El Real Decreto 980/2013 y el seguro obligatorio del mediador |
Fuente: MADRID, 17 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS |
miércoles, 26 de febrero de 2014
El seguro obligatorio del mediador
martes, 25 de febrero de 2014
La Resiliencia... en la vida laboral y personal
Los psicólogos la clasifican como una conducta positiva, saludable, ya que si bien la persona ha sufrido alguna caída, tuvo la capacidad de levantarse y seguir viviendo. Muchos, en situaciones difíciles simplemente no pueden salir de ella; algunos optan por medidas extremas al no encontrar por ejemplo: apoyo en el alcohol, las drogas la depresión, relaciones de pareja patológicas y en extremos muy graves, el suicidio.
En se dan muchos de estos casos. Ante la crisis actual y la existencia de una alta tasa de población activa, muchos trabajadores, a pesar de situaciones de estrés laboral, se sienten atados a su laboral; como la opción indispensable para mantener a su familia.
Cuando sucede algo inesperado como un despido reèntino, pueden vivenciar situaciones de shock de manera tan alarmante que sólo aquellas personas que poseen esta habilidad pueden volver a seguir.
Según datos bibliográficos la resiliencia sigue la relación "a mayor capacidad intelectual mayor resiliencia", es decir que a mayor fuente de neuronas hay mas probabilidad de que la persona supere una tragedia o ruptura emocional.
Sin duda la persona que tiene más capacidades, mayor intelecto, emprendimiento y mayor capacidad de razonar podrá evaluar el por qué los motivos del fracaso , procesarlos y llegar a conclusiones que, finalmente, le lleven a seguir.
Otro factor que conforma la resiliencia es el autoestima. Entendiendo autoestima como el aprender a querernos por lo que somos y por lo que podemos llegar a ser. No obstante la autoestima nace en la cultura familiar; padres que no premien lo bueno de sus hijos, obviamente, crecen con escasos valores, sin incentivos e iniciativas.
El sentido del humor. Todos tenemos sentido del humor aún así cuesta mucho sacarlo cuando estamos en una situación difícil y después de esta. Quien supera la crisis posee la clave de poseerlo y exteriorizarlo en sus peores momentos. Reirse de sí mismo, suele ser saludable, en la mayoría de las ocasiones.
El autocontrol, es una habilidad que no todos poseemos a la perfección; pero luego de una caída. Poseer todas estas habilidades es la clave para ser resilientes ante una crisis personal.
En las organizaciones, generalmente, los lideres deberían poseer esta habilidad ya que deben ser fuertes, optimistas y flexibles ante posibles problemas o catástrofes inesperadas etc.
En conclusión todas estas habilidades que muchos poseemos y/o podemos aprender es la que debemos sacar a flote cuando estamos frente a una crisis, ruptura o problema grave en nuestras vidas, pues nos dará la capacidad de resolver problemas y tomar las decisiones que nos hagan resilientes a las dificultades.
lunes, 24 de febrero de 2014
El ministro enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación
El ministro enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación.
Con esta herramienta se podrán resolver en el plazo de un mes conflictos que en los tribunales pueden demorarse años.
27 de noviembre de 2012.- La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de dos reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos. Desde el ministerio de Justicia, han enumerado, en la Asamblea General de Cámaras de Comercio, los procesos en los que podrá aplicarse esta herramienta con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de un mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial.
La mediación, a la que siempre se acudirá de manera voluntaria, podrá ser el mecanismo para solucionar los conflictos que en el ámbito mercantil se produzcan entre empresas y sus proveedores y clientes, así como entre los propios socios.
Entre los casos en los que se podría aplicar la mediación figuran:
Asuntos de familia
Reclamaciones por seguros
Reclamaciones de responsabilidad civil
Conflictos sucesorios
Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña)
Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa
Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes
y proveedores
Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas
Arrendamientos de locales entre empresas, como centros
comerciales
La mediación presenta varias ventajas respecto a los tribunales, ya que no sólo se ahorrarán las tasas, sino también el abogado y procurador que son imprescindibles en los procesos judiciales. El ahorro dependerá de cada caso, pero las Cámaras ya ofertan en su web un servicio de mediación desde 160 euros, y con un compromiso de resolución en un plazo de un mes.
Extenderse a más jurisdicciones.
Aunque la ley de momento sólo prevé la mediación en el ámbito Civil y Mercantil, el Ministerio de Justicia ya trabaja en otros ámbitos, como el Penal o el Contencioso-Administrativo. Se ha empezado por el Civil y Mercantil porque son la esfera natural y propia de las relaciones entre particulares, entre ciudadanos y/o empresarios. Es un ámbito especialmente sugerente para encontrar el acercamiento de posturas y superar un conflicto entre dos partes.
Además, la empresa española necesita en estos momentos todo el apoyo que sea posible para ganar en competitividad a través de un marco de seguridad jurídica óptimo para el crecimiento de su actividad.
Entre los proyectos en los que se trabaja con este objetivo destaca el Código Mercantil, que dotará a nuestras empresas de un régimen jurídico adaptado a la realidad del tráfico económico actual.
La Ley de Mediación, junto a la Ley de Tasas, la reforma de la Ley de Justicia Gratuita o la futura ley de Jurisdicción Voluntaria obedecen a una misma concepción: lograr que el derecho a la tutela judicial efectiva sea real. Es imprescindible asumir una nueva cultura de la Administración de Justicia que reserve a los jueces el conocimiento de las cuestiones verdaderamente relevantes e irresolubles por otras vías, lo que implicaría menos jueces y menos coacción, porque en los últimos años se han empleado muchos recursos económicos para incrementar los medios materiales y personales de la Administración de Justicia pero sigue sin funcionar como debiera.
