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miércoles, 26 de febrero de 2014

El seguro obligatorio del mediador

El Real Decreto 980/2013 y el seguro obligatorio del mediador
Fuente: MADRID, 17 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
Jesús López-Brea, Abogado experto en derecho administrativoEl BOE núm. 310, del 27 de diciembre de 2013, ha publicado el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ya esta Ley 5/2012 había establecido en su art. 11 que el mediador debe suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga, pero no concretaba el importe por el que se debía hacer el seguro.

Es una pena que no se haya aprovechado este Real Decreto 980/2013 para fijar la cifra exacta por la que estos profesionales deberían suscribir el seguro, pues aunque se determina algo más la forma de cumplir con esta obligación, ya que se regula que la cobertura sea por todos los daños y perjuicios que pueda causar por sus actos u omisiones o por infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes (daños, se entiende, que sean distintos a los de la Resolución que tome en su mediación), respecto de su cuantía, la deja en la nebulosa de indicar únicamente que la suma asegurada deberá ser proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga el mediador.

Además este RD pone el tener suscrito el seguro como uno de los requisitos para poder inscribirse en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, sin cuya inscripción no se podrá ejercer la profesión y obliga al mediador a informar a las partes de los detalles del seguro que tenga contratado, a que lo haga con carácter previo al inicio de su mediación y a que haga constar que les ha informado de ello en el acta inicial de su intervención mediadora.
Me parece que esta exigencia de tener que informar a los clientes de los detalles del seguro que uno tiene contratado, es la primera vez que se pide en la legislación española, pues hasta el momento a ninguno de los otros muchos profesionales que tenemos que tener suscrito obligatoriamente un seguro de responsabilidad profesional (abogados, notarios, auditores, agentes de seguros, etc.) se nos pide algo semejante. Si esto se va a exigir de ahora en adelante a todos los profesionales, bienvenido sea, pero si solamente se va a quedar en los mediadores, la verdad es que no lo veo justificado, ni legal.

Amplia el RD también la obligación del seguro a las instituciones de mediación y respecto de los mediadores que sean abogados, decirles que algún Colegio, como el de Valencia, ha ampliado la cobertura del seguro de responsabilidad que tiene contratado en favor de sus colegiados, a esta faceta de mediación que puedan realizar.
Traslada este RD a las aseguradoras privadas el control de la profesión de mediador, pues les impone el tener que informar al Registro en caso de que un mediador proceda a la resolución del contrato de seguro y hacerlo tan pronto como ésta se produzca. Esto ya se les exige a las aseguradoras de las agencias de viaje y es una forma muy cómoda que tiene la Administración de controlar una actividad.

Alguna Comunidad Autónoma que ha regulado sobre la mediación, como la de Cantabria, tampoco ha especificado en su Ley 1/2011, de 28 de marzo, la cuantía de este seguro. No entiendo la razón de esta reticencia de la Administración en concretar una cifra para este seguro obligatorio, cuando ello daría garantías a estos profesionales de que cumplen con esa obligación y cuando en otras muchas profesiones se ha fijado una cantidad para el seguro obligatorio sin ningún problema.
Creo que nuestra Administración debería corregir este punto y determinar la cifra por la que los mediadores deban suscribir este seguro, en aras a una mayor seguridad jurídica tanto de estos profesionales, como del público que utilice sus servicios, que esperemos sea más cada vez, pues es urgente que se descongestionen nuestros Tribunales.
 

martes, 25 de febrero de 2014

La Resiliencia... en la vida laboral y personal

La resiliencia es una habilidad que tienen algunas personas para proyectarse al futuro, y levantarse para seguir adelante luego de haber sufrido alguna crisis ya sea emocional, laboral; o un acontecimiento difícil en algún momento de la vida como una ruptura, o una experiencia muy estresante, traumática.
 
Los psicólogos la clasifican como una conducta positiva, saludable, ya que si bien la persona ha sufrido alguna caída,   tuvo la capacidad de levantarse y seguir viviendo. Muchos,  en situaciones difíciles  simplemente no pueden salir de ella; algunos optan por medidas extremas  al no encontrar  por ejemplo:  apoyo en el alcohol, las drogas la depresión, relaciones de pareja patológicas y en extremos muy graves, el suicidio.
 
En  se dan muchos de estos casos. Ante la crisis actual y la existencia de una alta tasa de población activa, muchos trabajadores, a pesar de situaciones de estrés laboral, se sienten atados a su  laboral;  como la opción indispensable para mantener a su familia.
 
Cuando sucede algo inesperado  como un despido reèntino, pueden vivenciar situaciones de shock de manera tan alarmante que sólo aquellas personas que poseen esta habilidad pueden volver a seguir.
 
