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jueves, 15 de febrero de 2018

Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios

Ayer, domingo, 11 de febrero de 2018, entró en vigor el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

  • Materias: Laboral
  • Fecha: 12/02/2018
            

Noticias Iberley
El Real Decreto 62/2018, se publicaba el pasado sábado, 10 de febrero de 2018, en el BOE, y permitirá recuperar a partir del 2025 las aportaciones realizadas a los planes de pensiones durante al menos 10 años y los rendimientos generados.

La aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito se hará efectiva dos meses después de la entrada en vigor de dicho decreto. Hasta ahora sólo se podían rescatar las aportaciones realizadas una vez alcanzala la jubilación, en supuestos de enfermedad grave o situación de desempleo de larga duración.

Otra de las medidas adoptadas en este Real Decreto, consiste en las rebajas de las comisiones máximas de gestión que dependerán de la política de inversión del fondo, así se aplicará un máximo del 0,85 % para fondos de renta fija, es decir, se realizará una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual; en los fondos de renta variable se reduce hasta el 1,3 % . Con todo ello, se produce una reducción de la comisión media calculada según la distribución del patrimonio que baja del 1,5% al 1,25% entre los diferentes tipos de fondos, se produce el mismo efecto en la comisión mixta de depósito que se reduce ldel 0,25% al 0,2%.

Por otra parte, este Real Decreto incorpora las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre,por la que se regulan entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva del tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y se han recogido como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones de los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE), actualizando de esta forma las referencias que el reglamneto de planes y fondos de pensiones hace a otra nomativa financiera nacional y comunitaria en vigor.

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