El Supremo condena regularizar el IVA aportando datos
incompletos
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01/09/2014
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El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo al criterio
de Hacienda para determinar que un contribuyente merece ser
sancionado por infracción tributaria. En este caso, el afectado dejó de ingresar la
totalidad o parte de su deuda tributaria por IVA dentro de los plazos
reglamentarios, llevando a cabo una regularización tácita, es decir,
sin contener los datos necesarios para facilitar la comprobación de
la situación tributaria afectada por el ingreso. El fallo, con
fecha 26 de junio de 2014, se centra en analizar si la
Administración acreditó la existencia de culpabilidad en la conducta
del obligado tributario, ya que las alegaciones presentadas por
la entidad recurrente se centran en considerar que en su conducta hay
ausencia de culpa y que la Administración no ha probado su
existencia. El Supremo recuerda que la culpabilidad y la tipicidad
son elementos fundamentales en toda infracción administrativa y
tributaria, de modo que la mera constatación de la falta de
ingreso no basta para sancionar, dado que ésta puede ser resultado de
cualquier incumplimiento.
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