Por creer que pueden ser novedosas
para nuestra profesión a continuación te resumo cuatro sentencias del
TEAR:
1.
RSL - TEAC
04-10-2012.- unificación
criterio.
Procede denegar las solicitudes de compensación de deudas con
créditos derivados de devoluciones de IVA, en aquellos casos
en los que el crédito ofrecido en
compensación se encuentra reconocido pero su pago haya quedado sometido a la condición suspensiva de aportación de
garantía en virtud del art. 118 de la Ley 37/1992 del IVA, y ésta no haya sido aportada en el momentomomento de resolver
la solicitud de compensación, pues el crédito aunque vencido y líquido,
no es exigible, tal como prevé el art. 1.196 del Código civil, al que se remite
de forma expresa el 56.5 del Reglamento General de
Recaudación
2.
RSL - TEAC
19-10-2012.- IVA.
Exenciones inmobiliarias. Flexibilización de la exigencia de los
requisitosformales en la renuncia a la exención.
Terrenos en
curso Artículo 20.uno.20º y Dos LIVA. En las exenciones inmobiliarias del IVA,
en las que cabe la renuncia a la exención, de acuerdo con la jurisprudencia
reciente del TS, sts 22-12-2011 (Rec 27/2010), de 21-05-2012 (Rec 171/2009 y de
12-07-2012 (Rec 1409/2010), si ambas partes (vendedor y comprador) son sujetos
pasivos del IVA, actuando en el marco de una operación empresarial, pueden
sujetar la operación a dicho tributo, sin que
resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa
y sin más requisitos formales (como la comunicación que debe emitir el comprador
al vendedor en relación con su carácter de empresario o profesional y su derecho
a la deducción íntegra del impuesto) que la constancia de que se haya
repercutido el impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es
incuestionable que tanto adquirente como transmitente manifiestan su intención y
conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta a lVA, evitando así que
excesivas exigencias formales puedan romper, en contra de la voluntad de las
partes contratantes, la cadena de las deducciones producida por las exenciones
en determinadas operaciones inmobiliarias. Ambas resoluciones suponen un cambio
de criterio motivado por las sentencias del Tribunal Supremo citadas. Este cambio de criterio implica que queda superado el
criterio hasta ahora mantenido de forma reiterada por el TEAC en las que
se exigía la existencia de diversos requisitos formales y reflejado en
resoluciones: 1438/2010 (24-05-2012), 3136/2010 (21-06-2012), 2226/2010
(21-06-2012), 7130/2008 (21-09-2010), 4548/2008 (26-05-2009), 855/2007
(10-03-2009).
3.
RSL - TEAC
29-11-2012. unificación de criterio- Al amparo de un
procedimiento de comprobación limitada no puede
requerirse por parte de la Administración tributaria la aportación de la contabilidad mercantil, -ni
para examinar la realidad material de los asientos contables, ni para constatar
simplemente la coincidencia de los datos contables con los declarados-, al igual
que no puede procederse a la regularización de
elementos de la obligación tributaria para cuya justificación deba examinarse
indefectiblemente la contabilidad mercantil.
4.
RSL - TEAC
29-11-2012. unificación de criterio.- Sanciones
tributarias. Procederá el mantenimiento de la
reducción del 25 % practicada en las sanciones impuestas, prevista en el
art. 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando los interesados soliciten y obtengan el
aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales
aplazamientos o fraccionamientos, por razón de la cuantía, están por expresa
disposición legal dispensados de la obligación de constitución de
garantía.
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