V0173-17 / 0179-17
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25-01-2017
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Abogado adscrito
al correspondiente Turno de Oficio prestando servicios de asistencia
jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996. (Enviada como noticia 01-02-2017)
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De acuerdo con todo lo
anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente
contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al IVA:
Los servicios prestados por
abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia
jurídica gratuita estarán
sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el
IVA al tipo impositivo general del 21 % a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales
servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se
apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio
de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por
los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título
oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la
Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el
importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas
o por un tercero.
En consecuencia, considerando
que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o
procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son
retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la
Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter
oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha
prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su
intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
CONSULTAR AL FINAL DE ESTE
DOCUMENTO NOTA DE LA AEAT sobre estas consultas, que ha sido
publicado en la web, en el apartado de “Le interesa conocer”.
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miércoles, 22 de febrero de 2017
Abogado adscrito al correspondiente Turno de Oficio prestando servicios de asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996
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