IVA
Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura.
Las pymes tendrán en breve la posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el envío de mucha más información a Hacienda.
Las cifras Jaume Viñas - Madrid - 22/03/2012 - 07:00
El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.
Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Un medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.
El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.
Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.
Abel García, miembro de Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.
Si uno no ingresa el tributo, otro no se lo deduce.
Es cierto, como denuncian las empresas, que las compañías que efectúan una venta deben pagar el IVA cuando emiten la factura y no cuando la cobran. Sin embargo, cuando son ellas las que compran, también pueden deducirse el impuesto antes de efectuar el pago. En principio, el cambio normativo que prepara el Gobierno beneficiará a las empresas cuando realicen una venta y tendrá efectos negativos cuando las compañías reciban una factura. El Gobierno podría mantener el criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa sin haber recibido el ingreso.
Por otra parte, Abel García, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), alerta que el cambio normativo provocará distorsiones en la competencia, ya que las grandes empresas exigirán en sus operaciones con pymes que se aplique siempre el criterio de devengo para poder deducirse el IVA. Hay que recordar que la posibilidad de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura solo regirá para las pymes, ya que la normativa europea impide su generalización.
Así, las empresas deberán mantener una doble contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.
Para evitar todo esto, García propone que las empresas puedan recuperar automáticamente el IVA ingresado cuando haya vencido el límite legal para cobrar una factura. Actualmente, el plazo de pago es de 75 días para las empresas y de 40 días para la Administración.
Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Un medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.
El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.
Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.
Abel García, miembro de Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.
Si uno no ingresa el tributo, otro no se lo deduce.
Es cierto, como denuncian las empresas, que las compañías que efectúan una venta deben pagar el IVA cuando emiten la factura y no cuando la cobran. Sin embargo, cuando son ellas las que compran, también pueden deducirse el impuesto antes de efectuar el pago. En principio, el cambio normativo que prepara el Gobierno beneficiará a las empresas cuando realicen una venta y tendrá efectos negativos cuando las compañías reciban una factura. El Gobierno podría mantener el criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa sin haber recibido el ingreso.
Por otra parte, Abel García, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), alerta que el cambio normativo provocará distorsiones en la competencia, ya que las grandes empresas exigirán en sus operaciones con pymes que se aplique siempre el criterio de devengo para poder deducirse el IVA. Hay que recordar que la posibilidad de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura solo regirá para las pymes, ya que la normativa europea impide su generalización.
Así, las empresas deberán mantener una doble contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.
Para evitar todo esto, García propone que las empresas puedan recuperar automáticamente el IVA ingresado cuando haya vencido el límite legal para cobrar una factura. Actualmente, el plazo de pago es de 75 días para las empresas y de 40 días para la Administración.
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