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sábado, 17 de julio de 2010

Derechos humano



"Cuando el ojo no está bloqueado, el resultado es la visión.

Cuando la mente no está bloqueada, el resultado es la sabiduría,

y cuando el espíritu no está bloqueado, el resultado es al amor."





Shakine Mohammadí Ahstiani
, 43 años y madre de dos hijos, tiene un incierto futuro. Condenada por adultera, su castigo será, si no lo remedia la presión internacional, ser enterrada hasta el pecho y que una manada de repugnantes “personas” la golpeen hasta la muerte con piedras que no sean tan grandes para matarla de forma instantánea ni tan pequeñas que no causen daño. Así lo establece el código penal de la República Islámica, código refrendado por una serie de tipejos anclados en la edad media y cuya evolución hacia la raza humana o hacia cualquier indicio de humanidad quedo anclada a medio camino entre el mono y el hombre.

La sharía (ley islámica), que así se llama esta pantomima de siglos pasados, establece que el delito debe probarse por la confesión repetida del acusado o el testimonio de cuatro testigos varones (o de tres hombres y dos mujeres). En el caso de Ahstiani, ya había sido condenada con anterioridad a 99 latigazos por “relación ilícita” con el presunto asesino de su marido. No contentos con ello, algún energúmeno, regente de un “tribunal” -por llamarlo de alguna manera- reabrió el caso y a pesar de carecer de pruebas y testigos, dictaminó que la relación se había producido aún en vida de su marido, claro adulterio que no tiene otro castigo para estos animales que la muerte a pedradas por una maraña de monos enfurecidos.

Gracias a la presión internacional, encabezada por Amnistía Internacional el momento de tan macabro e injusto acto aún no se ha producido, pero como ellos mismos reconocen: “Por el momento, se ha librado de morir a pedradas gracias a la participación y compromiso de miles de personas. No obstante, la sentencia a muerte se mantiene y aún podría ser ejecutada en cualquier momento. El año pasado, al menos tres personas condenadas a muerte por lapidación fueron finalmente ahorcadas“.

Aún podemos hacer algo entre todos, en la misma página de Amnistía Internacional, siguen recogiendo firmas con un mensaje hacia el Líder de la República Islámica, Ayatollah Sayed Ali Khamenei: Irán: Mujer en riesgo de ser ejecutada por adulterio.

Internacionalmente se ha creado una web con la misma idea de recoger firmas para seguir ofreciendo presión: Free Sakineh. Y estamos en 2010, así que algo así también tenía que tener grupo en Facebook: Save Sakineh Mohammadi Ashtiani from being Stoned to Death in Iran.


fuente

viernes, 2 de julio de 2010

Empeora el estado de salud del disidente cubano Guillermo Fariñas


Érase una vez, en los tiempos de la democracia española, un señor con pancarta y radio a las puertas de un juzgado. La Guardia Civil constantemente le pedía su DNI. Llegaron a echarlo de la entrada principal, pues allí se ponía, al principio del pasillo negro que sube al juzgado para resguardarse en los tiempos de lluvia. Él al ser explusado de la entrada, abría su paraguas y se iba a una esquina cercana. Un día le preguntaron:
-¿Qué le pasa? ¿Por qué está aquí?.

Él contestó:
-Escúcheme bien, estoy aquí porque son estos tiempos que corren, hace treinta años, en esta misma situación, ya estaría bajo tierra, pero ahora, hoy en día, dejan que te mueras poco a poco, esto resulta más doloroso.

La conclusión es clarita y transparente: Los derechos humanos son todavía, después de tanto sufrimiento, papel mojado.

El disidente cubano Guillermo Fariñas.

El estado de salud del disidente cubano Guillermo Fariñas, en huelga de hambre y sed desde hace más de cuatro meses, se ha complicado tras sufrir una "trombosis en la vena yugular", según ha informado hoy su familia. El equipo médico que le atiende ha empezado a suministrar a Fariñas un anticoagulante para tratar el trombo y le ha recomendado reposo absoluto para evitar que el coágulo se desplace.

Guillermo Fariñas, en su casa de Santa Clara, en su sexto día de huelga de hambre, el pasado 2 de marzo. Alejandro Ernesto EFE
El disidente, de 48 años, se encuentra consciente y recibe antibiótico y sueros de hidratación, pero hace unos días los médicos le retiraron el catéter para la alimentación parenteral debido a la sospecha del trombo. A consecuencia de la huelga, Fariñas sufre también problemas hepáticos y una infección causada por un estafilococo. Su madre, Alicia Hernández, ha señalado que el estado de su hijo se mantiene como "grave crítico".

