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martes, 26 de noviembre de 2013

SOCIEDADES INACTIVAS. NO SE DEJE ENGAÑAR SI LA SEGURIDAD SOCIAL LE EXIGE EL ALTA DEL ADMINISTRADOR

SOCIEDADES INACTIVAS. NO SE DEJE ENGAÑAR SI LA SEGURIDAD SOCIAL LE EXIGE EL ALTA DEL ADMINISTRADOR

Según el porcentaje de participación que tenga el administrador en la sociedad, le puede corresponder cotizar como autónomo o bien en el régimen general. También afectará las participaciones que tengan otros socios si fueren familiares directos del administrador, en cuyo caso habría que sumar todos los porcentajes.

No hay un criterio definido, pero normalmente la Seguridad Social determina la diferencia entre autónomo y régimen general en un tope del 25-30% de participaciones; normalmente si la participación es inferior, corresponde alta en régimen general (que puede ser a tiempo parcial), y si el porcentaje es superior, corresponde autónomo.

No obstante hay que tener muy clara una cosa: SI LA SOCIEDAD ESTÁ INACTIVA NO CORRESPONDE ALTA DE NINGÚN TIPO.

 Esto es algo que los funcionarios de la Seguridad Social no tiene claro (o no quieren tener) porque están dando ALTAS DE OFICIO en el régimen de autónomo a gente que ha tenido su sociedad inactiva. Esto es un abuso administrativo que solo se parece a los que comete diariamente hacienda. En estos momentos tengo un asunto de estos en los Tribunales (ya informaré del resultado cuando termine la peripecia)

No obstante y para curarse en salud, si su sociedad está inactiva y usted no está dado de alta y no quiere que lo den de alta de oficio, cuide el siguiente detalle:

¡¡ Presente un 036 en Hacienda en el que además de indicar que la sociedad está inactiva, NO FIGURE NINGÚN EPÍGRAFE FISCAL DE NINGUNA ACTIVIDAD!!


¿Por qué les digo esto?

Porque solo hay una cosa más peligrosa que una persona ignorante, y es alguien que además de ignorante tenga un cierto poder en sus manos (que cada cual entienda lo que quiera)

Aunque en el 036 se distingue entre alta de actividad y alta previa al inicio de operaciones, como es cierto que es algo bastante confuso en la última modificación de este impreso, hay quien no se para a analizar las cosas y le basta con ver un numerito en la zona de los epígrafes para decir… ¡¡TE PILLÉ!! y acusar sin ton ni son, dando de alta de oficio a quien no corresponde, por un periodo totalmente erróneo, y sin que les caiga la cara de vergüenza al suelo como debiera.

Espero que la advertencia les sea de utilidad.

Sacado del Blog de Ramón Cerdá


Abonos, ¿Se pueden hacer cuando las facturas corresponden a servicios?

Abonos

¿Se pueden hacer cuando las facturas corresponden a servicios?


La política empresarial de emitir abonos facturas rectificativas que minoran o incluso anulan otra anterior) está muy extendida, y a menudo se utiliza como recurso para anular facturas que han resultado impagadas, pero eso no puede hacerse en ningún caso, ni cuando se trata de productos, ni cuando se trata de servicios. No obstante, tratándose de productos podría ser que el cliente nos hubiese devuelto los mismos al no poder atender la factura, en cuyo caso sí que podemos realizar los abonos para que todo vuelva a la normalidad, pero siendo servicios, el cliente no los puede devolver, de ahí el problema añadido de hacer abonos cuando se trata de facturas de servicios.
Así y todo siempre queda la posibilidad si se puede justificar de alguna manera, de hacer abonos de facturas de servicios aplicando descuentos adicionales.
Hay que tener en cuenta que Hacienda suele ser bastante estricta en esto de los abonos y de entrada solo los admite cuando  la factura original no cumple alguno de los requisitos formales legalmente establecidos, o cuando la cuota de IVA se hubiese calculado o establecido erróneamente. El plazo para rectificar facturas y hacer los abonos es de cuatro años, no desde el devengo, sino desde el momento en que se producen las causas.
Cuando se suelen admitir:
·         En devoluciones de envases y embalajes susceptibles de reutilización.
·         En descuentos otorgados con posterioridad que estén debidamente justificados.
·         Por resolución firme, judicial o administrativa.
·         En devolución de materiales y productos.
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Está claro que las empresas y autónomos, ante la injusticia que supone tener que pagar el IVA de facturas no cobradas, seguirán haciendo abonos en muchas de estas ocasiones, pero hay que tener en cuenta que es algo irregular (por muy correcto que pueda parecer) y que Hacienda puede sancionar por ello.
Recordemos que aunque Hacienda (dicen) somos todos, a ellos les importa un carajo que los empresarios cobren sus facturas o no, lo que realmente les importa es que paguen el IVA y los impuestos pertinentes... lo de cobrar o no la factura es problema del empresario.
Ramón Cerdá

