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martes, 25 de junio de 2013

Domicílio fiscal, 112776-TRABAJADORES FRONTERIZOS RESIDENTES EN PORTUGAL


 
Lei Geral Tributaria (Portugal) - art. 19

Artigo 19.º
Domicílio fiscal
1 - O domicílio fiscal do sujeito passivo é, salvo disposição em contrário:
a) Para as pessoas singulares, o local da residência habitual;
b) Para as pessoas colectivas, o local da sede ou direcção efectiva ou, na
falta destas, do seu estabelecimento estável em Portugal.

Consulta AEAT:

112776-TRABAJADORES FRONTERIZOS RESIDENTES EN PORTUGAL
Pregunta: Tratamiento fiscal aplicable a trabajadores fronterizos residentes en Portugal cuyos empleadores son residentes en España, tanto empresas privadas como la administracion española.
Respuesta: Si los empleadores son empresas privadas, las remuneraciones satisfechas a trabajadores fronterizos en los terminos del convenio, residentes en Portugal, estan exentas de tributacion en España. La residencia fiscal en Portugal debera acreditarse mediante certificado de las autoridades fiscales portuguesas. No procede practicar retenciones, pero si las declaraciones de retenciones 216 y el resumen anual. Si las remuneraciones son satisfechas por el estado español, una subdivision politica o administrativa o una entidad local, solo podran someterse a imposicion en españa y procedera practicar retencion al 25% (24% a partir de 1 de enero de 2007) .
Normativa/Doctrina
-Convenio con Portugal; art. 31 texto ref. Ley IRNR ( R.D.L. 5/2004 de 05.03); D.G.T. 2.8.99

Cortesía: Entidad Integral E.I.A. Consultoría-Asesoría

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