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lunes, 4 de marzo de 2013

sentencias del TEAR:


Por creer que pueden ser novedosas para nuestra profesión a continuación te resumo cuatro sentencias del TEAR:

1.      RSL - TEAC 04-10-2012.- unificación criterio. Procede denegar las solicitudes de compensación de deudas con créditos derivados de devoluciones de IVA, en aquellos casos en los que el crédito ofrecido en compensación se encuentra reconocido pero su pago haya quedado sometido a la condición suspensiva de aportación de garantía en virtud del art. 118 de la Ley 37/1992 del IVA, y ésta no haya sido aportada en el momentomomento de resolver la solicitud de compensación, pues el crédito aunque vencido y líquido, no es exigible, tal como prevé el art. 1.196 del Código civil, al que se remite de forma expresa el 56.5 del Reglamento General de Recaudación

2.      RSL - TEAC 19-10-2012.- IVA. Exenciones inmobiliarias.  Flexibilización de la exigencia de los requisitosformales en la renuncia a la exención. Terrenos en curso Artículo 20.uno.20º y Dos LIVA. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del TS, sts 22-12-2011 (Rec 27/2010), de 21-05-2012 (Rec 171/2009 y de 12-07-2012 (Rec 1409/2010), si ambas partes (vendedor y comprador) son sujetos pasivos del IVA, actuando en el marco de una operación empresarial, pueden sujetar la operación a dicho tributo, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales (como la comunicación que debe emitir el comprador al vendedor en relación con su carácter de empresario o profesional y su derecho a la deducción íntegra del impuesto) que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura, pues de esta forma es incuestionable que tanto adquirente como transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta a lVA, evitando así que excesivas exigencias formales puedan romper, en contra de la voluntad de las partes contratantes, la cadena de las deducciones producida por las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias. Ambas resoluciones suponen un cambio de criterio motivado por las sentencias del Tribunal Supremo citadas. Este cambio de criterio implica que queda superado el criterio hasta ahora mantenido de forma reiterada por el TEAC en las que se exigía la existencia de diversos requisitos formales y reflejado en resoluciones: 1438/2010 (24-05-2012), 3136/2010 (21-06-2012), 2226/2010 (21-06-2012), 7130/2008 (21-09-2010), 4548/2008 (26-05-2009), 855/2007 (10-03-2009).

3.      RSL - TEAC 29-11-2012. unificación de criterio- Al amparo de un procedimiento de comprobación limitada no puede requerirse por parte de la Administración tributaria la aportación de la contabilidad mercantil, -ni para examinar la realidad material de los asientos contables, ni para constatar simplemente la coincidencia de los datos contables con los declarados-, al igual que no puede procederse a la regularización de elementos de la obligación tributaria para cuya justificación deba examinarse indefectiblemente la contabilidad mercantil.

4.      RSL - TEAC 29-11-2012. unificación de criterio.- Sanciones tributarias. Procederá el mantenimiento de la reducción del 25 % practicada en las sanciones impuestas, prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos, por razón de la cuantía, están por expresa disposición legal dispensados de la obligación de constitución de garantía.

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