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martes, 14 de marzo de 2017

INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

En t id a d  In t e g r a l  E. I .A. Co n s u l to r í a -As e s o r í a
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Estimado/a cliente/a:

Nos ponemos en contacto con usted con objeto de informarle de que se ha aprobado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2012), la cual contempla una serie de medidas que son de gran importancia, destacando entre ellas la limitación a los pagos en efectivo en operaciones empresariales y profesionales, cuyos aspectos más destacados son:
 
Ámbito de aplicación
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera). No obstante, el citado importe será de 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, la venta de una vivienda de un particular a otro no estará sujeta a este límite.

2. A efectos del cálculo de esas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en
que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.


3. Se entenderá por efectivo los medios de pago siguientes:

a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio
de pago al portador.


4. Al respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo, estando obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Infracciones y sanciones

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo
establecidos en el apartado uno anterior.
2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado anterior.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
3. La infracción prevista en este artículo será grave.
4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o
superior a 2.500 euros o 15.000 euros, según el supuesto de que se trate.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
6. Esta infracción administrativa no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que
intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

7. Esta sanción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias tipificadas en otras normativas tributarias.

8. Esta infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

9. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Procedimiento sancionador

1. Para la tramitación de los procedimientos sancionadores, el órgano competente podrá requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y documentos relacionados con el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el apartado uno de este artículo. Asimismo, dichos requerimientos podrán efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento sancionador.
2. Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguna actuación o procedimiento de aplicación de los tributos y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.

Entrada en vigor

Todo lo expuesto relativo a la limitación de los pagos en efectivo entrará en vigor el 19 de noviembre de
2012, y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a
operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Otros aspectos importantes recogidos en esta Ley Bienes en el extranjero
La nueva normativa obligará a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero.
Para ello, la Agencia Tributaria deberá establecer un nuevo formulario y, por cada dato incorrecto, se
impondrá una sanción de 5.000 euros. Además, y eso es lo importante, el declarante deberá ser capaz de
demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas.

Más y nuevas sanciones

Esta Ley incluye un listado de nuevas infracciones, por ejemplo:
- El contribuyente que presente una declaración en papel cuando esté obligado a remitirla por vía telemática será sancionado con 1.500 euros.
- La multa por no atender el primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido será de 1.000 euros para los particulares y de, como mínimo, 3.000
euros para los empresarios, profesionales o sociedades, pudiendo llegar a 600.000 euros.
- También se refuerza la figura del inspector de Hacienda en la medida en que se contemplan sanciones de entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes particulares que son objeto de una inspección y no colaboran con los funcionarios de Hacienda. En el caso de empresarios, las multas pueden llegar a un máximo de 600.000 euros.

Agradecemos su atención a la presente comunicación informativa.

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