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RAZONES POR LAS QUE EL PERIODO DE PRUEBA PACTADO EN UN CONTRATO PUEDE SER
NULO
(fuente
Carta de Personal) ANPAT
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Día 04-06-2014
El periodo de prueba es una gran oportunidad que tiene la empresa para
comprobar in situ si realmente el
nuevo trabajador contratado se ajusta al puesto y se cumplen las expectativas
que tenía al contratarle.
1. PACTARLO POR ESCRITO
Casi todos los convenios fijan un tiempo de periodo de
prueba según grupos profesionales y, en cualquier caso, el Estatuto de los
Trabajadores también establece unas horquillas generales en función de la
titulación del trabajador y el tamaño de la empresa. No obstante, para que
tenga validez es necesario
pactar el periodo de prueba de manera expresa con cada trabajador, por escrito
y fijando su duración exacta. Así, aunque en el convenio se establezca
un periodo de prueba, extinguir un contrato dentro de ese plazo será nulo si no
se pactó expresamente con el trabajador en concreto.
2. DISCRIMINACIÓN
Si el trabajador puede demostrar causas discriminatorias
en la rescisión de su contrato (por ejemplo, embarazo, raza, sexo…), la
extinción del contrato por no superación del periodo de prueba se considerará
nula por discriminatoria; por tanto, se considerará que se trata en realidad de
un despido nulo, lo que obligará a reincorporar al trabajador, además de
abonarle los salarios de tramitación correspondientes.
Por ejemplo: La empresa ha contratado a diez
trabajadores, nueve hombres y una mujer, y que antes de finalizar el periodo
de prueba el único trabajador a quien rescinde el contrato por no superar el
periodo de prueba es a la mujer. En ese caso, si la trabajadora reclama alegando
discriminación, será la empresa quien deba demostrar que no la hubo.
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3. DURACIÓN SUPERIOR A LA LEGAL
Otra causa de nulidad es fijar un periodo de prueba que
supere el máximo legal o el establecido en el convenio colectivo (aunque el
trabajador esté de acuerdo y dé su consentimiento).
CONSEJO: Hay que tener mucho cuidado a la hora
de fiarse de la duración máxima que permite el convenio colectivo para ese
puesto concreto. Y es que aunque el convenio tiene preferencia a la hora de
fijar la duración máxima del periodo de prueba y los convenios están
expresamente habilitados para fijarla, puede declararse su nulidad aunque la
empresa haya cumplido lo dispuesto en el convenio si el puesto y sus tareas
no requieren un lapso de tiempo tan prolongado para probar al trabajador (tal
y como sentenció el Tribunal Supremo el 20.07.11 al declarar nulo el periodo
de prueba de un año que establecía el convenio para una vendedora de
publicidad).
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4. MÁS DE UN MES EN LOS CONTRATOS
TEMPORALES DE MENOS DE SEIS MESES
Los contratos
temporales (de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la
producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses, sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes
de duración (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo). Si pactara una
duración mayor, se estaría arriesgando a que, en caso de querer extinguir el
contrato por no superar el periodo de prueba una vez transcurrido el primer
mes, su trabajador le demande por despido.
¡Atención!: el límite de un mes en estos
contratos temporales es una novedad que
ha entrado en vigor este año (RD-Ley 16/2013) y de la que muchos
empresarios no han tomado nota aún, con lo cual están encontrándose con que
al prescindir del trabajador por no superar el periodo de prueba dentro de lo
que ellos pensaban era el plazo adecuado, se está considerando en realidad
como un despido improcedente.
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5. EXPERIENCIA PREVIA
El periodo de prueba se considera nulo si el trabajador ya estuvo trabajando en la
empresa bajo cualquier modalidad de contratación y va a ejercer las mismas funciones
(art. 14.1.3 del ET).
¡atención!: si con el contrato anterior el
trabajador no estuvo el tiempo suficiente para que se pudiera comprobar su
adaptación al puesto de trabajo, sí es posible pactar un nuevo periodo de
prueba en el nuevo contrato, siempre que el nuevo periodo de prueba, sumado
al anterior, no supere el máximo legal o el establecido en convenio (sent.
del TS de 20.01.14).
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6. CONTRATO DE EMPRENDEDORES
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es un
tipo de contrato de trabajo específico para pymes de menos de 50 trabajadores.
Está bonificado en la Seguridad Social, tiene incentivos fiscales, se puede
concertar a tiempo completo o parcial y, como gran novedad, un “superperiodo de
prueba” de un año de duración. Eso es lo que literalmente dice la ley.
¡atención!: ya hay varios juzgados y tribunales
que han sentenciado que el periodo de prueba de un año en este tipo de
contrato es nulo por abusivo y ha calificado la extinción así efectuada como
un despido por entender que la duración del periodo de prueba debe ajustarse
a la categoría y tareas para las que el trabajador ha sido contratado, es
decir, que puede entenderse que el periodo de prueba de un año es excesivo
dependiendo de para qué se ha concertado (por ejemplo, sent. del Juzgado de
lo Social de Mataró de 29.04.14, sent. del TSJ de Bilbao del 21.01.14, que
interpone una cuestión de inconstitucionalidad por la duración del período de
prueba de un año, y sent. del Juzgado de lo Social de Barcelona de 19.11.13).
Aunque habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta
cuestión lo aconsejable es que si la empresa se plantea rescindir el contrato
no “apure” el periodo de prueba de un año. Si no tiene intención de continuar
con el trabajador es preferible dar por terminado el contrato unos meses
antes, en vez de esperar al límite de un año, ya que pudiera ser que sea
interpretado por los tribunales (si el trabajador reclama) como abusivo.
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Debe aprovecharse el periodo de prueba para asegurarse que
el trabajador contratado se adapta realmente al puesto ofertado. El Periodo
de prueba es el mejor seguro para conocer si el nuevo trabajador realmente se
ajusta al puesto”,
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