Día
18 de diciembre de 2015
Son
contratos temporales, se conciertan de media por un máximo de siete días y no
dejan de crecer.
Son los contratos de corta (en este caso
cortísima) duración, y aunque están “penalizados” con un incremento en la
cotización a la Seguridad Social, siguen acaparando las preferencias de las
empresas. De hecho, uno de cada cuatro contratos temporales que se formalizan
tiene una duración igual o inferior a una semana.
Los sindicatos andan con la mosca detrás de
la oreja con este tipo de contratos, tanto que acaban de pedir a la Seguridad
Social que investigue su (buen) uso, y ésta ha recogido el guante. Así que
tome buena nota de estas cinco precauciones antes de firmar uno de estos
contratos.
1. Informar
a los representantes de los trabajadores
Aunque el contrato que vaya a hacer sea de
corta duración (incluso de unas pocas horas) su empresa tiene obligación de
informar a los representantes de los trabajadores entregándoles la copia
básica de los contratos, pues no hacerlo sería una infracción sancionable.
También deberá informarles en su momento de las extinciones de estos
contratos. Y ojo porque estarán alerta.
2. Cotización
a la Seguridad Social
Los contratos cuya duración sea
inferior a siete días están penalizados con un incremento del 36% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (esto no se
aplica a los contratos de interinidad).
¡Atención!
Este recargo del 36% deberá abonarse siempre que un trabajador esté
contratado menos de siete días, y tanto si esa era la duración prevista desde
el principio al contratarle como si la previsión era un tiempo mayor pero
finalmente fue de menos de ese tiempo e independientemente de cuál fue la
causa por la que se extinguió el contrato. Así, por ejemplo, si se realiza un
contrato de duración más larga (por ejemplo, varios meses) y el contrato se
extingue por cualquier razón antes de siete días (por ejemplo, por no superar
el periodo de prueba), hay que abonar igualmente el recargo del 36%, de la
misma forma que si la duración pactada hubiera sido desde el primer momento
inferior a siete días.
3. Permisos
retribuidos
Los trabajadores con contratos de corta duración tienen exactamente los
mismos derechos que el resto de trabajadores. Aunque pudiera ocurrir que la
corta duración de un contrato se llegara a solapar con el disfrute de un
permiso, deberá conceder igualmente el permiso, o estará cometiendo una
infracción sancionable.
Por ejemplo, imagine que contrata a un trabajador para los cuatro días de
duración de una feria comercial y, el mismo día que debe comenzar, solicita
un permiso por hospitalización de un familiar que vive en otra ciudad (y que
por tanto tiene una duración de cuatro días). En ese caso, su empresa no
podrá contar con el trabajador y, sin embargo, habrá tenido que pagarle y
cotizar por él como si hubiera estado prestando servicios.
4. Horas
complementarias y horas extras
Los trabajadores con contratos de corta duración a tiempo completo
pueden hacer horas extras en las mismas condiciones que si los
contratos tuvieran una duración más larga. De la misma forma, los
trabajadores con contratos de corta duración a tiempo parcial pueden hacer
horas complementarias. Esto puede ser una posibilidad muy interesante para su
empresa, ya que puede realizar el contrato de corta duración por las horas
justas imprescindibles y a la vez jugar con la flexibilidad que supone que
puedan realizar horas adicionales. Pero no olvide pactarlo en el contrato.
5. Indemnización
por fin de contrato temporal
Cuando el contrato llegue a su fin, el trabajador tendrá derecho a percibir
una indemnización de una cuantía proporcional a 12 días de salario por año de
servicio (salvo que sea de interinidad, que no da derecho a ninguna
indemnización al finalizar).
¡Muy
importante! Al calcular la indemnización, su empresa no
está obligada a redondear al alza (por ejemplo, abonar un mínimo de un día),
sino que tiene que calcular la indemnización en función del tiempo
efectivamente trabajado. Eso significa que, en función del sueldo del
trabajador y de la duración del contrato, el importe de la indemnización
podría ser muy pequeño. Pero ello no debe llevarle a cometer el error de no
indemnizar al trabajador por fin de contrato.
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