Responsabilidad contractual de Abogado por actuación profesional

Doña Marisol, representada por su madre, doña Reyes, encargó a don Benjamín, en su condición de Abogado, la dirección letrada para el ejercicio de acciones por accidente de tráfico en su día sufrido por aquella. Como quiera que el indicado letrado habría incurrido, a su juicio, en negligencia profesional, quebrantando los principios de la llamada "lex artis", formuló demanda en la que solicitó su condena, así como la de su aseguradora, Arch Insurance Company (Europe) Limited Sucursal en España, hasta el límite de cobertura del seguro, al pago de la cantidad de 493.257,27 Eur, más intereses.
En el escrito de demanda se hace referencia al manifiesto del olvido del letrado demandado, que había omitido solicitar las cantidades pertinentes derivadas de los factores de corrección a que se refiere la tabla IV del baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, referidos a daños morales complementarios; incapacidad para el desempeño de las labores ordinarias de la vida en doña Marisol; adaptación o adecuación de vivienda consecuencia del estado físico en que quedó ésta después del accidente que originaba el procedimiento; y perjuicios morales a familiares; solicitando respectivamente y por cada uno de los conceptos aludidos las cantidades de 68.651,45 Eur., 274.605,82 Eur., 50.000 Eur. y 100.000 Eur, lo que determinó que la sentencia de la Audiencia, que confirmó la del Juzgado de 1ª Instancia num. 5, negara la indemnización por los factores de corrección de la tabla IV antes aludidos.
La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó parcialmente la demanda, condenando a ambos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora 350.000 euros y también a don Benjamín a abonar 93.277,27 euros, en base a serle imputado una negligencia en su actuación consistente en no consignar petición de los factores de corrección de la tabla IV, y que fue determinante para que las sentencia de 1ª Instancia y de apelación no concedieran congruentemente dicha indemnización, pues para nada se hizo descripción del concepto indemnizatorio referido en la citada tabla.


martes, 19 de noviembre de 2013

I CARRERA SOLIDARIA POR LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE.

I CARRERA SOLIDARIA POR LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE. VIGO

Podéis seguir las últimas novedades sobre la I Carrera Solidaria por la Esclerosis Múltiple, 

que se celebrará el domingo 24 de Noviembre a las 11:00 horas, en la siguiente página de facebook:



Por favor, ayudadnos a darle difusión.

Asociación Viguesa de Esclerosis Múltiple
(AVEMPO)

rúa Camilo Veiga, 44 bajo
36208(Bouzas)- VIGO
tel./fax 986 298 865

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Comunidades de propietarios Cualquiera diría que son empresas

A partir del 1 de enero de 2014, todas las comunidades de propietarios deberán tener adaptada su contabilidad a las nuevas exigencias fiscales. Entre otras cosas, estarán obligadas a presentar el modelo 347 de operaciones con terceros en 2015, y no será necesario para ello que las comunidades de propietarios realicen actividad alguna.
¿Son lógicos estos nuevos controles y obligaciones para las comunidades de propietarios?
Personalmente me parece excesivo obligar a las comunidades de propietarios a llevar una contabilidad tan detallada y a tener que presentar el modelo 347 (declaración de operaciones superiores a 3.005,06 euros al año), pero desde luego hay un colectivo que se está frotando las manos con este asunto. Me refiero a los administradores de fincas. El hecho de que cada vez esté todo más complicado hace más necesario su servicio.
Empezaron con la obligación de censarlas, con aquello de asignarles un NIF como si tal cosa, solo por saber de su existencia y para que pudieran abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad y no tener que hacerlo como era costumbre a nombre de uno de los copropietarios, pero eso fue solo el principio. Hacienda es insaciable, y no solo hablando de dinero, sino de datos. Una de sus obsesiones es recopilar el mayor número de datos posibles de todos nosotros en todos los aspectos de nuestra vida y cruzarlos entre sí, desde nuestros ingresos, hasta nuestros gastos, dónde vivimos, a qué nos dedicamos, con quién nos relacionamos...
Lo bien cierto es que de manera global, las comunidades de propietarios mueven cifras importantes de dinero, y mucho de ese dinero no estaba controlado ni se declaraba de ningún modo. Lo normal era que la mayoría de las reparaciones y mantenimientos se hicieran sin IVA, y eso cada vez está más difícil con una contabilidad de este tipo y con un administrador de fincas de por medio. ¿Es ese el objetivo de Hacienda? Es de suponer que sí, el ir poniendo vallas para que la gente tenga menos sitios por donde esquivar el bulto.
Así y todo, y justificado o no, lo del 347 ya me parece un paso abusivo para comunidades de propietarios que no desarrollan ninguna actividad.


