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lunes, 5 de septiembre de 2011

Guía para saber qué impuestos gravan la compra de una vivienda.


Estimad@ compañer@:

Como bien sabes, la compra de una vivienda lleva aparejado el pago de una serie de tributos que varía en función de si dicha vivienda es nueva o de segunda mano y también según la comunidad autónoma en la que se lleva a cabo la compra-venta. La carga fiscal para el comprador pude oscilar entre el 4,50% y el 8,00%, consecuencia del ajuste del IVA decretado últimamente por el Gobierno.

Considerando que va a ser una de las preguntas que en el momento actual nos harán con cierta frecuencia nuestros clientes, he creído oportuno adjuntarte el artículo escrito por Miriam Calavia y publicado en cincodias.com., sobre el tema de referencia.

Aunque el IVA no existe en Canarias, nuevas medidas fiscales han sido dictadas en dicho territorio sobre el tema de referencia. El Consejo de Gobierno ha acordado reducir del 5% al 2,75% el IGIC (equivalente al IVA en las islas) en la adquisición de viviendas nuevas para uso como primera residencia siempre que el precio no exceda de los 150.000 euros, así como bonificar en el IRPF hasta el 10% de las obras de reforma de las casas.

Esperado que pueda ello pueda serte de utilidad, te envío un afectuoso saludo,
Juan Gómez

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Miriam Calavia (cincodias.com)

Los impuestos que acompañan la compra de una vivienda elevan y de qué manera el coste final de la operación. El precio que pide el vendedor puede incrementarse entre un 4,5% y un 8% al aplicarle los tributos, que se han reducido a la mitad en el caso de la vivienda nueva tras la rebaja del IVA del 8% al 4% anunciada el día 19 por el Gobierno , mientras que se mantienen en el caso de inmuebles de segunda mano.

Los impuestos que gravan la compraventa difieren en función de quién sea el vendedor. Si se acude a un constructor o promotor inmobiliario en busca de una casa, la transmisión devenga IVA y está sujeta también al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) . Pero si la operación es entre particulares por una casa de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) . De este modo, la adquisición de una vivienda nueva tiene una doble imposición, mientras que si el inmueble es usado solo se abona la transmisión patrimonial de un bien, explican desde el Consejo General del Notariado. Tanto el AJD, como el ITP son competencia de las comunidades autónomas, que son las que establecen el tipo de gravamen.

En el caso del IVA, que se aplica únicamente a las viviendas nuevas al tratarse de una primera transmisión, el tipo general se sitúa ahora en el 4% sobre el precio escriturado. El tipo de gravamen lo establece la Administración Central, pero parte de lo recaudado por él por este concepto va a parar a las arcas autonómicas. Además, el recorte no tiene carácter retroactivo. En Canarias no existe el IVA y se sustituye por el IGIC, que es del 5%, aunque el Gobierno de Paulino Rivero lo acaba de reducir al 2,75% para pisos de primera residencia cuyo precio no supere los 150.000 euros , como respuesta al movimiento del Gobierno central.

El ITP grava las segundas y posteriores transmisiones y recae solo sobre las casas de segunda mano. Normalmente asciende al 6%, aunque en algunas comunidades varía al 7% y otras, como Cataluña, lo elevaron al 8%, precisamente para equipararlo al IVA.

Por último, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) grava la propia escritura de compraventa y se abona en las viviendas de obra nueva, a excepción de las VPO. El tipo aplicable según la comunidad se sitúa entre el 0,5% y hasta el 1%. Cabe destacar que los préstamos hipotecarios también tributan por AJD, de modo que un comprador tanto de vivienda nueva como de segunda mano que formalice una hipoteca tiene que liquidar este gravamen, que está establecido en el 1% del total de la responsabilidad hipotecaria, cuyo importe lo consigna el banco en la escritura pública. "La compra y la hipoteca son dos actos imponibles distintos", recuerda el Notariado.

Las autonomías responden

Teniendo en cuenta los últimos cambios tributarios, la vivienda nueva es ahora fiscalmente más atractiva que la usada. Su carga impositiva de IVA más AJD ha pasado del 8,5%-9% al 4,5%-5%, frente al ITP que se queda en el 6%-8%. El efecto deseado por el Gobierno con la rebaja del IVA para la adquisición de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre, que llega meses después de que el Ejecutivo subiera el impuesto del 7% al 8%, es que los particulares adelanten sus compras para animar el deprimido mercado inmobiliario -la compraventa de inmuebles profundizó su descenso hasta el 22,9% en junio, con un retroceso del 21,4% interanual en la obra nueva, según Estadística-.

Supone un balón de oxígeno especialmente para los promotores, ya que en el caso de las entidades financieras el Notariado ha aclarado que las viviendas nuevas ya adjudicadas al banco deben tributar por ITP y no por IVA, al considerar que su venta sería una segunda transmisión. Solo si la entidad tiene que terminar una promoción en construcción la venta tributaría por IVA.