De ahí que resulte necesario contar con otros operadores jurídicos para garantizar que la intervención de los jueces se produzca sólo allí donde sea imprescindible. El objetivo no es reducir costes, sino permitir una asignación más eficiente de los recursos de los que se dispone.
Así lo demuestra la experiencia europea, que es positiva y guarda relación con el menor volumen de litigiosidad que tienen otros países.
Comparados con España. Francia, que con 19 millones de habitantes más tiene 3 millones de expedientes judiciales al año menos, es precisamente uno de los países donde más profundamente se ha implantado la mediación.
Es llamativo que España haya vivido hasta ahora al margen de la mediación pese a los informes del Consejo de Europa, en los que se pone de manifiesto el escaso desarrollo en nuestro país y se compara la situación con la de Turquía, Georgia, Armenia y Andorra.
Los dos reales decretos que desarrollarán la ley se trasladarán ahora a los ministerios y otros sectores afectados para recabar su opinión. Uno de ellos establecerá los requisitos de formación necesarios para ejercer la mediación y el otro pondrá en marcha la mediación por medios electrónicos, con la que se solucionarán los conflictos que puedan surgir entre partes alejadas geográficamente o con personas con discapacidad.
Los mediadores podrán ser localizados en atención a su especialidad a través del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que el Ministerio de Justicia dará a conocer a través de su página web.
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes www.mjusticia.gob.es
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viernes, 21 de febrero de 2014
sábado, 8 de febrero de 2014
NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014
NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014
Orden ESS/106/2014 – BOE 01-02-2014
INDICE enlazado
con texto íntegro
(Artículos con modificaciones o
novedades respecto Orden 2013)
ART
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Exposición motivos
Desarrollo
de la Ley 22/2013 de PGE con las modificaciones introducidas por el RD-Ley
1/2014. Incorpora novedades RD-ley 16/2013.Incorpora especialidades
introducidas por art.28 Ley 14/2013.
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CAPÍTULO
I. Cotización a la Seguridad Social
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Sección
1.ª
Régimen
general.
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1
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2
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+5%
tope máximo = 3.597,00 € mensuales
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3
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Bases
mínimas sin cambios. Base máxima €/día = 119,90
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4
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contingencias profesionales: tarifa primas DA Cuarta Ley
42/2006 por redacción DF Décima novena Ley 22/2013
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5
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6
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7
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8
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9
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+5% tope máximo = 3.597,00 € mensuales
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10
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+5%
base máxima y a cuenta
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11
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+5%
base máxima y base para liquidación
provisional
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12
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+5%
cuota =1,41€. Obligación documentos exportaciones cotización por tonelada
inferior al 60%
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13
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·
Bases mínimas sin cambios. Base máxima €/mes = 2.595,60 y base
máxima diaria = 112,85 €.
·
Incremento tipo contingencias comunes periodos actividad grupo
2 a 11.
·
Cuantía reducciones grupo 2 a 11
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14
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Aumenta el tipo: 23,80%
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Sección
2.ª Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
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15
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·
Incremento base máxima (+5%) y mínima (+2%): 3.597,00 y 875,70 €.
·
Se Incrementan las bases imponibles
y bases límites en función de la edad 47, 48-49, 50.
·
Base mínima grupo 1 autónomos con 10
trabajadores o más durante algún momento 2013 a partir febrero
·
Base mínima autónomos societarios
Grupo 1.
·
Incorpora las especialidades introducidas por el art.28 Ley
14/2013 en relación con los trabajadores incluidos en el RETA en los
casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo
parcial superior al 50%.
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16
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Incrementa los tramos de bases de cotización para aplicar uno u otro
tipo
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Sección
3.ª Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
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17
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Sección
4.ª Régimen especial para la minería del carbón
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18
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Sección
5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a empresas excluidas
de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
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19
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20
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21
|
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Sección
6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio
especial
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22
|
Incluye el convenio especial
por las personas con discapacidad
que tengan especiales dificultades de inserción laboral (RD 156/2013)
|
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Sección
7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por
desempleo de nivel asistencial
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23
|
|
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Sección
8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en
relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad
temporal
|
24
|
Añade calculo fracción de cuota respecto Sistema
Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios del RGSS
|
|
Sección
9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
seguridad social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los
servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la
reserva por cese de actividad
|
25
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Sección
10.ª Cotización a la seguridad social en supuestos especiales
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26
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27
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28
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29
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30
|
Tipo de cotización en supuestos especiales.
Bomberos y Ertzaintza
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31
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CAPÍTULO
II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación
profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos
|
32
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33
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34
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35
|
|
|
CAPÍTULO
III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
|
36
|
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37
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38
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39
|
|
40
|
|
41
|
|
42
|
|
43
|
|
|
CAPÍTULO
IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
|
44
|
|
|
Disposiciones
adicionales
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
4
|
|
5
|
|
|
Disposiciones
transitorias
|
1
|
|
2
|
|
3
|
|
|
Disposiciones
finales
|
1
|
|
2
|
|
|
ANEXO
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|
Valores límite de los índices de siniestralidad general y de
siniestralidad extrema para el ejercicio 2013.
|
Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014. (BOE 01-02-2014)
Sintesís diaria: Anpat
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