Según datos bibliográficos la resiliencia sigue la relación "a mayor capacidad intelectual mayor resiliencia",  es decir que a mayor fuente de neuronas hay mas probabilidad de que la persona supere una tragedia o ruptura emocional.
 
Sin duda la persona que tiene más capacidades, mayor intelecto, emprendimiento y mayor capacidad de razonar podrá evaluar el por qué los motivos del fracaso , procesarlos y llegar a conclusiones que, finalmente, le lleven a seguir.
 
Otro factor que conforma la resiliencia es el autoestima.  Entendiendo autoestima como el aprender a querernos por lo que somos y por lo que podemos llegar a ser.  No obstante la autoestima nace en la cultura familiar; padres que no premien lo bueno de sus hijos, obviamente,  crecen con escasos valores, sin incentivos e iniciativas.
 
El sentido del humor. Todos tenemos sentido del humor aún así cuesta mucho sacarlo cuando estamos en una situación difícil y después de esta.  Quien supera la crisis posee la clave de poseerlo y exteriorizarlo en sus peores momentos. Reirse de sí mismo, suele ser saludable, en la mayoría de las ocasiones.
 
El autocontrol, es una habilidad que no todos poseemos a la perfección;  pero luego de una caída. Poseer todas estas habilidades es la clave para ser resilientes ante una crisis personal.
 
La resiliencia puede ser una habilidad innata, podemos nacer con la habilidad de afrontar con éxito los problemas; pero también, puede ser aprendida y desarrollada mediante prácticas de  gestión y de organización, en un un tiempo relativo a cada persona.
 
En las organizaciones, generalmente, los lideres deberían poseer esta habilidad ya que deben ser fuertes, optimistas y flexibles ante posibles problemas o catástrofes inesperadas etc.
 
En conclusión todas estas habilidades que muchos poseemos y/o podemos aprender es la que debemos sacar a flote cuando estamos frente a una crisis, ruptura o problema grave en nuestras vidas, pues nos dará la capacidad de resolver problemas y tomar las decisiones que nos hagan resilientes a las dificultades.

lunes, 24 de febrero de 2014

El ministro enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación

El ministro enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación.

Con esta herramienta se podrán resolver en el plazo de un mes conflictos que en los tribunales pueden demorarse años.

27 de noviembre de 2012.- La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de dos reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos. Desde el ministerio de Justicia, han enumerado, en la Asamblea General de Cámaras de Comercio, los procesos en los que podrá aplicarse esta herramienta con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de un mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial.

La mediación, a la que siempre se acudirá de manera voluntaria, podrá ser el mecanismo para solucionar los conflictos que en el ámbito mercantil se produzcan entre empresas y sus proveedores y clientes, así como entre los propios socios. 

Entre los casos en los que se podría aplicar la mediación figuran:

􀁸 Asuntos de familia
􀁸 Reclamaciones por seguros
􀁸 Reclamaciones de responsabilidad civil
􀁸 Conflictos sucesorios
􀁸 Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña)
􀁸 Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa
􀁸 Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes
y proveedores
􀁸 Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas
􀁸 Arrendamientos de locales entre empresas, como centros
comerciales

La mediación presenta varias ventajas respecto a los tribunales, ya que no sólo se ahorrarán las tasas, sino también el abogado y procurador que son imprescindibles en los procesos judiciales. El ahorro dependerá de cada caso, pero las Cámaras ya ofertan en su web un servicio de mediación desde 160 euros, y con un compromiso de resolución en un plazo de un mes.

Extenderse a más jurisdicciones.

Aunque la ley de momento sólo prevé la mediación en el ámbito Civil y Mercantil, el Ministerio de Justicia ya trabaja en otros ámbitos, como el Penal o el Contencioso-Administrativo. Se ha empezado por el Civil y Mercantil porque son la esfera natural y propia de las relaciones entre particulares, entre ciudadanos y/o empresarios. Es un ámbito especialmente sugerente para encontrar el acercamiento de posturas y superar un conflicto entre dos partes.

Además, la empresa española necesita en estos momentos todo el apoyo que sea posible para ganar en competitividad a través de un marco de seguridad jurídica óptimo para el crecimiento de su actividad.

Entre los proyectos en los que se trabaja con este objetivo destaca el Código Mercantil, que dotará a nuestras empresas de un régimen jurídico adaptado a la realidad del tráfico económico actual.

