Como únicas excepciones a la obligación general de declarar,
la normativa contempla las siguientes:
·
Las
entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o
que les sea aplicable el régimen de este artículo.
·
Las
comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos
períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre
Sociedades, ni incurran
en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en
la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.
·
Las
entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no
superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos
correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen
2.000 € anuales.
- Que todas las rentas no exentas
que obtengan estén sometidas a retención.
·
Los
partidos políticos, en relación a las rentas exentas.
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