NUEVA LEY DEL ALQUILER:
LAS CLAVES PARA INQUILINO Y CASERO
(publicado en
CincoDias)
Día: 05-06-2013.-
Miriam Calavia Rogel
Cambios en el arrendamiento y nuevo certificado energético, entre las
novedades La norma acorta los
plazos legales de duración del contrato de arrendamiento
Para alquilar
una casa hay que ponerse al día. Hoy (se
refiere a 05-06-2013) ha publicado el Boletín Oficial del Estado BOE) y
mañana (se refiere a hoy) entra en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y
Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y hace
pocos días lo hizo lo Real Decreto que obliga a la certificación de la
eficiencia energética de los edificios. Unos cambios normativos que afectan
tanto a propietarios como a inquilinos, con nuevos derechos y obligaciones que
conviene conocer a la hora de hacer un nuevo contrato.
Los expertos
destacan que la legislación recién aprobada flexibiliza la relación entre las
partes, pudiendo alcanzar
pactos libremente, dentro de lo razonable, que prevalecerán por encima
de cualquier papel suscrito. Las
principales novedades son:
Plazos más cortos: Se reducen
los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada prórroga obligatoria, la que
se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna
de las partes se pronuncia, se aplica la prórroga tácita automática un año más
(antes eran tres años), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos
en el contrato inicial.
Revisión de las rentas: Existe la
posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la
actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo al IPC. Hasta ahora
la actualización era obligatoria y únicamente en función de la variación del
IPC.
Pago de reformas: Si un
inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, es posible llegar a un
acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las
mensualidades del alquiler.
Agilización del desahucio exprés: En caso de
morosidad, incluso con un solo
mes de impago, (el
inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el
requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento
de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los
trámites y notificaciones. Por otro lado, el inquilino puede enervar la acción
y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe.
Así, se puede reactivar el contrato de alquiler.
Facilidades para dejar o recuperar la
vivienda: El arrendatario podrá
irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses, sin tener que
esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelación y
sin tener que pagar indemnización (salvo que en el contrato se especifique que
sí). Por su parte, el propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como
residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer
grado (o su cónyuge tras el divorcio o nulidad). Eso sí, tiene que haber
transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a
los inquilinos dos meses antes como mínimo.
Venta de la casa en alquiler: Un comprador que adquiera una
vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento. Sin embargo,
cuando dicho contrato se haya inscrito
en el registro de la propiedad, la cosa cambia. En tal caso, el
comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el
contrato, incluyendo la prórroga forzosa y tácita.
Inscripción en el registro: Con el fin
de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la
reforma de la ley posibilita inscribir
el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para
ratificar el acuerdo.
Registro de inquilinos morosos: El Gobierno
ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler,
con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los
ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende
evitar que los propietarios no
saquen sus viviendas vacías al mercado de alquiler por miedo a un mal pagador.
Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es
obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender
o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que
otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier técnico
autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el
propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda
oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan
los arrendamientos.
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