Ramón Cerdá

martes, 12 de noviembre de 2013

Aprenda a convencer como Steve Jobs

Pautas para hablar bien en público y convencer a un auditorio.
 
La velocidad media en una conversación fluida está entre 150 y 200 palabras por minuto. Al hablar en público, la intensidad debe bajar hasta las 90 palabras por minuto, ya que se usan silencios y elementos retóricos. El pulso de la oratoria no es lo único que hay que adaptar cuando se habla ante otras personas. Dirigirse al auditorio no es como tener una conversación en la que todas las partes interactúan, por lo tanto, hay que cuidar aspectos que algunos directivos aun no controlan.
'Hablar bien en público es posible, si sabes cómo', (Editorial Paidós) de Agustín Rosa, pretende dar algunos consejos para controlar el fascinante –y complicado– universo de la oratoria.
"Hablar bien es saber comunicar, que las personas te entiendan y que se sientan identificadas con tu mensaje", sentencia Rosa. Según el autor, el error más común en los ejecutivos es impostar el estilo y no tener uno propio. Para evitar este fallo, y otros muchos, ofrece unas pautas sencillas:
"El primer paso es conocer el tipo de audiencia que escuchará tu mensaje y adaptarlo a ese público. Se insiste en que hay que mirar a los ojos, pero no se explica cómo. Yo aconsejo mirar en forma de V invertida para controlar quién te está escuchando y quién se está aburriendo.
Por ejemplo, Obama, que controla bastante bien el impacto visual, tiende a abusar de la mirada del ping-pong, es decir, girar la cabeza hacia a la izquierda y la derecha de manera repetitiva y sin mover casi el cuerpo", afirma. Lo que el presidente de Estados Unidos controla a la perfección es el mensaje que lanza su cuerpo: "Eso se consigue hablando de pie, porque cuando uno está sentado tiende a acomodarse. En caso de tener atril, el orador debe usarlo como una aliado donde colocar las notas del discurso y descansar los brazos".
Otro asunto que nunca se escapa del debate es: ¿se puede hablar con algo en las manos como un bolígrafo? La respuesta del autor es clara: "Mejor no, porque puede distraer al público. A las mujeres directivas que no pueden controlar el temblor de sus manos les aconsejo que nunca se pongan varias pulseras que choquen unas con otras y hagan ruido". ¿Aliado o enemigo? El Power Point puede usarse en una presentación, pero sin abusar de él. Agustín Rosa advierte que el exceso llega cuando los párrafos son demasiados densos, el orador sólo lee lo que tiene en las transparencias sin mirar a su audiencia o cae en la pobreza visual. "Puede usarse como un guión. Si escribes más de cuatro líneas por hoja, aburres". Al hablar hay que controlar el número de líneas... y la duración. "Depende del contexto y la situación, pero una presentación de 30 minutos puede ser muy activa y visual. Si es una conferencia más larga, entonces hay que incluir alguna dinámica con el auditorio", explica. Para el autor del libro,las mayores lecciones de oratoria pueden aprenderse de líderes como Barack Obama (control del lenguaje, buena estructura y utiliza la mirada); el malogrado Steve Jobs (hacía presentaciones sencillas y dinámicas y contaba una historia); el magnate Donald Trump (es directo, tiene una visión clara del mensaje y convence al auditorio)y la CEO de Yahoo!, Marissa Mayer (utiliza ejemplos y buen uso del lenguaje no verbal, "aunque a veces habla muy rápido") Aunque su mayor ídolo en materia dialéctica es el conferenciante Tony Robbins, antiguo coach de Bill Clinton o Diana de Gales. "Dinamiza con el público, sabe adaptar su mensaje y transmite mucha energía". Según Rosa, para hablar bien en público es primordial mostrar entusiasmo, aportar experiencias y llegar al corazón de los oyentes.
"Al que es orador sólo por dinero se le nota", concluye.
Fuente: expansión.com
 

lunes, 11 de noviembre de 2013

Banqueros aprovechando los decretos del gobierno de turno

Ser agradecido es ser bien nacido, toda la banca española debe estar muy agradecida a los gobiernos de turno. Para ellos sí que gobiernan protegiendo el sistema bancario, eso es buena gestión, si fuera un banco y voy mal, me rescatarían y me amparían. Pero la realidad es: Quién puede tener un banco? Una de esas entidades que con sólo cambiar moneda ya se enriquece.
 
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El banquero que cobra a la vez una pensión del Estado
 
Vaya por delante que el caso es legal, pero el Banco de España lo estudia con asombro. Todo arranca el pasado julio, cuando uno de los principales banqueros del país se registró en la Seguridad Social como pensionista. Braulio Medel, presidente ejecutivo de Unicaja, es uno de los 7.000 trabajadores que se han acogido ya al decreto del pasado abril con el que la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, intenta estimular la llamada jubilación activa. Los que tienen más de 65 años pueden seguir trabajando a cambio de ir cobrando la mitad de su pensión. Siguen cotizando, pero cuatro veces menos que los demás.
El decreto prohibe que se acojan los altos cargos del sector público aunque sean veteranos como Margallo, pero no hay límites ni de ingresos ni de actividad para los que trabajan en el sector privado. "No imaginábamos que la iba a utilizar el presidente de un banco", critican en el Gobierno. El caso de Medel sienta un precedente sorprendente. ¿Puede un presidente ejecutivo de una entidad que va a manejar cerca de 70.000 millones de activos estar en situación de jubilación activa? ¿Por qué ha hecho esto Medel, que es uno de los presidentes de caja con reputación más currante y habilidosa del sector? Unicaja se ha mantenido en beneficios y sin necesidad de rescate como la mayoría de las cajas de ahorros y Medel ha acreditado que le gusta su cargo y, de hecho, supera los 25 años como presidente de caja de ahorros.
¿Entonces? Tras toda una vida en Unicaja tiene derecho, como el resto del equipo directivo, a activar sus fondos de pensiones valorados en -según dicen, aunque la caja no lo publica- 3,5 millones de euros. Solo lo puede cobrar el que sea oficialmente jubilado. Medel, de 66 años, no tenía prisa, pero un hecho ha podido precipitar que diera el paso y aprovechara el decreto de Báñez.
Él sabía desde hace meses que Unicaja tiene que formalizar ya la compra de CEISS, las maltrechas cajas castellano leonesas. Eso implica un nuevo grupo con ayudas públicas. Tal y como las gasta Luis de Guindos, si Medel no activaba su fondo de pensiones antes de mezclarse con el Estado, podía tener problemas para cobrar lo que siente que se ha ganado, así que o se jubilaba ya de algún modo o después, con el ministro encima, podía ser tarde.
El decreto de Báñez era perfecto. Se jubilaba técnicamente, pero seguía de presidente ejecutivo, así que dicho y hecho. Medel informó al Banco de España ya el pasado julio de que era ya un presidente en jubilación activa y que disponía de dictámenes que avalaban la legalidad de lo realizado. El órgano supervisor estudia aún si debe permitir que un presidente ejecutivo de banco sea jubilado activo. Una opción sería que dejara de ser formalmente ejecutivo. Hay precedentes como el presidente de la Caixa, Isidro Fainé, que se jubiló como director general y cobró su fondo antes de ser presidente no ejecutivo.
En ese caso, Medel perdería su jubilación activa y la pensión pública al no seguir trabajando en el mismo puesto, pero tendría ya su fondo y seguiría mandando en la práctica como Fainé. Para el Banco de España la prioridad parece no desestabilizar Unicaja cuando debe salvar CEISS. También coincide con que el PP está a punto de pactar con el PSOE -que protege a Medel hasta ahora- la Ley de Cajas a su paso por el Senado.
Mientras tanto, el banquero ha pedido a Unicaja que descuenten de su salario -600.000 euros anuales- la pensión mensual que cobra del Estado -1.225 euros- e informó de todo ello al consejo de Unicaja. Lo hizo dos meses después, en septiembre, con respaldo de los consejeros.
La fuerte jugada coincide con que el Gobierno y el PP le tienen ganas, como ya comentamos el pasado día 13. Montoro y Arenas sitúan a Medel en la vieja guardia del PSOE y De Guindos puso el grito en el cielo en 2012 por su lentitud con CEISS.
«Además de ser un banquero jubilado, que tiene narices, no respetó el procedimiento y lo hizo sin informar siquiera previamente al consejo de administración», critican en el Gobierno. "No hay por donde cogerlo", dicen en el PP. Hay más. Medel ha nombrado al ex presidente de Aena -de confianza de Maleni-, Manuel Azuaga, vicepresidente y consejero delegado de Unicaja con preeminencia en el banco sobre el ex diputado del PP, Manuel Atencia. El líder del PP andaluz, José Antonio Zoido, pidió explicaciones a Medel hace diez días por eso.
Pinta mal para él y su caso es de los que encienden a una opinión pública furiosa contra la banca, pero menospreciarlo es un error. Fue el primero en plantar cara al ex gobernador Mafo negándose a absorber CCM en 2010 y ha ganado mil pulsos. Es un jubilado muy activo.
Fuente: carlos.segovia@elmundo.es

