Faltas
muy graves
(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
- Manifestaciones no
comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o
usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la
autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos
públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz
sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Faltas graves
Entre 601 y 30.000 euros de multa
- Perturbar la seguridad ciudadana
en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y
oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en
manifestaciones frente al Congreso, el Senado y
asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la
calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de
sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o
judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para
impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones
que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia.
- La desobediencia o la
resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a
requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver
reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo
ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del
artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos
supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden
público con peligro para personas o bienes", por lo que podría
emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo
de una manifestación lícita.
- La intrusión en
infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la
comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una
interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas
o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los
lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar
(por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito
público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios,
parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o
usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la
omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias.
- Negarse a las
inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y
aeronaves.
- El uso público e
indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas
de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los
servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las
Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de
acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia
ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares
públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de
vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
- Plantar y cultivar
drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del
consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia
en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los
registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia
para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la
obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las
restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las
embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de
imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad
personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en
riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la
información.
Faltas leves
Sanciones de 100 a 600 euros
- La celebración de
manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos
peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio.
- Incumplir las
restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y
consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos
que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de
exhibición obscena.
- La proyección de haces
de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
- La ocupación de casas y
la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida
o el robo de un arma.
- Las irregularidades en
la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con
trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la
documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o
pérdida.
- La negligencia en la
custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida,
considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en
el plazo de un año.
- Negarse a darle la
documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes
muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o
monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas,
encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en
condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en
lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario