La obtención
de una subvención siempre es motivo
de alegría para el beneficiario. Sin
embargo, este alboroto inicial en algunas ocasiones va acompañado de ciertas dudas
y sorpresas que aparecen cuando llega el momento de presentar la declaración
del IRPF.
Cuando
se obtiene una subvención la primera duda que surge es si la subvención
debe declararse o, por el contrario, está exenta. La respuesta es
sencilla: las subvenciones están sujetas salvo algunas específicas que se
enumeran en el artículo 7 de la LIRPF (por ejemplo, las ayudas percibidas por
los afectados por el VIH).
La
segunda duda que surge es ¿Cómo se declaran las subvenciones? La
respuesta también es sencilla: como ganancia patrimonial (Artículo 33 LIRPF).
Pero,
puede ocurrir que la subvención concedida sea de escasa cuantía. Aquí surge la
tercera duda ¿la concesión de una subvención obliga a efectuar la declaración
del IRPF? Esta es una cuestión que presenta gran interés y que provoca
no pocas sorpresas, desagradables sorpresas para ser más exactos, y a la que
dedicaré el resto de este comentario.
Quizá
pueda resultar más ilustrativo utilizar un ejemplo para visualizar la cuestión.
Supongamos que una persona es propietaria de una vivienda en cuyo edificio se
han llevado a cabo la sustitución del tejado para lo que la comunidad de
propietarios ha obtenido una subvención por importe de 10.000 euros. La
vivienda tiene una cuota de participación del 1%. Esta persona ha obtenido
durante el ejercicio únicamente unos rendimientos del trabajo procedentes de un
solo pagador por importe de 15.000 euros.
Lo
primero que debemos tener en cuenta es que una comunidad de propietarios en un
ente sometido al régimen de atribución de rentas en el que las subvenciones se
imputan a los propietarios, en concepto de ganancia patrimonial, según las
normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la
Administración tributaria de forma fehaciente, por partes iguales (artículo
89.3 LIRPF).
La
primera sorpresa que se produce es el traslado a cada uno de los
propietarios de la subvención obtenida por la comunidad. Cuando obtenemos
una subvención a título particular tenemos claro que nos pertenece pero cuando
la obtiene la comunidad a la que pertenecemos esta creencia se difumina. Y esta
imputación es así aun cuando se decida no repartir la subvención entre los
propietarios destinándola al pago directo de las obras o a dotar el fondo de
reserva de la comunidad (artículo 9 LPH).
Veamos
la respuesta al ejemplo:
De
acuerdo al artículo 96 de la LIRPF no están obligados a declarar, en lo que
ahora nos interesa:
- Aquellos que obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere
los 22.000 euros anuales, con carácter general.
- Aquellos que perciban
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de
precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco
están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones),
hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación
individual o conjunta (Consulta del Informa de la AEAT127263).
La
segunda sorpresa se produce cuando la obtención de una subvención de
tan poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que
es peor, en muchos casos a ingresar cuota.
Este
ejemplo se produce repetidamente todos los ejercicios, provocando no pocos
sustos. Como anécdota puedo contar que he visto más de un intento de devolución
de subvenciones con la finalidad de evitar la presentación de la declaración
del IRPF.
La
conclusión que se extrae de este ejemplo es evidente: las subvenciones
no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales. No
obstante, la solución en el caso del ejemplo no es fácil ya que para ello sería
necesaria una planificación fiscal al alcance de pocas personas.
La
solución a estas situaciones pasa por una modificación legislativa según la que
todas las subvenciones, con independencia de su finalidad, no conllevasen la
obligación de declarar hasta una determinada cantidad, que pudiera ser los
1.000 euros que ahora constan referidos a las viviendas de protección oficial o de precio tasado. En el ejemplo
propuesto si la subvención hubiese tenido por finalidad la adquisición de una
vivienda de protección oficial no hubiese existido la obligación de declarar.
Otro
aspecto que provoca sorpresa es la imputación en el IRPF de las
subvenciones a los copropietarios. Esta imputación se realiza, como antes
vimos, de acuerdo a las normas o pactos aplicables, que en este caso nos
remiten a la regulación dela Ley de Propiedad Horizontal.
