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miércoles, 31 de julio de 2013

El hecho de que no haber sido imputado en la fase de instrucción por uno de los delitos objeto de la condena no supone una vulneración del derecho de defensa ni causa indefensión

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 4 de julio de 2012; Recurso Nº: 2382/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martín.
Los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la acusación particular contemplaban, tanto desde el punto de vista fáctico como de la correspondiente calificación jurídica, los cargos relativos al delito de falsedad de documental de manera que el recurrente  pudo proceder a su defensa.
FJCO PRIMERO.-  El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia como autor de sendos delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida cualificada por la cuantía del perjuicio, a las penas respectivas de diez meses y dos años de prisión y multa, fundamenta su Recurso de Casación en cinco diferentes motivos que, ordenados de acuerdo con el correcto orden lógico procesal nos lleva a abordar comenzando por el examen de los relativos a diversos defectos formales (Tercero y Cuarto), que, con cita en ambos del artículo 850.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también del 852 del mismo texto legal y del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se refieren a los siguientes aspectos:
 
A) El no haber sido imputado el recurrente, en fase de Instrucción, por el delito de falsedad documental y, por ende, no haber podido en esa fase prestar declaración al respecto, lo que a la vez supondría la vulneración de su derecho de defensa, dentro del derecho a un juicio con todas las garantías.
 
Ahora bien, aunque resulta cierto el que dichas omisiones, puestas de relieve por el recurrente, se produjeron, ello no ha de suponer, sin más, el que efectivamente viera lesionado el ejercicio de su legítimo derecho de defensa.
 
De hecho, examinadas las actuaciones, en ellas se comprueba que ya desde los escritos de Conclusiones provisionales y acusación, formulados en su día por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se contemplaban, tanto desde el punto de vista fáctico como de la correspondiente calificación jurídica, los cargos relativos al delito de falsedad documental, habiendo podido desplegar el recurrente todas sus iniciativas, probatorias y argumentales, para proceder ampliamente a su defensa respecto de tal extremo que, de hecho, constituyó uno de los objetos esenciales del debate celebrado en el acto del Plenario.
 
Por lo que, en realidad, no cabe hablar de lesión de derecho alguno como consecuencia de aquella inicial omisión producida en la fase de investigación, de acuerdo con lo que, con toda corrección, se concluye también en la propia Sentencia recurrida.”

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