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miércoles, 31 de julio de 2013

El hecho de que no haber sido imputado en la fase de instrucción por uno de los delitos objeto de la condena no supone una vulneración del derecho de defensa ni causa indefensión

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 4 de julio de 2012; Recurso Nº: 2382/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martín.
Los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la acusación particular contemplaban, tanto desde el punto de vista fáctico como de la correspondiente calificación jurídica, los cargos relativos al delito de falsedad de documental de manera que el recurrente  pudo proceder a su defensa.
FJCO PRIMERO.-  El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia como autor de sendos delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida cualificada por la cuantía del perjuicio, a las penas respectivas de diez meses y dos años de prisión y multa, fundamenta su Recurso de Casación en cinco diferentes motivos que, ordenados de acuerdo con el correcto orden lógico procesal nos lleva a abordar comenzando por el examen de los relativos a diversos defectos formales (Tercero y Cuarto), que, con cita en ambos del artículo 850.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también del 852 del mismo texto legal y del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se refieren a los siguientes aspectos:
 
A) El no haber sido imputado el recurrente, en fase de Instrucción, por el delito de falsedad documental y, por ende, no haber podido en esa fase prestar declaración al respecto, lo que a la vez supondría la vulneración de su derecho de defensa, dentro del derecho a un juicio con todas las garantías.
 
Ahora bien, aunque resulta cierto el que dichas omisiones, puestas de relieve por el recurrente, se produjeron, ello no ha de suponer, sin más, el que efectivamente viera lesionado el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.
 
De hecho, examinadas las actuaciones, en ellas se comprueba que ya desde los escritos de Conclusiones provisionales y acusación, formulados en su día por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se contemplaban, tanto desde el punto de vista fáctico como de la correspondiente calificación jurídica, los cargos relativos al delito de falsedad documental, habiendo podido desplegar el recurrente todas sus iniciativas, probatorias y argumentales, para proceder ampliamente a su defensa respecto de tal extremo que, de hecho, constituyó uno de los objetos esenciales del debate celebrado en el acto del Plenario.
 
Por lo que, en realidad, no cabe hablar de lesión de derecho alguno como consecuencia de aquella inicial omisión producida en la fase de investigación, de acuerdo con lo que, con toda corrección, se concluye también en la propia Sentencia recurrida.”

miércoles, 24 de julio de 2013

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO:

Próximas las vacaciones, tengo a bien informarte sobre los
 
PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO:
 
·        Jurisdicción laboral.- Hábil para las modalidades procesales de despido, extinción de contrato de trabajo de los arts. 5 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones, material electoral, conflictos colectivos y tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. También será hábil para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados para las de aquellas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación.
 
·        Jurisdicción civil.- Hábil para el retracto, juicios verbales posesorios, impugnación de acuerdos sociales, solicitud de internamiento involuntario, diligencias preliminares, medidas cautelares y prueba anticipada, para recurso de casación por infracción de Ley que verse sobre desahucio y para los vencimientos de interposición de demanda por prescripción de las acciones en ella ejercitada.
 
·        Jurisdicción contencioso administrativa.- Hábil para procedimientos de protección de derechos fundamentales y protección de menores.
 

·        Constitucional.- Hábil para procedimientos de protección de derechos fundamentales del artículo 41 y recursos de los artículos 42 y 45 LOTC.

Cortesía Juan Gomez 

lunes, 22 de julio de 2013

TS. Pensión de invalidez no contributiva.

Pensión de invalidez no contributiva. Límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia. Ingresos computables. No se computa el complemento del 50 por 100 de la pensión de gran invalidez contributiva

jueves, 11 de julio de 2013

El tribunal constitucional impide al Ministerio de Empleo sancionar a los desempleados

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social no está imponiendo las correspondientes sanciones a los parados que incumplen la normativa sobre prestaciones de desempleo desde el pasado 23 de mayo. Esto se debe a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada en el BOE en la mencionada fecha, la cual anula el habitual procedimiento de sanciones a los preceptores de subsidios de desempleo. El TC afirma que ese procedimiento sancionador invade las competencias de las comunidades autónomas.
Desde el Ministerio de Empleo confirman que no se está sancionanado, aunque matizan que «nadie piense que esto es una barra libre». Y advierten de que ningún infractor se librará de la sanción, pues únicamente se paralizan los procedimientos.
El mismo portavoz explica que desde que conocieron la sentencia están hablando con todas las comunidades para buscar una solución clara que garantice los derechos de todos los desempleados.
CC.OO. indica que serían unos 25.000 los parados que se habrían librado de alguna sanción desde el 23 de mayo. En 2011 hubo 294.611 bajas en la prestación por desempleo como medida cautelar y por sanciones, según datos de Empleo. Un año antes habían sido 305.211 las bajas.