La Ley de Mediación, junto a la Ley de Tasas, la reforma de la Ley de Justicia Gratuita o la futura ley de Jurisdicción Voluntaria obedecen a una misma concepción: lograr que el derecho a la tutela judicial efectiva sea real. Es imprescindible asumir una nueva cultura de la Administración de Justicia que reserve a los jueces el conocimiento de las cuestiones verdaderamente relevantes e irresolubles por otras vías, lo que implicaría menos jueces y menos coacción, porque en los últimos años se han empleado muchos recursos económicos para incrementar los medios materiales y personales de la Administración de Justicia pero sigue sin funcionar como debiera.

De ahí que resulte necesario contar con otros operadores jurídicos para garantizar que la intervención de los jueces se produzca sólo allí donde sea imprescindible. El objetivo no es reducir costes, sino permitir una asignación más eficiente de los recursos de los que se dispone.

Así lo demuestra la experiencia europea, que es positiva y guarda relación con el menor volumen de litigiosidad que tienen otros países.
Comparados con España. Francia, que con 19 millones de habitantes más tiene 3 millones de expedientes judiciales al año menos, es precisamente uno de los países donde más profundamente se ha implantado la mediación.
Es llamativo que España haya vivido hasta ahora al margen de la mediación pese a los informes del Consejo de Europa, en los que se pone de manifiesto el escaso desarrollo en nuestro país y se compara la situación con la de Turquía, Georgia, Armenia y Andorra.

Los dos reales decretos que desarrollarán la ley se trasladarán ahora a los ministerios y otros sectores afectados para recabar su opinión. Uno de ellos establecerá los requisitos de formación necesarios para ejercer la mediación y el otro pondrá en marcha la mediación por medios electrónicos, con la que se solucionarán los conflictos que puedan surgir entre partes alejadas geográficamente o con personas con discapacidad.

Los mediadores podrán ser localizados en atención a su especialidad a través del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que el Ministerio de Justicia dará a conocer a través de su página web.


Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes www.mjusticia.gob.es
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viernes, 21 de febrero de 2014

La gente se arregla todos los días el cabello, ¿por qué no el corazón?

Mahatma Gandhi.

sábado, 8 de febrero de 2014

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2014
Orden ESS/106/2014 – BOE 01-02-2014

INDICE enlazado con texto íntegro
(Artículos con modificaciones o novedades respecto Orden 2013)
ART
Exposición motivos

Desarrollo de la Ley 22/2013 de PGE con las modificaciones introducidas por el RD-Ley 1/2014. Incorpora novedades RD-ley 16/2013.Incorpora especialidades introducidas por art.28 Ley 14/2013.


CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social

Sección 1.ª Régimen general.
1
2
+5% tope máximo = 3.597,00 € mensuales
3
Bases mínimas sin cambios. Base máxima €/día = 119,90
4
contingencias profesionales: tarifa primas DA Cuarta Ley 42/2006 por redacción DF Décima novena Ley 22/2013
5
6
7
8
9
+5% tope máximo = 3.597,00 € mensuales
10
+5% base máxima  y a cuenta
11
+5% base máxima  y base para liquidación provisional
12
+5% cuota  =1,41€. Obligación documentos exportaciones cotización por tonelada inferior al 60%
13
·          Bases mínimas sin cambios. Base máxima €/mes = 2.595,60 y base máxima diaria = 112,85 €.
·          Incremento tipo contingencias comunes periodos actividad grupo 2 a 11.
·          Cuantía reducciones grupo 2 a 11
14
Aumenta el tipo: 23,80%

Sección 2.ª Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
15
·          Incremento base máxima (+5%)  y mínima (+2%): 3.597,00 y 875,70 €.
·          Se Incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad 47, 48-49, 50.
·          Base mínima grupo 1 autónomos con 10 trabajadores o más durante algún momento 2013 a partir febrero
·          Base mínima autónomos societarios Grupo 1.
·          Incorpora las especialidades introducidas por el art.28 Ley 14/2013 en relación con los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%.
16
Incrementa los tramos de  bases de cotización para aplicar uno u otro tipo

Sección 3.ª Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
17

Sección 4.ª Régimen especial para la minería del carbón
18



Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
19
20
21

Sección 6.ª Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial
22
Incluye el convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (RD 156/2013)

Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial
23

Sección 8.ª Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal
24
Añade calculo fracción de cuota respecto Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios del RGSS

Sección 9.ª Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad
25

Sección 10.ª Cotización a la seguridad social en supuestos especiales
26
27
28
29
30
31

CAPÍTULO II. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos
32
33
34
35

CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
36
37
38
39
40
41
42
43

CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
44




Disposiciones adicionales
1
2
3
4
5

Disposiciones transitorias
1
2
3

Disposiciones finales
1
2

ANEXO

Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2013.


Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.  (BOE 01-02-2014)

Sintesís diaria: Anpat