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lunes, 1 de octubre de 2012

RD 2012 de mutualistas colegios profesionales

El Sistema Nacional de Salud incorpora a los profesionales que optaron por mutualidades

El Real Decreto 1192/2012, publicado en el BOE el pasado 4 de agosto del 2012, recoge los últimos cambios en la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España. La novedad para el sector profesional radica en que, aquellos profesionales que optaron por mutualidades profesionales propias en vez de Seguridad Social, quedarán ahora incorporados al Sistema Nacional Sanitario.
No obstante, organizaciones, como el Consejo General de la Abogacía Española o la Confederación Española de Abogados Jóvenes, consideran que existen situaciones de discriminación recogidas en el Real Decreto, como el límite de ingresos por encima de 100.000 euros anuales, a pesar de que estas personas también pagan impuestos destinados a la financiación del SNS. El RD aclara en el artículo 2.3 que dicha cifra de ingresos se refiere a las bases liquidables del IRPF. 

Según el artículo 2.1 a), tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:
 - Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
 - Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
 - Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
 - Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Según el artículo 2.1 b), tendrán la condición de aseguradas las personas no comprendidas en los anteriores supuestos que tengan ingresos inferiores a 100.000 euros anuales  y carezcan de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía no considerándose cobertura obligatoria de la prestación el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social: art. 2.4 in fine- y que estén en alguno de los siguientes supuestos: Tener nacionalidad española y residir en España; Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros; o Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.

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