Trata igual a los españoles?.
La discriminación sólo puede ser positiva, cubramos las exigencias básicas del ser humano y demos libertad luego a la capacidad.
Hola soy Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como:
Empleados públicos estatales con legislación específica:
Cortes Generales y asambleas legislativas de las CCAA.
Defensor del Pueblo.
Tribunal de cuentas.
Tribunal Constitucional.
Personal del Consejo General del Poder Judicial.
Jueces y Magistrados.
Personal jurisdiccional y Salas de Gobierno del TSJ.
Fiscales.
Secretarios judiciales.
Médicos.
Notarios y registradores de la propiedad.
Personal del Banco de España.
Soc. Estatal de Correos y Telégrafos.
Su legislación específica propia no parece lógica cuando se trata de órganos legislativos o constitucionales donde se desempeñan funciones similares a los demás funcionarios.
Otro día os hablaré de los actuales regimenes de la seguridad social, me gustaría hacer una comparativa: "legislación empleados públicos vs Regimenes Especiales de la seguridad social".
En resumen, la propia Ley crea estamentos, por ello, al resultar artificiales, no se corresponden con las virtudes y capacidades del ser humano, lo que conlleva un mal general y perverso.
A un empleado de un taxi, que gana 1000 euros al mes se le pide exclusividad, y los diputados rigiendo registros, como decía Einstein: "O soy yo el loco, o son los demás".
La autopsia Psicológica.
Hace 2 semanas
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