El Ministerio de Empleo y Seguridad Social no está imponiendo las correspondientes sanciones a los parados que incumplen la normativa sobre prestaciones de desempleo desde el pasado 23 de mayo. Esto se debe a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada en el BOE en la mencionada fecha, la cual anula el habitual procedimiento de sanciones a los preceptores de subsidios de desempleo. El TC afirma que ese procedimiento sancionador invade las competencias de las comunidades autónomas.
Desde el Ministerio de Empleo confirman que no se está sancionanado, aunque matizan que «nadie piense que esto es una barra libre». Y advierten de que ningún infractor se librará de la sanción, pues únicamente se paralizan los procedimientos.
El mismo portavoz explica que desde que conocieron la sentencia están hablando con todas las comunidades para buscar una solución clara que garantice los derechos de todos los desempleados.
CC.OO. indica que serían unos 25.000 los parados que se habrían librado de alguna sanción desde el 23 de mayo. En 2011 hubo 294.611 bajas en la prestación por desempleo como medida cautelar y por sanciones, según datos de Empleo. Un año antes habían sido 305.211 las bajas.
Infracciones muy graves
Aunque las infracciones más habituales son calificadas como leves, como no renovar la demanda de empleo, existen otras consideradas muy graves que conllevan la extinción de la prestación por desempleo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Entre estas, destacan:
-Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciónesindebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
-Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
-La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
-La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
Fuente: ABC
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