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miércoles, 10 de julio de 2013

El delito de tráfico de drogas y la jurisprudencia

España país de vid.
¿Serán las viñas las que dejan que el Estado Español anime y sea proclive a la cultura del vino?, esa es una de las preguntas que se hacen las personas ante el cambio del fiscal jefe de la zona sur. El cual -- interprétese que hablar de éste es hablar del gobierno de turno -- ha decidido pedir prisión provisional eludible con fianza para aquellos desgraciados que se "bajen al moro". En un teatro de la justicia penal como ninguno, empoderar España para hacer exclusiva la jurisdiccional penal para el pobre es un hecho. Se vienen practicando estas "bajadas" desde la antiguedad, véase,  aquella película española de Verónica Forque, causas hechas a medida para una cómica apertura de imputaciones y juicios que pagamos todos y no son afines a los principios penales fijados en el texto constitucional. Todo amparadito sobre el bien protegido de la salud pública, llegados a este punto a alguien cabal y que hable con propiedad le dará la risa, puesto que lo que menos importa es la salud pública, de lo contrario se valoraría la adulteración de la droga, metida en el ano de cualquiera, droga que no paga impuestos y que no deja de ser prohibida, prohibida más atraída. Situación que mantienen instituciones de poder porque se financian con ellas, por interés de los de arriba y no por la salud de las personas.


Son muchas las circunstancias particulares que rodean los casos sobre tráfico de drogas en los tribunales aunque la ley es clara en este sentido. El artículo 368 del Código Penal recoge el tipo básico del delito de tráfico de drogas y establece penas para los que lleven a cabo actos de cultivo, elaboración o tráfico o de alguna forma favorezcan el consumo con prisión de tres a nueve años y multa de tanto al triplo del valor de la droga, en el caso de sustancias que causen grave daño a la salud o prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en otro caso.
La conducta típica se define de manera imprecisa y corresponde a la autoridad judicial en algunas casos realizar una interpretación de los términos del legislador para definir la conducta que debe adecuarse a la exigencia de la protección del bien jurídico y dictaminar la sentencia. En este sentido, no existen una pautas fijas y la jurisprudencia ha venido atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
Recientemente, conocíamos como la Audiencia Provincial de Alicante absolvía a un joven de un delito contra la salud pública al que le fueron incautados 159 gramos de hachís y 202,5 gramos de hongos alucinógenos.
Según el Código Penal, el joven se enfrentaba a una pena de prisión de 4 años y medio y quedó absuelto al entender el tribunal que dicha cantidad de droga, aunque sobrepasada el límite que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar que se trataba para el autoconsumo medio durante un plazo de cinco días, iba a ser destinada para ese fin.
Los límites establecidos por la jurisprudencia en cuanto a cantidad son orientativos y se basan en la determinación del máximo de días de provisión cubiertos normalmente por la persona.
A pesar de que en el registro se incautaron artilugios que podrían ser utilizados para la división en dosis de la droga y objetos para el cultivo, las razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión fueron las circunstancias que rodeaban al caso, es decir, el tratarse de una persona adicta, tener en el momento de la detención trabajo estable e ingresos mensuales y la falta de pruebas que indicaran que la tenencia de la droga era para traficar y obtener ingresos con lo que seguir manteniendo la adicción.
La ausencia de elementos probatorios que demuestren que el destino de la droga fuese el destino, obliga a concluir que la droga incautada era para el autoconsumo, conducta no penada por el Código Penal.

Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:
  
1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
   
¿En qué se diferencia este artículo del anterior?

La respuesta es fácil: En la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003). ¿Por qué?  Fácil y lógico: porque tanto legislador como jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico.

Y ahora, he aquí el punto más importante del artículo:

 La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (05/06/97, 28/09/90, 14/02/96, 15/12/95, etc) establece que: la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está, «en aquella cantidad 

Para discernir entre las cantidades "límite", vamos a apoyarnos en la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.



Como puedes ver en el cuadro, existen unas cantidades límites que si superas será 

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