En las
comunidades de propietarios la imputación de los ingresos y gastos se
realiza en función de su cuota de participación, salvo que se haya pactado una
imputación especial para el caso concreto (artículo 3 LPH), pacto que,
a mi juicio, requiere de la unanimidad (artículo 17 LPH). Por tanto, en el
ejemplo que manejamos la imputación de la subvención a efectos del IRPF será
del 1% (100 euros) ya que esta es la cuota de participación, aunque cabe que la
comunidad hubiese acordado que la subvención solo se solicitase e imputase a
determinados propietarios. En este último caso, solo estos propietarios serían
beneficiarios de la subvención y solo ellos tendrían que declararla en su IRPF
(Consulta V2320-06 dela Dirección General de Tributos).
Esta
consideración es de especial importancia de cara a la aplicación del artículo
22.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y
la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que establece que cuando
alguno de los miembros de la comunidad de propietarios solicitante de la
subvención incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 12 dela Ley
General de Subvenciones no se atribuirá a dicho propietario la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida por la comunidad, la
cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de
propietarios.
El
conocimiento de estos datos por parte de la AEAT se produce a través del modelo
184, declaración informativa anual que deben presentar las entidades
en atribución de renta (comunidades de propietarios), en el que se declaran una
serie de rentas que la entidad ha obtenido en el año natural precedente y se
indica el importe que se atribuye a cada miembro de la misma.
Es
importante tener en cuenta que la subvención que se concede a una comunidad de propietarios no
procede imputarla en el IRPF solo a aquellos propietarios que asuman el gasto, sino que corresponde su imputación a la totalidad de
los miembros de la comunidad de propietarios a través del régimen
de atribución de rentas. Como esta consideración produce notable sorpresa veamos
dos ejemplos que constan en consultas dela Dirección General de Tributos:
- Por acuerdo unánime de la Junta
General de la Comunidad de Propietarios consultante se
aprobó que el coste de las obras de reparación de la fachada del edificio
fuera asumido por el propietario del bajo comercial. Para la realización
de las obras se obtuvo a nombre de la comunidad una subvención otorgada
por el Ayuntamiento, subvención que este transfirió directamente a la
constructora. Con anterioridad el propietario del bajo había abonado a la
comunidad la derrama correspondiente al coste no subvencionado (Consulta
1683-09).
Con
independencia del acuerdo de la Comunidad consultante sobre la asunción del
coste de las obras de reparación de la fachada del edificio, en cuanto la normativa
municipal reguladora de la subvención concedida designe como beneficiaria de la
misma a la comunidad de propietarios consultante, la atribución de su importe
—a efectos del IRPF— no procede imputarla únicamente al propietario que según
se manifiesta en el escrito de consulta asume el coste de reparación de la
fachada, sino que será a la totalidad de los miembros de la comunidad a quienes
corresponda atribuir el importe de la subvención a través del régimen de
atribución de rentas.
- La entidad consultante es una
comunidad de quince propietarios, nueve de los cuales asumieron el coste
de la instalación de un ascensor y su reparto a partes iguales con
independencia del coeficiente de participación en la comunidad. Al mismo
tiempo solicitaron la concesión de una subvención para dicha instalación
que ha sido concedida y satisfecha en 2012. El importe total de la
subvención se concedió y se transfirió a nombre de la comunidad de
propietarios si bien, una vez percibido, se repartió a partes iguales entre
los nueve vecinos que asumieron el coste de la instalación del ascensor
(Consulta V2234-13).
Con
independencia del acuerdo de la Comunidad consultante sobre la asunción del
coste de las obras de instalación del ascensor, en cuanto la subvención se
concede a nombre la comunidad de propietarios consultante, la atribución de su
importe —a efectos del IRPF— no procede imputarla únicamente a los propietarios
que, según se manifiesta en el escrito de consulta, asumen el coste de
instalación del ascensor, sino que será a la totalidad de los miembros de la
comunidad a quienes corresponda atribuir el importe de la subvención a través
del régimen de atribución de rentas.
En
próximos comentarios veremos cuándo se declaran las subvenciones, cuestión que
provoca no pocas dudas y sorpresas y que han motivado la intervención dela
Defensoradel Pueblo, y cómo se declara el reintegro de las subvenciones,
cuestión que la mayoría de las ocasiones pasa desapercibida en perjuicio del
reintegrado.
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