Capitán, timonel del mundo,
los muertos,
los que pedían tu ancla,
están aquí,
nunca se han ido,
nunca se irán,
su mensaje universal e intemporal,
sigue siempre vivo y activo. ¿Cuándo será el momento
de echar el ansiada ancla
a la muerte?.








viernes, 9 de abril de 2010

DERECHOS HUMANOS

Derechos humanos:

Son muchos los países en donde los tribunales imponen penas corporales, como pueden ser la amputación de las manos o los pies en caso de robo o el azote por realizar prácticas sodomitas o cometer delitos menores. El número de latigazos lo establece la corte y puede ser de varias docenas hasta miles, normalmente aplicados sobre períodos de semanas o meses. En 2002 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) condenó estas prácticas.
En algunos existe una policía religiosa que vigila la modestia en el vestir de las mujeres y muchas instituciones, desde escuelas hasta ministerios, y existe segregación en función del
sexo. La sodomía es un delito y puede acarrear hasta pena de muerte.

La pena de muerte tiene tendencias racistas.
En un informe de 1990, la Oficina de Contraloría General descubrió un "patrón de evidencia que indica disparidades raciales en la acusación, sentencia e imposición de la pena de muerte". El estudio concluyó que un acusado tenía más posibilidades de ser sentenciado a muerte si la víctima del asesinato era blanca. Esto confirma los resultados de varios estudios en los que al mantener los demás factores constantes, el único indicador más confiable de si una persona será sentenciada a muerte es la raza de la víctima.

La pena de muerte cuesta más.
"La eliminación de la pena de muerte resultaría en un ahorro neto para el estado de por lo menos varias decenas de millones de dólares anuales, y un ahorro neto para los gobiernos locales de millones a decenas de millones de dólares a nivel estado".

Pensamiento Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria
Después de publicar algunos ensayos de economía, publicó "
De los delitos y las penas" en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
Partiendo de la teoría
contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la
pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaria afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad (al no haber estado siguiendo el proceso). También Ugo Foscolo afirmará en "Las últimas cartas de Jacobo Ortis" que "las condenas crecen con los suplicios". Por otro lado, Beccaria propugnaba la abolición de la pena capital pensando que esta, es una violación del principio de indisponibilidad de la vida humana (que sólo pertenecería a Dios, su creador) y una contravención en sí misma del contrato social, como queda dicho más arriba, que tiene como fin la protección del ciudadano y no su destrucción.
Respecto al antes mencionado principio de proporcionalidad de las penas, Beccaria sostenía que éstas tienen un caracter preventivo, en sentido general y en sentido especial. La prevención especial es la que se dirige al delincuente que ha cometido la falta, mientras que la general se refiere al conjunto de la sociedad. Sostenía también que tanto los delitos como las penas deben ajustarse al
principio de legalidad, anticipando la formalización definitiva de este principio por parte de Feuerbach.
Beccaria retoma el principio del valor educativo de la condena, según una idea típicamente italiana iniciada por
Tommaso Campanella, el cual había sufrido personalmente en la cárcel: descubre que como la pequeña delincuencia encuentra alojamiento y comida asegurado en la cárcel, se afana por cometer crímenes con tal de entrar. Por lo tanto, como es la duración de la condena y no la intensidad lo que impulsa a no cometer crímenes, lo que conviene es tener la certeza de la condena y que ésta sea extensa en el tiempo. Si bien Beccaria es contrario a la pena de muerte, la justifica solo por dos motivos:
Que el delincuente, aún privado de su libertad, tenga poder que interese a la nación ejecutarlo. Se refiere a delitos de rebelión y traición a la patria.
Que la ejecución del delincuente fuese "el verdadero y único freno", que contuviera a otros y los separase de cometer delitos.
Otras medidas planteadas por Beccaria para la reforma del derecho penal del
Antiguo Régimen fueron la abolición del tormento y la limitación del arbitrio judicial. El tormento público como procedimiento de prueba o como castigo fue ampliamente usados durante el Antiguo régimen, y en parte la obra de Beccaria es una reacción ante los suplicios y ejecuciones públicas de la época. La limitación del arbitrio judicial (es decir, que el juez esté atado al texto de la ley y no tenga capacidad para gererar espontáneamente leyes penales) se explica desde el principio de separación de poderes y de la necesidad de aplicar penas prontas y seguras.