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domingo, 31 de enero de 2010

Empleados públicos estatales con legislación específica

Art. 14 CE: "Los españoles son iguales ante la Ley (...)" ¿Y la Ley? ¿Trata igual a los españoles?.


La discriminación sólo puede ser positiva, cubramos las exigencias básicas del ser humano y demos libertad luego a la capacidad.

Hola soy Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como:

Empleados públicos estatales con legislación específica:

Cortes Generales y asambleas legislativas de las CCAA.

Defensor del Pueblo.

Tribunal de cuentas.

Tribunal Constitucional.

Personal del Consejo General del Poder Judicial.

Jueces y Magistrados.

Personal jurisdiccional y Salas de Gobierno del TSJ.

Fiscales.

Secretarios judiciales.

Médicos.

Notarios y registradores de la propiedad.

Personal del Banco de España.

Soc. Estatal de Correos y Telégrafos.

Su legislación específica propia no parece lógica cuando se trata de órganos legislativos o constitucionales donde se desempeñan funciones similares a los demás funcionarios.

Otro día os hablaré de los actuales regimenes de la seguridad social, me gustaría hacer una comparativa: "legislación empleados públicos vs Regimenes Especiales de la seguridad social".

En resumen, la propia Ley crea estamentos, por ello, al resultar artificiales, no se corresponden con las virtudes y capacidades del ser humano, lo que conlleva un mal general y perverso.

A un empleado de un taxi, que gana 1000 euros al mes se le pide exclusividad, y los diputados rigiendo registros, como decía Einstein: "O soy yo el loco, o son los demás".

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