Algunas entidades ya han dado un golpe de efecto para aprovechar el tirón de la rebaja fiscal y trasladarlo también a la vivienda de segunda mano. La primera en reaccionar ha sido CatalunyaCaixa, con una rebaja de precio del 4% en todos sus pisos . Asimismo, cabe esperar que las comunidades quieran compensar la rebaja del IVA con una reducción del ITP para impulsar igualmente las ventas de los pisos de segunda mano.

Pero las malas perspectivas económicas y de empleo y las promesas electorales del PP podrían seguir retrasando las operaciones. El principal partido de la oposición ha anunciado que pretende prorrogar 12 meses más la reducción del IVA y recuperar la desgravación fiscal en el IRPF si alcanza la Moncloa tras el 20-N. Los expertos especulan con la posibilidad de que algunos compradores podrían esperar hasta 2012 para poder beneficiarse de las dos medidas si gana el PP: deducción fiscal y menor IVA.

lunes, 5 de julio de 2010

La maldición de los dos pagadores (irpf)



Noticias de un diario español cualquiera:

"La hija de Bono de 10 años ‘paga’ una hipoteca de 110.000 euros"

"La hija de Aznar, Ana Aznar, gasta 2,5 millones en un chalet en ruinas"
"La mujer del ex ministro de Hacienda, Miguel Boyer, Isabel Preysler no presenta las cuentas de su empresa desde el año 2003".


España es un país situado en una de las últimas vértebras de la cola de Europa. Viendo la situación de esclavitud humana en la que se encuentran otros continentes de este planeta llamado tierra no se encuentra en una localización desfavorecida.


La sociedad española ha estado siempre repleta de personas caciques, dominando unas clases privilegiadas por el hecho del su nacimiento. Estas clases privilegiadas se han preocupado mucho de estudiar y legislar para proteger el patrimonio, procuran monopolizar los poderes, entre ellos el mediático, para ofrecer una educación y valores nefastos para el resto de la sociedad, garantizándose con ello mayor éxito en su próposito de defender su patrimonio.


Visto así el panórama, se legisla mucho y muy bien, la protección del patrimonio, y poco y muy mal, la protección de los derechos humanos.


Esta especie privilegiada se ha nutrido alimentándose principalmente del miedo y falta de amor propio de sus semejantes inferiores por razón de su poco patrimonio, conocimientos y capacidad del libre desarrollo de sus habilidades.


Por la ya mencionada localización favorecida, sin olvidarnos de muchas muertes injustas de los que creyeron no ser menos que sus semejantes, España ha conseguido incrementar su clase media. En consecuencia, se garantizan unas mínimas libertades, así como, la protección de los derechos humanos, inhalienables, pero ante la crisis del moderno sistema de bienestar occidental, la clase media se ha convertido en una especie en vías de extinción.


Si la situación de perversidad política y alzamiento de bienes continua y no se buscan soluciones serias acabaremos en el corralito español. España ya tiene su propia "Ley de la mordaza" veáse, por ejemplo, el secuestro de la revista el Jueves hace como quien dice cuatro días. Está muy atrasada en el pensar moderno y racional. Disfraza su democracia.


Existen medidas urgentísimas que la sociedad española debe aplicar. El poder público como ciego que no quiere ver, enfada a las clases inferiores con subidas de impuestos indirectos, reducciones salariales o recortes del bienestar social. Sin dar solución a problemas graves que neutralizan el reparto equitativo de la riqueza.


Concretando con un pequeño ejemplo, un impuesto directo el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en su articulado rompe el espirítu de la Ley y grava injustamente la renta de los que menos tienen.

La maldición de los dos pagadores

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. (Ver Ley y Reglamento)

Si tus ingresos son inferiores a los 22.000 euros al año no tienes que presentar declaración. Esto tiene la ventaja de que si tu declaración saliera positiva (que hubieses pagado menos de lo debías), al no tener que presentar la declaración, te quedas sin pagar lo que debes.

Pero si ganas menos de 22.000 euros y tienes dos pagadores, entonces estás obligado a presentar la pertinente declaración de la renta siempre que los ingresos que se hayan recibido de esos dos o más pagadores sean superiores a 10.000 euros.

La consecuencia es que una persona con unos ingresos menores puede pagar más impuestos que una persona con mayores, ya que él si que no puede escaparse de una declaración positiva. Esto es especialmente grave en el caso de las personas que han recibido el subsidio de desempleo que se ven obligadas a declarar y, muchas veces con declaraciones positivas, frente a quienes no están en desempleo y que podrían tener la misma declaración positiva.

Se justifica esta disposición en que las retenciones son menores cuando se tiene un segundo empleo. La solución es que las retenciones se ajusten, como ya se hizo, tanto para evitar declaraciones positivas o negativas cuantiosas. Lo peor de todo es que hay casos, además del cobro del desempleo , en los que los dos pagadores son virtuales.