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miércoles, 6 de marzo de 2013

TRATAMIENTO FISCAL EN LAS RELACIONES SOCIO y ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES

La AEAT emitió la nota Nº:1/12, dónde se pretendía establecer los criterios que permitan aclarar, con carácter general, si una situación debe considerarse como rendimientos del trabajo o rendimientos empresariales o profesionales.

Por desgracia aún hay resoluciones manifiestamente injustas por parte de la Inspección de Trabajo, incluso hasta para empresas de economía social, lo que deja patente en que panorama de ignorancia se encuentran nuestros servicios públicos y que impune queda su actuar.

Para resumir los diferentes supuestos que se pueden plantear, y las diferentes consecuencias tributarias
hemos elaborado el siguiente cuadro;

2 TRIBUTACIÓN SOCIEDAD I.V.A. I.R.P.F. I.S.
A) Si existe contrato laboral alta dirección ( conlleva representación administración y gerencia) y el cargo
de administrador es RETRIBUIDO.
Relación laboral de carácter especial No sujeto Rendimientos trabajo. Consejeros y administradores. B.I.General. 42% retención Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas.

B) Si existe contrato laboral alta dirección ( conlleva representación administración y gerencia) y el cargo
de administrador es GRATUITO Relación laboral de carácter especial No sujeto Rendimientos trabajo.
Consejeros y administradores. B.I.General. 42% retención Gasto NO deducible. (liberalidad)

A) Si se cumplen notas de existencia de relación laboral según Estatuto de los trabajadores:
Trabajo: Que se presete un trabajo.
Retribución: Que sea garantizada.
Ajeneidad: El trabajador NO tiene medios productivos propios, ni disposición sobre precios, clientes, ni asume riesgo y lucro.
dependencia:No es el trabajador quién establece su organización, salario, horario.

B)Si NO se cumplen notas anteriores o se posee >50% de la sociedad .
Relación Mercantil
Sujeto. Tipo Normal
21%
Rendimientos actividades .
B.I.General. En profesionales 21% retención (9% hasta 1º a 3er año). En empresariales 20% s/ rendimiento
Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas.

A) Si se cumplen notas de existencia de relación laboral según Estatuto de los trabajadores y las funciones NO son de representación administración y gerencia 
Relación laboral No sujeto 
Rendimientos trabajo.
B.I.General. % retención según escala 
Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas.
B) Si existe contrato laboral alta dirección (conlleva representación administración y gerencia) y el cargo
de administrador es RETRIBUIDO
Relación laboral de carácter especial
No sujeto
Rendimientos trabajo.
Consejeros y administradores.
B.I.General. 42% retención
Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas.
C) Si existe contrato laboral alta dirección (conlleva representación administración y gerencia) y el cargo
de administrador es GRATUITO Relación laboral de carácter especial
No sujeto Rendimientos trabajo.
Consejeros y administradores.
B.I.General. 42% retención
Gasto NO deducible.
(liberalidad)
D) Si NO se cumplen notas del 3.B ó se posee > 50% de la sociedad y el cargo de administrador es GRATUITO Relación Mercantil Sujeto. 
Tipo Normal 21%
Rendimientos actividades .
B.I.General. 
En profesionales 21% retención (9% hasta 1º a 3er año). En empresariales 20% s/rendimiento
Gasto NO deducible. (liberalidad)
Gasto deducible, con límite de valoración de operaciones vinculadas.

1) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES MIEMBROS ORGANO ADMINISTRACIÓN
2) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SOCIO A LA
SOCIEDAD
3) SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SOCIO A LA
SOCIEDAD + MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTACION SUPUESTO CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR RÉGIMEN APLICABLE ÓN PARA EL SOCIO Relación laboral No sujeto
Rendimientos trabajo.
B.I.General. % retención según escala

Es recomendable, por tanto ;
1º) Para la determinar si la naturaleza de los servicios son de carácter mercantil o laboral, habrá que
analizar las características de los trabajos prestados para recibir las retribuciones de una forma u otra, que
según los casos será más o menos clara (por ejemplo un socio único y administrador de una sociedad
unipersonal). En otros es recomendable acudir a un asesoramiento en materia laboral para ver si se dan las
notas de tal relación, o incluso recurrir a plantear una consulta a la Dirección General de Tributos.
2º) En el caso que nos encontremos ante trabajos o servicios que se encuadren dentro de las actividades de
dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, habrá que revisar los Estatutos
sociales para que, de existir, la retribución a los administradores (bien sea fija, o vinculada a beneficios) figure
delimitada a las funciones estatutarias y expresamente diferenciadas de las restantes funciones que pueda
prestar en el ámbito laboral o mercantil, propias de la actividad empresarial de la sociedad, de tal forma que se
pueda apreciar con claridad la dualidad de los servicios, y garantizarse la deducibilidad fiscal en ambos casos.

1º) Para la determinar si la naturaleza de los servicios son de carácter mercantil o laboral, habrá que analizar las características de los trabajos prestados para recibir las retribuciones de una forma u otra, que según los casos será más o menos clara (por ejemplo un socio único y administrador de una sociedad unipersonal). En otros es recomendable acudir a un asesoramiento en materia laboral para ver si se dan las notas de tal relación, o incluso recurrir a plantear una consulta a la Dirección General de Tributos.

2º) En el caso que nos encontremos ante trabajos o servicios que se encuadren dentro de las actividades de
dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, habrá que revisar los Estatutos sociales para que, de existir, la retribución a los administradores (bien sea fija, o vinculada a beneficios) figure delimitada a las funciones estatutarias y expresamente diferenciadas de las restantes funciones que pueda prestar en el ámbito laboral o mercantil, propias de la actividad empresarial de la sociedad, de tal forma que se pueda apreciar con claridad la dualidad de los servicios, y garantizarse la deducibilidad fiscal en ambos casos.



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