martes, 5 de noviembre de 2013

AUTONOMO, ¿es obligado darse de alta para facturar?

Discrepo en los trucos del gran bloguero Ramón. Sobre los puntos dos y tres estoy en desacuerdo, vulneran el principio de igualdad, es más, discriminarían a las personas que están cobrando la prestación de desempleo y pueden compatibilizarla. Pero me parece bien su apunte porque los perjudicados serían estos colectivos precarios y en principio, el jefe de turno de prestaciones, podrían quitarles la prestación. Con el punto primero estoy totalmente de acuerdo, es cuestión de lógica si gano menos del SMI al mes cómo voy a costearme el recibo del RETA.
Patyp.

¿Es obligados darse de alta de AUTÓNOMO?

AUTONOMO

Cómo facturar sin estar obligado a darse de alta

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A primera vista parece evidente que para poder emitir facturas tengamos que darnos de alta como AUTONOMO, o hacerlo mediante una mercantil, en cuyo caso el administrador también tendrá que estar dado de alta, o bien como AUTONOMO, o en el régimen general de la Seguridad Social, según los casos.
De todos modos, decir que es obligado darse de alta de AUTONOMO para poder emitir facturas es contestar demasiado rápido y sin meditar. Lo cierto es que no siempre lo es. No hay ninguna obligación de darse de alta como AUTONOMO mientras no se superen ciertos límites anuales. Esto, que no es muy conocido, conviene tenerlo en cuenta, en especial cuando empezamos una actividad que no sabemos qué va a dar de sí.
¿Dónde está el truco?
He dicho que no es imprescindible darse de alta de AUTONOMO siempre, pero lógicamente deben darse una serie de requisitos a tener en cuenta:
1.- Que la actividad no pueda considerarse por sí misma como un medio de vida. Para ello hemos de considerar como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Salario Mínimo Interprofesional), que para 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros. Si los trabajos a facturar no superan este importe anual no se estaría obligado a darse de alta como AUTONOMO, aunque sí que se tienen que declarar los ingresos en renta y realizar las oportunas liquidaciones trimestrales de IVA. No obstante...
2.- Para que esto sea posible, esta actividad debe considerarse secundaria y compatibilizarse con otra que sea la de subsistencia. Es decir, que si estamos trabajando en una empresa y debidamente dados de alta en el Régimen General, pero los fines de semana hacemos nuestras chapucillas, no será necesario darse de alta de AUTONOMO, pero si no tenemos otro medio de subsistencia, sí.
3.- También hay que tener en cuenta que si se está cobrando del paro, necesariamente habría que darse de alta de AUTONOMO para estas facturas esporádicas si no queremos perder la prestación.

Fuente: Ramón Cerdá
EL BLOG DE RAMÓN.