Infracciones muy graves

Aunque las infracciones más habituales son calificadas como leves, como no renovar la demanda de empleo, existen otras consideradas muy graves que conllevan la extinción de la prestación por desempleo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Entre estas, destacan:
-Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciónesindebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
-Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
-La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
-La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
Fuente: ABC

miércoles, 10 de julio de 2013

El delito de tráfico de drogas y la jurisprudencia

España país de vid.
¿Serán las viñas las que dejan que el Estado Español anime y sea proclive a la cultura del vino?, esa es una de las preguntas que se hacen las personas ante el cambio del fiscal jefe de la zona sur. El cual -- interprétese que hablar de éste es hablar del gobierno de turno -- ha decidido pedir prisión provisional eludible con fianza para aquellos desgraciados que se "bajen al moro". En un teatro de la justicia penal como ninguno, empoderar España para hacer exclusiva la jurisdiccional penal para el pobre es un hecho. Se vienen practicando estas "bajadas" desde la antiguedad, véase,  aquella película española de Verónica Forque, causas hechas a medida para una cómica apertura de imputaciones y juicios que pagamos todos y no son afines a los principios penales fijados en el texto constitucional. Todo amparadito sobre el bien protegido de la salud pública, llegados a este punto a alguien cabal y que hable con propiedad le dará la risa, puesto que lo que menos importa es la salud pública, de lo contrario se valoraría la adulteración de la droga, metida en el ano de cualquiera, droga que no paga impuestos y que no deja de ser prohibida, prohibida más atraída. Situación que mantienen instituciones de poder porque se financian con ellas, por interés de los de arriba y no por la salud de las personas.


Son muchas las circunstancias particulares que rodean los casos sobre tráfico de drogas en los tribunales aunque la ley es clara en este sentido. El artículo 368 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de tráfico de drogas y establece penas para los que lleven a cabo actos de cultivo, elaboración o tráfico o de alguna forma favorezcan el consumo con prisión de tres a nueve años y multa de tanto al triplo del valor de la droga, en el caso de sustancias que causen grave daño a la salud o prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en otro caso.
La conducta típica se define de manera imprecisa y corresponde a la autoridad judicial en algunas casos realizar una interpretación de los términos del legislador para definir la conducta que debe adecuarse a la exigencia de la protección del bien jurídico y dictaminar la sentencia. En este sentido, no existen una pautas fijas y la jurisprudencia ha venido atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
Recientemente, conocíamos como la Audiencia Provincial de Alicante absolvía a un joven de un delito contra la salud pública al que le fueron incautados 159 gramos de hachís y 202,5 gramos de hongos alucinógenos.
Según el Código Penal, el joven se enfrentaba a una pena de prisión de 4 años y medio y quedó absuelto al entender el tribunal que dicha cantidad de droga, aunque sobrepasada el límite que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar que se trataba para el autoconsumo medio durante un plazo de cinco días, iba a ser destinada para ese fin.
Los límites establecidos por la jurisprudencia en cuanto a cantidad son orientativos y se basan en la determinación del máximo de días de provisión cubiertos normalmente por la persona.
A pesar de que en el registro se incautaron artilugios que podrían ser utilizados para la división en dosis de la droga y objetos para el cultivo, las razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión fueron las circunstancias que rodeaban al caso, es decir, el tratarse de una persona adicta, tener en el momento de la detención trabajo estable e ingresos mensuales y la falta de pruebas que indicaran que la tenencia de la droga era para traficar y obtener ingresos con lo que seguir manteniendo la adicción.
La ausencia de elementos probatorios que demuestren que el destino de la droga fuese el destino, obliga a concluir que la droga incautada era para el autoconsumo, conducta no penada por el Código Penal.

Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:
  
1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
   
¿En qué se diferencia este artículo del anterior?

La respuesta es fácil: En la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003). ¿Por qué?  Fácil y lógico: porque tanto legislador como jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico.

Y ahora, he aquí el punto más importante del artículo:

 La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (05/06/97, 28/09/90, 14/02/96, 15/12/95, etc) establece que: la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está, «en aquella cantidad 

Para discernir entre las cantidades "límite", vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.



Como puedes ver en el cuadro, existen unas cantidades límites que si superas será 

miércoles, 3 de julio de 2013

NUEVO CÓDIGO MERCANTIL

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio. Por fin nuestros ilustres legisladores renovarán el cerrado código del comercio de una antigüedad superior a cien años que ha dado mucha seguridad jurídica, sobre todo a los mismos de siempre. Desde aquí, mi más sincero éxito en con el nuevo código mercantil, espero que la inopia de los legisladores no deje atrás lo que España necesita: más y mejores empresas de economía social. PATYP.


NUEVO CÓDIGO MERCANTIL
(publicado en vLex España)

Día 2 de julio de 2012.- Joaquín Ángel de Domingo Martínez

Llevo una temporada que no hago más que cabrearme con tanto choriceo que hay en este país. Ya sea al por mayor, evadiendo dinero fuera del mismo, ora por un tesorero, ora por un cantante, ora por el hijo de un político catalán, ora por un futbolista... O al por menor, defraudando pequeñas cantidades al menudeo a Hacienda en el IRPF, en el IVA, en las ventas de inmuebles... Estoy cabreado porque las esposas/os de los defraudadores no se enteren de que en su plaza de garaje hay un Jaguar ni quién te paga parte de la boda de tu hija a la que el honorable Berlusconi es uno de los invitados junto con la trama Gürtel, o pagan el cumpleaños de tu yerno. O porque a mi tierra chica no llegue un AVE ni por asomo el aeropuerto funcione,
Y, por si fuera esto poco, la Agencia Tributaria pega un gatillazo de órdago atribuyendo a una de esas personas que tampoco se enteraban de lo que hacía su marido no sé cuantas propiedades en tierras y casas, y después resulta que se trata de un error lamentable. Pero no dimite ni el ministro ni el tato. Pues sí, también estoy cabreado porque los concursados no paguen ni a su padre y sigan viviendo a cuerpo de rey (sin elefantes ni corinas). Por eso me felicito (congratulo es más fino, pero mucho menos español) de que en 2015 (en el que ya estaremos a punto de salir de la crisis, como todos los años) entrará en vigor el nuevo Código Mercantil, que se basará en la unidad de mercado en España y regulará de forma distinta la empresa y sus operaciones, la representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, así como hará referencia a la propiedad industrial. Junto a contratos de siempre, como el de agencia o los publicitarios, aparecerán otros nuevos, tales como el de distribución, suministro, franquicia, mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, turísticos, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y financieros y de operaciones en el mercado de valores
.Otra novedad de este futuro Código Mercantil será la importancia que se da no solo a la letra de cambio, sino también a los pagarés, al cheque, a los valores mobiliarios y a las tarjetas sean de pago o de crédito a corto plazo. Regula de manera diferente a como está en la actualidad otros contratos como la compraventa, el depósito, el seguro o el transporte. Asimila al empresario, los llamados operadores de mercado o económicos. Y deja fuera las normas de protección de los consumidores.

Más de sesenta especialistas han trabajador en este muevo Código Mercantil que sustituirá al de 1985, con la finalidad de asegurar la unidad de mercado en las relaciones jurídico-privadas de los empresarios y el resto de operadores económicos. Sigue el modelo francés del código de 2000, principalmente en el sentido de recoger la legislación que existe en leyes especiales para agruparla. Y todo ello, dice la norma española, con la buena intención de adaptar la normativa comercial a la actual realidad política y económica. Pues no sé yo si es buena esa idea, porque la actual realidad política es poco fiable y la económica una ruina. Más vale que pongamos judicialmente las peras al cuarto, antes de esa llevar a cabo esa adaptación.