Las decisiones y criterios judiciales de la juez Mercedes Alaya en el caso de los ERE son a menudo controvertidas. La penúltima de ellas no ha sido diferente. ¿Puede una juez decidir por encima del acusado la defensa más conveniente a sus intereses? En teoría puede, aunque la medida es extraordinaria y tiene pocos precedentes. La magistrada dictó un auto el pasado 30 de julio para argumentar por qué ciertos letrados no pueden representar a imputados, para así evitarles una posible indefensión prohibida en la Constitución. Tras los recursos de los letrados, la Audiencia de Sevilla será ahora la que respalde o corrija a Alaya.
A la encendida oposición de algunos abogados, que consideran la disposición de la juez como una afrenta, se ha sumado una inusitada crítica del Colegio de Abogados de Sevilla en defensa de los letrados. Mientras, los expertos están divididos sobre la procedencia de la medida.
La magistrada explicó que prohíbe a 13 imputados compartir seis abogados como medida de prevención, por si en el futuro sus intereses colisionaran. Pero claro, los abogados alegan que si este riesgo fuera real, era su deber haberlo identificado en defensa de los imputados. Y entre los acusados figuran altos cargos tan relevantes como el viceconsejero de la Presidencia, Antonio Lozano, el ex interventor general Manuel Gómez y el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa.
La juez argumentó que debía primar el derecho a la tutela judicial efectiva sobre el derecho a la defensa. “El deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, situaciones enfrentadas o limitaciones en la defensa (...) con un resultado de indefensión, prohibido en el artículo 24 de la Constitución”, argumentó Alaya para explicar su veto.
Inmaculada Ramos, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Granada, censura la decisión de la juez: “Al margen de la falta de concreción del argumento, lo que hace inconstitucional la resolución es que dicha razón no está contemplada en la ley como una causa que autorice al órgano judicial a limitar el derecho a la libre elección de abogado. Por eso me parece que la decisión es manifiestamente contraria a Derecho y será probablemente anulada en apelación, al margen de la responsabilidad que pueda exigirse a la juez por parte de los afectados”. Por el contrario, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide Manuel Terol, defiende la decisión de la magistrada: “Me parece muy raro que le diga ‘usted no está preparado para esto’… estaría velando por los derechos de los imputados, no por la cuente corriente de los abogados. La juez está defendiendo directamente a los imputados y podría ser que hubiese intereses enfrentados”
El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, es muy crítico con Alaya: “Me parece errónea, precipitada y extemporánea su decisión por no oír antes al fiscal. No hay mayor indicio de intereses contrapuestos. Es una sospecha injustificada sobre seis letrados que habrían asumido las defensas de más de un imputado de manera incorrecta, despreciando la ley y condicionantes deontológicos”.
El abogado de Gómez y presidente del Consejo Andaluz de los Colegios de Abogados, José Rebollo, ha recurrido el auto al igual que José María Mohedano, letrado de Lozano, el más alto cargo imputado de la Junta. “La libre elección de abogado no se puede supeditar a un futurible por conflicto de interés. El abogado en conciencia es el que debe actuar y solo en casos límites y muy flagrantes se puede utilizar”, opina Rebollo, que pedirá un informe al Consejo General de la Abogacía sobre el asunto.
Mientras, el letrado Juan Carlos Alférez asevera: “No es posible apreciar una incompatibilidad a priori. Cuando determinados clientes deciden libremente defenderse con el mismo letrado es porque su estrategia de defensa será la misma y ello es perfectamente lícito, especialmente en el presente caso en el que hay que presuponer que todos los servidores públicos recientemente imputados defenderán que su actuar se acomodó a la legalidad vigente”.
El artículo 467 del Código Penal indica que el abogado que haya tomado la defensa de una persona y represente en el mismo asunto a otra con intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
Fuente: EL país CCAA.
Fuente: EL país CCAA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario